STSJ Galicia 144/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2013:9891
Número de Recurso5789/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0005437

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005789 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001076 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Graciela

Abogado/a: REGINA LEIROS BARCIELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, DANIEL DEL VALLE CORROCHANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005789 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª REGINA LEIROS BARCIELA, en nombre y representación de Graciela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001076 /2010, seguidos a instancia de CONSTANTINA GONZALEZ NUÑEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Graciela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Graciela, nacida el NUM000 -44 venía prestando servicios para el demandada CONCELLO DE VIGO, haciéndolo como peón obras públicas, con una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 26,78 euros.-

Segundo

Con fecha 17-09-09 cuando la actora se encontraba en su puesto de trabajo, al mover una chapa, sufrió un fuerte dolor de espalda, iniciando incapacidad temporal. Tras un alta de fecha fue dada nuevamente de baja por recaída el 12-11-09, en cuya situación permaneció hasta que fue dada de alta el con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose- dado a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa CONCELLO DE VIGO tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de la actora.- Tercero.- Iniciado expediente de invalidez a instancia de la actora, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 29-06-10 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, no declarar a la actora afecta de invalidez alguna, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 01-07-10.- Cuarto.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 14-09-10.- Quinto.- La actora padece: cervicoartrosis, lumboartrosis, listesis grado I en L4-L5, hernia discal de localización central L4-L5, profusión discal L5-S1.- Sexto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 21-10-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Graciela contra la empresa CONCELLO DE VIGO, la Mutua Patronal MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Graciela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de diciembre de 2011.

SEX...

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