STSJ Galicia 113/2014, 11 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2013:9714
Número de Recurso4990/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0001597

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004990 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000332 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES LEONARDO MIGUELEZ SL

Abogado/a: JOSE PABLO FERRERO FERRERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Jon

Abogado/a:, ALBERTO RUDIÑO MAYO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004990 /2011, formalizado por CONSTRUCCIONES LEONARDO MIGUELEZ SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000332 /2011, seguidos a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a CONSTRUCCIONES LEONARDO MIGUELEZ SL y D. Jon, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL presentó demanda contra CONSTRUCCIONES LEONARDO MIGUELEZ SL y D. Jon, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Julio de dos mil once que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Jon, fue contratado por la empresa Construcciones Leonardo Miguelez S.L., para la realización de trabajos como "albañil" con la categoría de "oficial 1ª", según los siguientes contratos y periodos: -Del 8 de enero de 2.007 al 19 de diciembre de 2.008, con contrato por obra o servicio determinado "obras sitas en Melide, Aranga, Arzúa, Toques y Paderne". Del 12 de enero de 2.009 al 18 de diciembre de 2.009, con contrato por obra o servicio determinado "obras sitas en Melide, San Sadurniño, Aranga, Paderne, Cambre y Santiso". Del 11 de enero de 2.010 al 22 de diciembre de 2.010, con contrato por obra o servicio determinado "obras sitas en Irixoa, Oza dos Rios, Aranga, Arzúa, Paderne, Sobrado y Santiso".

Segundo

La entidad Construcciones Leonardo Miguelez SL., concertó durante los periodos en que tuvo contratado al trabajador la realización de obras con la Diputación Provincial de A Coruña, la Xunta de Galicia, y los Ayuntamientos de Melide, Aranga, Santiso, Irixoa, Arzúa. Tercero.- D. Jon, ha percibido desde el 22 de diciembre de 2.008 al 11de enero de 2009, y del 19 de diciembre de 2009 al 10 de enero de 2010, en concepto de prestaciones de desempleo la cantidad de 1.701,17 euros, desglosadas en 1.200,69 # de prestación edemas de 500,48 # de cotización a la seguridad social. En fecha de 27 de diciembre de 2.010 solicitó prestación por desempleo, que comenzó a recibir desde el 23 de diciembre de 2.010 hasta el 23 de enero de 2.011, puesto que el 24 de enero de 2.011 genera nueva alta en la empresa Construcciones Leonardo Miguelez S.L.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Servicio Público de Empleo Estatal, contra Construcciones Leonardo Miguelez S.L., y debo condenar y condeno a Construcciones Leonardo Miguelez S.L., a que reintegre a Servicio Público De Empleo Estatal la cantidad de 1.701,17 euros, indebidamente abonadas por este al trabajador D. Jon, con expresa absolución de este de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada CONSTRUCCIONES LEONARDO MIGUELEZ S.L., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la empresa CONSTRUCCIONES LEONARDO MIGUELEZ S.L. y a D. Jon, se alza en suplicación la empresa demandada, interponiendo recurso en base a un único motivo,...

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