STSJ Galicia 316/2014, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9407 |
Número de Recurso | 4254/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 316/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0000910 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004254 /2011 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000258 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Daniel
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4254/2011, formalizado por Daniel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 258/2011, seguidos a instancia de Daniel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Daniel presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Mayo de dos mil once . SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor presentó solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 13 abril 2007 (folio 138). No obra en el expediente aportado resolución de concesión, pero es hecho conforme que fue concedido.
El actor presentó el 9 abril 2008 declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, en que consignó que sus rentas no habían variado desde la solicitud (folio 151). Presentó idéntica declaración el 14 abril 2009 (folio 153) y lo mismo el 21 abril 2010 (folio 155). TERCERO. - Con fecha 4 junio 2010 el SPEE dictó comunicación sobre percepción indebida de prestaciones y propuesta de extinción, comunicando la percepción indebida de 10197,70 euros, por el período de 22 abril 2008 a 13 abril 2010, consignando como motivo "no comunicar la baja en el momento que se produjo una situación de suspensión o extinción del derecho. En fecha 22/04/2008 fue perceptor de rentas que en cómputo mensual superaron el 75 por ciento del Salario Mínimo (Transmisión del inmueble con referencia catastral NUM000 )"; concediendo al actor quince días para alegaciones (folio 86). El actor presentó alegaciones el 21 junio 2010, siendo dictada resolución de percepción indebida el 22 junio 2010 (folio
90), contra la que el actor presentó reclamación previa el 14 julio 2010 (folio 92), desestimada por resolución de 11 agosto 2010, en que se recogía que "en fecha 22 de abril 2008 percibe 7973,23 euros en concepto de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales" sin comunicarlo en las declaraciones anuales de rentas de 14 abril 2009 y 21 abril 2010 (folio 96). Contra ésta se presentó nueva reclamación previa el 20 septiembre 2010 (folio 98), desestimada en términos sustancialmente iguales, en lo fáctico, por resolución de 28 septiembre 2010 (folio 101). Impugnada dicha resolución en vía jurisdiccional, recayó SJS 1 Ourense 26 noviembre 2010 que declaró la nulidad de la resolución de 22 junio 2010 "para que con retroacción de actuaciones se dicte nueva resolución, teniendo en cuenta el escrito de alegaciones presentado por el actor D. Daniel " (folios 103 y 104). CUARTO. - Con fecha 29 diciembre 2010 el SPEE dictó nueva comunicación sobre percepción indebida de prestaciones y propuesta de extinción, cumpliendo con la sentencia reflejada en el hecho probado anterior y comunicando la percepción indebida de 10197,70 euros, por el período de 22 abril 2008 a 13 abril 2010, consignando como motivo "no comunicar la baja en el momento que se produjo una situación de suspensión o extinción del derecho. En fecha 22/04/2008 fue perceptor de rentas que en cómputo mensual superaron el 75 por ciento del Salario Mínimo, como consecuencia de la transmisión del inmueble con referencia catastral NUM000 )"; concediendo al actor quince días para alegaciones (folio 105). El actor presentó escrito de alegaciones el 13 enero 2011 (folio 107) y se dictó resolución sobre percepción indebida y extinción del derecho en los términos de la comunicación inicial (folio 108). Contra ella presentó el actor reclamación previa el 28 febrero 2011 (folio 110), y nuevo escrito el 11 marzo 2011 (folio 133) desestimada por resolución de 15 marzo 2011 (folio 135). QUINTO. - Obra en autos Declaración el IRPF del actor del año 2008 en que consta una ganancia patrimonial reducida derivada de la transmisión de elementos patrimoniales de 7973,23 euros, consignándose como fecha de transmisión el 22 abril 2008 (folio 61).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Daniel y en virtud de ello debo absuelvo al SPEE de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda en la que se pretendía dejar sin efecto el reintegro de lo percibido en concepto de prestación de desempleo para mayores de 52 años, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora en base a un único motivo de recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL .
El primer y único motivo del recurso con amparo en el art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 35 3 y 47 1 b) de la LISOS aprobada por RDL 5/2000 DE 4 DE AGOSTO y del 215 de la LGSS señalando que no hubo ocultación ni mala fe ya que lo declaró a Hacienda y que en todo caso procede sólo la suspensión de un mes, el de abril de 2008 sin que exista motivo para reclamar como indebidas el resto de prestaciones.
Los anteriores argumentos no pueden prosperar. La sentencia interpreta correctamente la doctrina del TS en relación a la aplicación del art. 145 de la LPL según la cual; así STS de 10-2-2000 (Recurso nº 1907/1999 ), STS de 21-1-2004 (Recurso 1692/2003 ) y STS 21-10-2009 (Recurso 2318/2008 ) el art. 145 LPL no es aplicable cuando de la revisión y reclamación de prestaciones por desempleo se trata, considerando que las facultades que sobre esta materia le ofrece el art. 227 LGSS le facultan para intervenir de oficio para revisar el reconocimiento de prestaciones previamente reconocidas y reclamar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de aquella decisión anterior, todo ello por imperio de lo dispuesto en la LGSS que opera como excepción a la regla general que se contiene en el precepto procesal antes citado. Esta es la pauta interpretativa que ha seguido la Sala Cuarta desde la STS de 29-4-1996 (Rec.- 1926/95 ) y que se ha recogido en numerosas sentencias posteriores entre las que pueden citarse como más recientes las ya citada de 10-2-2000 (Rec.-1907/99 ), 19-6-2000...
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