STSJ Galicia 863/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2013:9402
Número de Recurso229/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución863/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00863/2013

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229/2011

RECURRENTE: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (CC.OO. GALICIA)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, cuatro de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 229/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (CC.OO. GALICIA), representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por la letrada DÑA. MARIA VICTORIA GARRIDO ZALAYA, contra la resolución de la Consellería de Facenda de 17/12/2010, sobre acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, sobre relación de puestos de trabajo en la Consellería de Facenda. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se proceda a declarar nula, o subsidiariamente a anular la resolución de 17 de diciembre de 2010 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 2011 por el que se aprueba la RPT de la Consellería de Facenda, y en virtud de las alegaciones establecidas en la Demanda declare contraria a Derecho la reserva absoluta a la escala de finanzas de la totalidad de las plazas de Secretaria Xeral e do Patrimonio, Dirección Xeral de Orzamientos e Dirección Xeral de Política Financeirae Tesouro de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, obligando a la misma a abrir estos puestos al resto de funcionarios de la administración general de la C.A. o en su defecto a aquellos que acrediten conocimientos y experiencia en las diferentes materias. Subsidiariamente, en caso de que no se conceda lo anterior, se declare contraria a Derecho, la reserva absoluta a la escala de finanzas de las 6 plazas que se cierran en esta modificación de la RPT, obligando a la Administración a abrir estos puestos al resto de funcionarios del cuerpo general de la Administración Autonómica, o en su defecto a aquellos que acrediten conocimientos y experiencia en las diferentes materias. En todo caso, a justiciar y motivar tal reserva, en cada uno de los puestos controvertidos, por resultar contraria a lo establecido en Derecho y perjudicar los derechos a la carrera profesional de los funcionarios de la citada Consellería condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 17 de diciembre de 2010 de la Consellería de Facenda por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 2010, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Facenda.

El sindicato recurrente, después de referir tanto las disposiciones de creación de la Escala de Finanzas, como la evolución de los puestos que le fueron reservados a los funcionarios pertenecientes a la misma en las distintas modificaciones de la RPT, señalando que en la impugnada se reservan a la escala de finanzas la mayoría de las plazas de nivel 25 o superiores, con independencia de que resulten de cobertura por el sistema de concurso o de libre designación, fundamenta el recurso en que la modificación operada no respeta la exigencia de motivación contenida en el Art. 28 del Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Galicia, indicando que en el folio 74 del expediente se señala que hay un total de 33 puestos reservados a la escala de finanzas y 32 a ocupar indistintamente por personal de la escala general o de finanzas pero no se realiza justificación alguna, cercenando el derecho de los empleados públicos a su promoción profesional.

Señala la organización recurrente que la reserva a la escala se produjo incluso con el criterio contrario de los directores generales -aporta escrito del Director General de Política Financiera y Tesoro y de la Secretaría Xeral y Patrimonio- indicando que debían ser las funciones las que habrían de determinar la reserva a una u otra escala.

Por lo que después de denunciar que la reserva generalizada y exclusiva de 22 puestos a la escala de finanzas constituye un incumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, incumplimiento acrecentado por el hecho de carecer de la mínima motivación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a declarar nula o subdiariamente anular la Resolución de 17 de diciembre de 2010 declarando contrario a derecho la reserva absoluta a la escala de finanzas de la totalidad de las plazas de Secretaría Xeral e Patrimonio, Dirección Xeral de Orzamentos y Dirección Xeral de Política Financiera e Tesouro de la Consellería de Facenda, obligando a abrir los puestos a los funcionarios de la administración general o, en su defecto, a quienes acrediten conocimiento y experiencia. Más subsidiarimente interesa que se declare contraria a derecho la reserva a la escala de finanzas de 6 plazas que se cierran en esta modificación, obligando a abrirlas a la escala general y, en todo caso, a justificar y motivar la reserva en cada uno de los puestos controvertidos.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta se opuso al recurso señalando en su contestación que no puede calificarse la reserva de los puestos a la escala de finanzas como arbitraria porque viene amparada en el principio de discrecionalidad técnica y el de eficacia consagrado en el Art. 103 de la C.E . al estar relacionadas las funciones de la escala de finanzas con el puesto a cubrir, por lo que no se puede reputar ni discriminatoria ni irrazonable la reserva, como resulta de los Arts. 15 y 16 de la Ley 15/1991 de presupuestos generales de la Comunidad para 1.992 por la que se creó la escala de finanzas. Refiere que se exige la pertenencia de la escala de finanzas porque en los puestos se desempeñan funciones muy especializadas, refiriendo el Decreto 307/2009 por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Facenda, modificado por el Decreto 220/2011, en el que se señalan las funciones de cada una de las unidades administrativas a las que se adscriben los puestos discutidos, por lo que después de reproducir los preceptos del Decreto refiere que la admisión de funcionarios del Cuerpo General podrían llevar a ocasionar un deterioro en los servicios públicos e ir en contra del principio de especialización.

TERCERO

Como se señala en la demanda y se admite por la Xunta la escala de finanzas se creó por la Ley 15/1991 con arreglo a los Arts. 16 y 17, al amparo de lo dispuesto, en el entonces vigente Art. 20 de la Ley 4/1988 de la Función Pública de Galicia .

Los referidos artículos, entre otras, creaban en el entonces Grupo A, la Escala superior de finanzas, que se estructura en las siguientes especialidades:

  1. Inspección financiera y tributaria, a la que corresponden las funciones de:

    - Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia.

    - La investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de tal Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos.

  2. Gestión tributaria, a la que corresponden las funciones de gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria.

  3. Intervención, a la que corresponde el control de la actividad económica y financiera de la administración de la comunidad autónoma, de sus organismos autónomos y de las empresas públicas de Galicia, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al consejo de cuentas de Galicia y, en su caso, al tribunal de cuentas del reino. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia.

    En el referido...

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