STSJ Galicia 291/2014, 13 de Diciembre de 2013
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9360 |
Número de Recurso | 3377/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 291/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0000617
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003377 /2011 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000209 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Leandro
Graduado/a Social: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003377/2011, formalizado por la graduado social doña Ana Belén Durán Fernández, en nombre y representación de D. Leandro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000209/2011, seguidos a instancia de
D. Leandro frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Leandro presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Abril de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Don Leandro, mayor de edad, con DNI n° NUM000, nacido el NUM001 -1951, afiliado a la seguridad social con el numero NUM002, solicitó con fecha 16-11-2010 ante el INEM el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Con fecha 1-12-10 el INEM dictó resolución desestimatoria por no encontrase en ninguna de las causa de acceso al subsidio. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 7 de febrero de 2011.- SEGUNDO.- El actor percibió prestaciones por desempleo desde 1-01-1987 al 30-03-1987 y del 1-05-1987 al 30-10-1988.- TERCERO.- El actor permaneció de alta en el régimen Especial de trabajadores autónomos desde 1-06-2001 al 31-12-08 y del 1- 05-09 al 30-09- 10.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Leandro, frente al INEM, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda contra ella deducidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Leandro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de junio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la demandada de todas las pretensiones de la demanda contra ella deducidas.
Frente a este pronunciamiento, se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare el derecho del actor al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la recurrente que se ha producido la infracción del artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que cumple con los requisitos legales para acceder a la prestación solicitada y concretando dentro del contenido del recurso que los preceptos infringidos son el artículo 215.1.1º.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 215.1.3º del mismo texto legal .
El artículo 215.1.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que tendrán derecho al subsidio por desempleo "Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores,...
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