STSJ Galicia 5349/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:9076
Número de Recurso2921/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5349/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0004617 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002921 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000934 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Edmundo

Abogado/a: MARIA TERESA MOURIN GONZALEZ

Recurridos:

- GRAFICAS DEL NOROESTE SA., GRAYTO SL.

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

- ADMON. CONCURSAL GRAFINSA (SR. Constantino )

- FOGASA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS FERNDANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002921/2013, formalizado por Edmundo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000934/2012, seguidos a instancia de Edmundo frente a FOGASA, GRAFICAS DEL NOROESTE SA, GRAYTO SL, ADMON CONCURSAL GRAFINSA (Don Constantino ), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNDANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Edmundo presentó demanda contra FOGASA, GRAFICAS DEL NOROESTE SA, GRAYTO SL, ADMON CONCURSAL GRAFINSA (Don Constantino ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Edmundo, con DNI NUM000, desde el 1 de julio de 1968 ha venido prestando servicios como oficial de primera por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Gráficas del Noroeste, S.A. (en adelante Grafinsa), percibiendo en contrapartida un salario mensual por cuantía de 2.278,68 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias, estando sometida la relación laboral al Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOP de 27 de abril de 2006.

SEGUNDO

A partir del mes de noviembre de 2011 la empresa empieza a demorarse en el pago de las nóminas, y con motivo de adeudar la empresa al actor las nóminas correspondientes al período de mayo a julio de 2012, incluida la paga extra de julio y parte de la paga extra de beneficios de marzo, junto con diferencias por ERE (626,29#), lo que sumaba un total de 7.675,01#, aquél dedujo papeleta de conciliación el pasado día 20 de agosto, que tuvo lugar el día 4 de septiembre con el resultado de tenerse por intentada sin efecto, planteando a continuación demanda rectora en fecha 7 de septiembre.

TERCERO

Con posterioridad al planteamiento de la demanda, se han abonado las mensualidades de mayo, junio y parte de la del mes de julio, adeudando la empresa al trabajador al momento de celebración del acto del juicio 944,24 euros representativos de 16 días de salario de la nómina del mes de julio de 2012, 574,47 euros por 10 días del mes de agosto, 339,58 euros por siete días del mes de septiembre, 1.305,58 euros por la paga extra de marzo de 2012 y 1.491,44 euros correspondientes a la parte proporcional de la paga extra de julio de 2012, así como 940,21 euros por diferencias de convenio.

CUARTO

La empresa Grafinsa desde finales del año 2011 se ha visto inmersa en diversos expedientes de regulación de empleo suspensivos y reductivos por razones económicas, organizativas y productivas. En concreto el primero fue aprobado por Resolución de la autoridad laboral de fecha 3 de noviembre de 2011, previo acuerdo sellado con la representación legal de los trabajadores, entre cuyos términos se estipulaba durante su vigencia el complemento del salario líquido del trabajador hasta un total del 90% y el abono flexible de la paga extra de marzo de 2012 hasta el mes de diciembre. El segundo fue pactado asimismo con la representación legal de los trabajadores el 17 de septiembre de 2012. El tercero y el cuarto igualmente han sido consensuados con la representación legal de los trabajadores y autorizados por el Juzgado de lo Mercantil de Vigo por autos de fecha 11 de enero y 27 de marzo de 2013.

QUINTO

El actor en el mes de septiembre secundó la convocatoria de huelga de la empresa no acudiendo a trabajar entre los días 1 a 12 de septiembre, la cual se desconvocó al comprometerse la empresa ante los representantes legales de Grafinsa y Grayto a abonar dos nóminas atrasadas y la parte correspondiente del mes de septiembre, posponiendo el cobro de los restantes atrasos a la espera de la incorporación de un nuevo socio inversor o comprador, oferta que fue ratificada por la asamblea de los trabajadores. Parte de esos fondos han sido sufragados merced a aportaciones dinerarias efectuadas por los socios o empresas ligadas a ellos, operaciones que se formalizaron por medio de préstamo.

SEXTO

La empresa Grafinsa fue fundada en el año 1965, radicando su domicilio social en la Avenida de Madrid de Vigo, teniendo por objeto social el establecimiento, desarrollo, y explotación de artes gráficas, en especial empresas editoriales y de embalaje, mientras que la empresa Grayto se creó en el año 1992 para dedicarse a la actividad de confección de troqueles para artes gráficas y similares, la explotación de empresas editoriales, industrias de embalaje y de impresión, trabajos tipográficos, estudio, promoción y realización de obras de construcción, ejerciendo el cargo de administrador único don Luis Andrés, y siendo apoderados don Pedro Miguel y don Amador, miembros del Consejo de Administración de Grafinsa, y con domicilio social en la Carretera de Redondela a O Porriño. Ambas empresas se rigen por convenios colectivos diferentes.

SÉPTIMO

Ambas empresas demandadas han sido declaradas en situación de concurso voluntario ordinario de acreedores en virtud de auto dictado por el Juzgado de lo mercantil N° 3 de Pontevedra de fecha 5 de diciembre de 2012, asumiendo en ambas don Constantino, el cargo de administrador concursal.

OCTAVO

El actor entre el 19 de septiembre y el 31 de marzo de 2013 ha visto suspendido su contrato de trabajo por razón del ERE pactado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, habiendo trabajado únicamente seis días en los meses de enero y marzo de 2013.

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Absolver por falta de legitimación pasiva a la entidad GRAYTO, S.L., desestimar la demanda en materia de extinción de contrato interpuesta por DON Edmundo contra la empresa GRÁFICAS DEL NOROESTE, S.A., y estimar parcialmente la acción por reclamación de cantidad condenando a Grafinsa al pago de la suma de 4.315,73 euros en concepto de atrasos salariales junto con un recargo por mora del 10% hasta la fecha de declaración del concurso, y 626,29 euros en concepto de diferencias por ERE.

Todo ello, con la convocatoria del FOGASA y la intervención del administrador concursal de las...

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