STSJ Galicia 5370/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9055
Número de Recurso4248/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5370/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0003645

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004248 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1157/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Indalecio

Abogado/a: MARIA RUTH VARELA GIL

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 4248/2011, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 1157/2010, seguidos a instancia de D. Indalecio frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Indalecio presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Indalecio, con D.N.I. NUM000 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar con el nº NUM001 . Inició situación de incapacidad temporal por trastorno interno de rodilla el día 17 de junio de 2009, reconociéndole el I.S.M. tras agotar la duración máxima de 12 meses una prorroga por el plazo máximo de 6 meses./ SEGUNDO.- Efectuado nuevo reconocimiento, se procedió a emitir el alta médica con fecha de 31 de agosto de 2010. Frente a esta decisión interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada en fecha 18 de noviembre de 2010. En el momento del alta el demandante presentaba las siguientes limitaciones: RMN rodilla: sospecha de rotura parcial del LCA alteración de la señal del cuerno posterior del menisco interno, condropatia rotuliana, sin fisuras ni vesiculaciones. Refiere mejoría con el cambio de medicación. Exploración: cojera, balance articular pasivo conservado, falta de relajación y maniobras maniscales molestas, pero no positivas, rodilla estable para varovalgo y cajones. Ligera tumefacción suprapatelar. Mastromarino + para MI; no derrame a tensión ni bloqueo articular. El certificado médico de aptitud para embarque de fecha 27 de septiembre de 2010 dio como resultado, tras el reconocimiento médico, No Apto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por DON Indalecio frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, declaro no ajustada el alta médica emitida por el demandado el día 31 de agosto de 2010, reconociendo el derecho del actor a permanecer en situación de I.T. hasta su extinción en forma legal, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones y asistencia sanitaria correspondientes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de septiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día dieciocho de noviembre de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara no ajustada a derecho el alta de 31-8-2010, reconociendo el derecho del demandante a permanecer en IT hasta su extinción en legal forma.

Frente a ella el Instituto Social de la Marina demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por aplicación indebida de los arts. 128.1.a) LGSS y 131 bis . 2 LGSS .

Conforme al art. 128.1.a) LGSS, "Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".

Conforme al art. 131 bis.2 LGSS, "Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del...

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