STSJ Galicia 5373/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2013:9032
Número de Recurso4647/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5373/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001256

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004647 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000299 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Fermina

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004647 /2011, formalizado por la letrado Celia Pereira Porto, en nombre y representación de Fermina, contra la sentencia número 428 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000299 /2011, seguidos a instancia de Fermina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fermina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 428 /2011, de fecha seis de Julio de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Dª Fermina, viene prestando servicios para la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, desde el 4-11-2009, ostentando la categoría profesional d educadora, en el Centro de Menores "Montealegre" de esta ciudad.

Segundo

En fecha 31/1/2001, interpuso reclamación previa, solicitando se reconozca su derecho a disfrutar 7 días de descanso en Semana Santa y 15 en navidad a mayores de lo establecido reglamentariamente. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 21/3/2011. El 13/5/2011, formuló demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Fermina contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó en demanda su derecho a disfrutar de 7 días de descanso en semana santa y 15 días en navidad, a mayores de los establecidos reglamentariamente. Frente la sentencia desestimatoria, formula recurso su representación letrada, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de...

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