STSJ Galicia 5677/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8990
Número de Recurso1482/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5677/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0002038

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001482 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000499 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Juana

Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SERVICIO PÚBLICO. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001482 /2011, formalizado por el letrado José Luis Vázquez PérezColeman, en nombre y representación de Juana, contra la sentencia número 1 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000499 /2009, seguidos a instancia de Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1 /2011, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil diez, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Son hechos que se declaran probados a la luz de los documentos obrantes en los autos y de la prueba practicada: 1°.- La demandante, Da. Juana, nacida el NUM000 de 1956, solicitó el 16 de septiembre de 2008 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. 2°.- Con fecha 2 de enero de 2009 se emitió resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal en la cual se volvía denegar su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, aduciendo "según informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no reúne usted el período específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. 3°.- Presentada reclamación previa contra la anterior resolución de 2 de enero de 2009, la misma fue igualmente desestimada. 4°.- En el informe de cotización emitido por el INSS se certifican

5.940 días cotizados por la actora en Suiza, siendo los períodos trabajados del 1 de marzo de 1975 al 31 de mayo de 1978 y del 28 de junio de 1978 al 31 de julio de 1992, fecha en la que cesó voluntariamente para su regreso a A Coruña. 5°.- La actora consta inscrita como demandante de empleo los siguientes períodos: Del 07/09/1992 hasta el 05/09/1994, en el que fue baja por no renovación. Del 11/05/1995 hasta el 06/05/1997, en el que fue baja por no renovación. Del 27/05/1997 hasta el 23/11/2000, en el que fue baja por no renovación. Del 21/01/2001 hasta el 24/01/2002, en el que fue baja por no renovación. Del 28/02/2002 hasta el 02/09/2002, en el que fue baja por no renovación. Del 05/09/2002 hasta el 07/06/2004, en el que fue baja por no renovación. Del 14/07/2004 hasta el 18/10/2006, en el que fue baja por no renovación. Del 15/11/2006 hasta el 23/11/2010, en el que fue baja por no renovación. Su situación actual es la de alta por inscripción. 6°.- En fecha 28 de abril de 2009 se presentó demanda por el actor ante el Juzgado Decano de A Coruña.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Juana, asistido por el Letrado Sr. Vázquez Pérez-Coleman frente al SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), representado por la Letrada de este órgano, por lo que debo declarar y declaró que la resolución objeto de recurso es conforme a derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 36.1 RD 84/96, en relación con los artículos 161.1.b ) y 215.1.3), ambos de la LGSS, junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

La única cuestión discutida es si la actora se encuentra en alta o en situación asimilada al alta para acceder al subsidio de desempleo, pues cesó voluntariamente en su último trabajo en Suiza y retornó a España. La solución, pese a alguna vacilación anterior, es que el cese voluntario en el trabajo en país extranjero de un emigrante retornado no impide la aplicación de la teoría del paréntesis, incluso en subsidio para mayores de cincuenta y dos años (para todas, SSTSJ Galicia 27/10/11 R. 276/08 ; 14/01/11

R. 3113/07 ; y 21/05/10 R. 201/07 ); al ponderar tanto la diversidad de las legislaciones reguladoras de la relación laboral, que dificultan la calificación del cese, como la dificultad de acreditar en España, años después del cese, el carácter voluntario o involuntario de aquél. Constituyendo esos datos un obstáculo para la vuelta a España contrario al artículo 42 de la Constitución Española, cuando -precisamente- el subsidio percibido en su momento respondía a dicha finalidad. Ello significa que se considera que el precepto aplicable a este supuesto sería el 208.5 de la Ley General de la Seguridad Social y declara en situación legal de desempleo a los trabajadores que retornen a España por extinción de la relación laboral en el extranjero, sin exigir que esa extinción lo haya sido por causas ajenas a su voluntad ( SSTS 28/04/09 -rcud 1813/08 -; 26/05/09 - rcud 3031/08 -). Por lo tanto, ha de estimarse la censura y reconocer el subsidio a la Sra. Juana, dado que sí cumple el requisito de quince años de cotización en los dos anteriores al cese de la obligación de cotizar (Julio/1992, cese en el trabajo en Suiza).

TERCERO

1.- A mayor abundamiento y a pesar de que no se discute este elemento -de hecho, en la Instancia se da por cumplido-, queremos confirmar el cumplimiento de la carencia específica, haciendo elipsis del periodo existente entre el cese voluntario en Suiza y la solicitud del subsidio, dada su situación de...

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