STSJ Galicia 5670/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:8985
Número de Recurso20/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5670/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0002278

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000020 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000711 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Cecilia

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000020 /2011, formalizado por el LETRADO ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Cecilia, contra la sentencia número 666 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000711 /2010, seguidos a instancia de Cecilia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cecilia presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 666 /2010, de fecha veinte de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Cecilia vino trabajando para la empresa " Juan Manuel " (su hijo) en una tienda de regalos sita en Verin, Galerías "Estación de Autobuses", local n° 7, con el nombre comercial "Curiosidades"; con la categoría profesional de Dependienta, en el periodo de 15 de mayo de 2008 al 30 de septiembre de 2009, mediante contrato a jornada completa.

SEGUNDO

La actora solicitó prestaciones de desempleo que le fueron reconocidas por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 8 de octubre de 2009, por el periodo de 1 de octubre de 2009 al 30 de mayo de 2010. TERCERO .- En fecha 11 de junio de 2010 se dictó resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal iniciando expediente de revocación de la prestación reconocida y reclamación de 5.068'48 euros en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por el periodo de 1 de octubre de 2009 al 30 de mayo de 2010 por ser familiar del empresario hasta el segundo grado y estar a su cargo, concediéndole un plazo de diez días para hacer alegaciones. Efectuadas alegaciones por la actora en fecha 21 de junio de 2010 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución el 29 de junio de 2010 revocándole la resolución de fecha 8 de octubre de 2009 por la que se reconocía la prestación de desempleo contributiva a la actora y declarándole indebidamente percibidas la cantidad de 5.068,48 euros por el periodo de 1 de octubre de 2009 al 30 de mayo de 2010. CUARTO .- El hijo de la actora D. Juan Manuel está empadronado desde el 19 de marzo de 2003 en la AVENIDA000, NUM000 piso NUM001 de Verín y la actora en el mismo domicilio desde el 14 de julio de 2005. QUINTO .-Formulada reclamación previa en fecha 7 de julio de 2010 fue desestimada por resolución de 19 de julio de 2010, presentando demanda la actora ante el Decanato el 2 de agosto de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Cecilia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra el por la actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda formulada por la actora contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelve al Organismo demandado de la pretensión ejercitada, sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, interpone recurso la representación letrada de la demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda. Articula al efecto y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, dos motivos de recurso, dedicados ambos al examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de censura jurídica, se denuncia la violación por interpretación errónea y no aplicación del artículo 145. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral, y de la doctrina jurisprudencial conocida como "la doctrina de los actos propios" (Sentencias del T. Supremo de: 28.04.71 y 05.03. 77 -A. 1.945 y 1.333- y del T.C.T. de 12.04.74; 04.12.73; 20.03.79; 14.05.79; 21.01.80; 19.04.80 y 30.05.81 -A. 1.754, 4.956,

1.781, 3.084, 229, 2.183 y 3.642-), que impiden a las Entidades Gestoras dejar sin efecto, unilateralmente, derechos reconocidos a favor de los interesados, que le resulten perjudiciales, estando obligadas a presentar demanda ante la jurisdicción social, lo que debió hacer en este caso el SPEE, sin que concurran ninguna de las excepciones previstas en el artículo 145. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Según los incombatidos hechos probados, a la actora le fueron reconocidas prestaciones de desempleo por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 8 de octubre de 2009, por el periodo de 1 de octubre de 2009 al 30 de mayo de 2010. Y en fecha 11 de junio de 2010 se dictó resolución por el referido Organismo iniciando expediente de revisión de oficio de la prestación reconocida y reclamando la devolución de de 5.068,48# en concepto de prestaciones indebidamente percibidas en el periodo indicado (de 1 de octubre de 2009 al 30 de mayo de 2010) por ser familiar del empresario hasta el segundo grado y estar a su cargo. Y partiendo de estos datos, la primera cuestión objeto del presente recurso de Suplicación consiste en determinar si la Entidad Gestora de la prestación puede revisar de oficio sus propios actos declarativos de derechos, o si por el contrario, debió presentar demanda ante la Jurisdicción Social reclamando el importe de las prestaciones que consideraba indebidamente percibidas. Y esta cuestión debe resolverse en el mismo sentido que el expresado en la sentencia recurrida.

Y es que en materia de desempleo la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo tiene declarado que la Entidad Gestora puede revisar sus propios actos declarativos de derechos, puesto que ostenta dicha facultad conforme a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social ( sentencias de la Sala Cuarta de 28 de febrero de 2000 [ RJ 2000, 2248], 13 de junio de 2001 [RJ 2001, 6298], 19 de junio de 2001 [ RJ 2001, 5165], 29 de junio de 2001 [ RJ 2001, 9576 ] ó 16 de marzo de 2002 [ RJ 2002, 5208]. En estas sentencias se dice que la facultad del INEM de revocar, en materia de prestaciones, sus actos administrativos reconocedores de derechos, alcanza a todos los supuestos en los que la entidad gestora, en el ejercicio de su función controladora, adopta acuerdos que puedan afectar a resoluciones reconocedoras del derecho a las prestaciones, adoptadas con anterioridad. Las prestaciones por desempleo, tengan carácter contributivo o asistencial, presentan condiciones y caracteres muy señalados derivados de la situación que con ellas se protege, y por ello la Ley reconoce, a la...

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