STSJ Galicia 5229/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8804
Número de Recurso2893/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5229/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002356 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002893 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000787 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO Recurrente: Carlos Jesús

Abogado: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Recurrido: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002893 /2011, formalizado por el Letrado DON XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Carlos Jesús, contra la sentencia número 201/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000787 /2010, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Carlos Jesús presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201/2011, de fecha once de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

D Carlos Jesús presta servicios para la demandada con una antigüedad del 18-1-1995, reconocida por la empresa, conforme a la sucesión de contratos que se reflejan en su informe de vida laboral y que aquí se da por reproducida. La relación laboral con la empresa es de carácter indefinido desde 18-12-2006. El actor reclama el Plus de Polivalencia, de acuerdo con el siguiente desglose:

CONCEPTOS DEVENGADO RECIBIDO DIFERENCIA 01/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 18,90

Incentivos Eq. Mecán 57,4794 53,51

Hora extra 1 43,62 35,70

Hora extra 2 41,60 34,02

H/Recup.in 2008l05

TOTAL 1.135,55 929,63 205,92#

02/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 19,69

Incentivos Eq. Mecán 46,1577 30,37

Hora extra 1 50,89 43,40

Hora extra 2 70,72 60,18

H/Recup.in 2008105

TOTAL 1.160,62 941,14 219,48#

03/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 19,69

Paga extra Benef. 992,85 807,19

Incentivos Eq. Mecán 114,6685 128,43

Hora extra 1 101,78 86,80

Hora extra 2 128,96 109,74

H/Recup.in 2008/05

TOTAL 2.331,11 1.939,35 391,76#

04/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 16,69

Incentivos Eq. Mecán 96,09 101,85

Hora extra 1 87,24 74,40

Hora extra 2 79,04 67,26

H/Recup.in 2008/05 TOTAL 1.255,22 1.047,70 207,52# 05/09

Salario Base 925,90 7$7,50

Antigüedad 66,95 10,69

Incentivos Eq. Mecán 103,35 116,78

Hora extra 1 14,54 12,40

Hora extra 2 34,02

H/Recup.in 2008l05

TOTAL 1.110,74 936,37 174,37# 06/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 19,69

Paga extra 992,85 807,19

Incentivos Eq. Mecán 92,90 104,06

Hora extra 1

Hora extra 2

H/Recup.in 2008/05

TOTAL 2.078,60 10718,44 360,16 # 07/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 19,69

Incentivos Eq. Mecán 97,54 105,34

Hora extra 1

Hora extra 2

H/Recup.in 2008/05

TOTAL 1.090,39 912,53 177,86 # 08/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 19,69

Incentivos Eq. Mecán 92,90 91,97

Hora extra 1

Hora extra 2

H/Recup.in 2008/05

TOTAL 1.085,75 899,16 186,59# 09/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 19,69

Incentivos Eq. Mecán

Hora extra 1 Hora extra 2

H/Recup.in 2008/05

TOTAL 992,85 807,19 185,66 #

10/09

Salario Base 925,90 787,50

Antigüedad 66,95 19,69

Incentivos Eq. Mecán

Hora extra 1

Hora extra 2

H/Recup.in 2008/05

TOTAL 992,85 807,19 185,66 #

11/09

Salario Base 925,90 7$7,50

Antigüedad 66,95 19,69

Incentivos Eq. Mecán

Hora extra 1

Hora extra 2

H/Recup.in 2008/05

TOTAL 992,85 8Q7,19 185,66 #

12/09

Salario Base 925,90 7$7,50

Antigüedad 66,95 19,69

Incentivos Eq. Mecán

Hora extra 1

Hora extra 2

H/Recup.in 2008l05

TOTAL 992,85 8Q7,19 185,66 #

Paga extra Oct./09 992,85 8Q7,19 185,66

Paga extra Dic./09 992,85 807,19 185,66

Total diferencias salariales 3.069,34 #

SEGUNDO

Obra en autos acuerdo de la Comisión de Interpretación y vigilancia del Convenio de empresa de 17 diciembre 2009, en relación a la interpretación del art. 22, pluses de polivalencia y especial cualificación, que se da por reproducido./TERCERO.- Se celebró acto de conciliación ante el Servizo Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación el 18 febrero 2010, terminado sin avenenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la empresa de TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), de las peticiones deducidas contra ella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación del plus de polivalencia, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 22 CC de TRAGSA.

Se ha de recordar que el actor tiene una antigüedad desde Enero/1995 y su relación es de carácter indefinido desde Diciembre/06, solicitando su plus de polivalencia (el de antigüedad fue desistido, tras su reconocimiento) para el año 2009

SEGUNDO

La censura ha de acogerse en los términos planteados, tal y como hemos indicado en varias ocasiones anteriores ( SSTSJG 26/02/13 R. 2291/10, 31/01/13 R. 2788/10 y 22/10/12 R. 5218/09 ), porque la cuestión se centra en la interpretación de la expresión que contiene el artículo 22 del Convenio de empresa que señala: «El personal fijo de plantilla devengara el plus de polivalencia tras acreditar cinco años de permanencia ininterrumpida...

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