STSJ Galicia 5327/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2013:8759
Número de Recurso3853/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5327/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002355

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003853 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 756/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO

Recurrente/s: Carlos José

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ - CC.OO .- Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3853/2011, formalizado por el LETRADO D. XOSÉ RAMÓN PÉREZ DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de D. Carlos José, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 756/2010, seguidos a instancia de D. Carlos José frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos José presentó demanda contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Junio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos José, con D.N.I. nº NUM000

, presta servicios para la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (TRAGSA), con antigüedad de 19 de septiembre de 2005 y categoría profesional de maq.2./ SEGUNDO.- El actor reclama a la demandada una cantidad de 3.069'34 euros en concepto de complemento de antigüedad y plus de polivalencia y especial cualificación de enero a diciembre de 2009, conforme se desglosa en los hechos segundo y cuarto de la demanda, que se dan por expresamente reproducidos./ TERCERO.- El 18 de febrero de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos José contra la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (TRAGSA), absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos José formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecinueve de noviembre de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre cantidad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la demandante alegando dos motivos de suplicación, al amparo del apartado b ) y c) del art. 191 de la L.P.L ., solicitando revisión fáctica y alegando infracción del art. 22 del Convenio colectivo de TRAGSA que expresa: "El personal fijo de plantilla devengará el Plus de Polivalencia tras acreditar cinco años de permanencia ininterrumpida en la Empresa. A partir de la entrada en vigor del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA, el acceso al Plus de Especial Cualificación se efectuará habiendo cumplido ocho años ininterrumpidos devengando el Plus de Polivalencia.", recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Solicita, en primer lugar, la revisión del hecho probado 1º para que se modifique en el sentido siguiente: "El...

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