STSJ Galicia 108/2014, 12 de Diciembre de 2013

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2013:10097
Número de Recurso4878/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0001370

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004878 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000400 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Recurrente/s: Luis Andrés, María Cristina, Claudia, Celso, Fátima .

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a: CC.OO.

Recurrido: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004878 /2011, formalizado por el letrado Fernando Peche Villaverde, en nombre y representación de Luis Andrés, María Cristina, Victoria, Fátima, Claudia, contra la sentencia número 310 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000400 /2010, seguidos a instancia de Luis Andrés, María Cristina, Victoria, Fátima, Claudia frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Andrés, María Cristina, Victoria, Fátima, Claudia presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 310 /2011, de fecha veintinueve de Junio de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes viene prestando servicios para el I.S.M. como médicos adscritos al Servicio de Sanidad Marítima en su delegación de Villagarcia de Arosa desde las siguientes fechas, acreditando además servicios previos: Don Luis Andrés, con D.N.I. NUM000, desde el 1 de septiembre de 1986; Doña María Cristina, con D.N.I. NUM001, desde el 1 de abril de 1992; Dona Claudia, con D.N.I. NUM002, desde el 14 de noviembre de 1987; Doña Victoria, con D.N.I. NUM003, desde el 19 de abril de 1990 y Doña Fátima, con D.N.I. NUM004, desde el 10 de febrero de 1989. Todos ellos han sido contratados en régimen laboral.

SEGUNDO

Las funciones de los médicos de sanidad marítima se enmarcan en el desarrollo de actividades en materia preventiva y asistencial para los trabajadores del mar, tales como la realización de los reconocimientos médicos previos al, embarque, la impartición de cursos de formación sanitaria, la colaboración en el control de las condiciones higiénico sanitarias de los tripulantes, las embarcaciones y sus botiquines, estudios epidemiológicos del sector, asistencia médica a tripulantes en España y extranjero, consultas radio medicas y otras especificas del sector marítimo pesquero. TERCERO.-En fecha 10 de marzo de 2004 en la reunión celebrada con ocasión de la huelga convocada por CGT y CIG en el colectivo de Médicos de Sanidad Marítima por el I.S.M. se mantuvo en relación a la aplicación de la ley 44/2003 de forma inmediata a todo aquello que pudiera afectar al colectivo, el compromiso de estudiar previamente su contenido y alcance, emitiendo el Servicio de Personal del citado organismo informe en fechas 14 de diciembre de 2004 y 29 de septiembre de 2025. Mediante resolución de 25 de septiembre de 2007 del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se hizo público el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria -INGESA- y las organizaciones sindicales, por el que se define e implanta la carrerea profesional del personal licenciado y diplomado sanitario que presta sus servicios en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y por el que establece el marco de negociación de la carrera profesional para el resto de los profesionales de los articulo 6.2. b) y 7 del Estatuto Marco. CUARTO.- Los trabajadores presentaron ante el I.S.M. solicitud de reconocimiento del derecho a la carrera profesional, grado profesional y diferencias salariales por este concepto en fecha 9 de marzo de 2010, contestando el organismo demandado en fecha 15 de marzo de 2010 desestimando las reclamaciones previas interpuestas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Andrés y OTROS frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formulada por los actores en reclamación del reconocimiento del derecho y condena del Instituto Social de la Marina al reconocimiento de los demandantes a disfrutar y ostentar una carrera profesional así como a ostentar el nivel IV de la carrea profesional y a percibir el mismo complemento retributivo por cada nivel que el establecido en el ámbito de la administración del Estado para el INGESA lo que supone para cada demandante la suma de 12.484,80 euros más los intereses por mora, se alza la parte actora vencida en instancia, interponiendo recurso de suplicación, con base a dos motivos ambos al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral cuestionando el derecho aplicado por la sentencia.

SEGUNDO

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