STSJ Castilla y León 40/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:45
Número de Recurso2320/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00040/2014

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107184

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002320 /2008 LP

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./D.ª ASOCIACION A MORTEIRA Y OTROS

Abogado: D./D.ª SIMON LOPEZ QUERO

Contra - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, CEMENTOS COSMOS, S.A., ADMINISTRACION DEL ESTADO

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), EDUARDO PEREZ VILA, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 40

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diez de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 2320/08, en el que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 3 de junio de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 23 de junio siguiente, por la que se hizo pública la Autorización Ambiental a Cementos Cosmos, S.A. para la Instalación de Fabricación de Clinker y Cemento, en la localidad de Toral de los Vados, término municipal de Villadecanes (León), así como la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de mayo de 2008 por la que se concedió dicha autorización ambiental, Orden que figura como anexo de aquella resolución. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Asociación A MORTEIRA, Dª Sandra, Dª María Consuelo, D. Arturo, Dª Camino, Dª Emma, La Asociación "Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica", el Partido de El Bierzo, Viñedos de Corullón, S. L., descendientes de J. Palacios, S. L., Granja Cando, S.L., D. Eleuterio

, Dª Lina, D. Gabriel, Dª Paulina, D. Jaime, D. Marcial, D. Primitivo, D. Silvio, Dª Yolanda

, Dª Andrea, D. Carlos Francisco, D. Pedro Miguel, Dª Dulce, Dª Guillerma, D. Benedicto, Dª Milagrosa, Dª Salvadora, D. Domingo, D. Felipe, D. Humberto, D. Leovigildo, Dª Adoracion, Dª Carla, Dª Estela, D. Prudencio y D. Teodoro, representados por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendidos por el Letrado Sr. López Quero.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del MiñoSil), representada y defendida por la Abogacía del Estado, y la mercantil CEMENTOS COSMOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ortiz Sanz y defendida por el Letrado Sr. Pérez Vila.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden de 28 de mayo de 2008, dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León concediendo autorización Ambiental a Cementos Cosmos, Sociedad Anónima para la fábrica de cemento y clinker en la localidad de Toral de los Vados, término municipal de Villadecanes (León), con imposición de las costas procesales si se oponen a tales pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda formulada de adverso, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinte de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Asociación A MORTEIRA y por las demás personas físicas y jurídicas que se han expresado en el encabezamiento de esta sentencia recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 3 de junio de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 23 de junio siguiente, por la que se hizo pública la Autorización Ambiental a Cementos Cosmos, S.A. para la Instalación de Fabricación de Clinker y Cemento, en la localidad de Toral de los Vados, término municipal de Villadecanes (León), así como contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de mayo de 2008 por la que se concedió dicha autorización ambiental, Orden que figura como anexo de aquella resolución, pretenden los recurrentes que se declare la nulidad de esta Orden, pretensión que según es posible ya adelantar debe ser estimada.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justificar la estimación del presente recurso que acaba de anticiparse basta con señalar que esta Sala ha resuelto ya por sentencia de 12 de diciembre de 2013 el recurso número 2169/08 en el que se impugnaba la misma Orden de 28 de mayo de 2008 que aquí se recurre, sentencia que ha sido estimatoria al entender que la instalación de que se trata debió someterse a evaluación de impacto ambiental, motivo que es precisamente el primero de los alegados en el escrito de demanda. Así las cosas y no solo porque en dicha sentencia se expresa el parecer de esta Sala sobre la cuestión litigiosa sino por venir exigido por...

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