STSJ Castilla y León 40/2014, 10 de Enero de 2014
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:45 |
Número de Recurso | 2320/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 40/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00040/2014
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107184
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002320 /2008 LP
Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.
De D./D.ª ASOCIACION A MORTEIRA Y OTROS
Abogado: D./D.ª SIMON LOPEZ QUERO
Contra - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, CEMENTOS COSMOS, S.A., ADMINISTRACION DEL ESTADO
Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), EDUARDO PEREZ VILA, ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 40
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a diez de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 2320/08, en el que se impugna:
La resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 3 de junio de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 23 de junio siguiente, por la que se hizo pública la Autorización Ambiental a Cementos Cosmos, S.A. para la Instalación de Fabricación de Clinker y Cemento, en la localidad de Toral de los Vados, término municipal de Villadecanes (León), así como la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de mayo de 2008 por la que se concedió dicha autorización ambiental, Orden que figura como anexo de aquella resolución. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La Asociación A MORTEIRA, Dª Sandra, Dª María Consuelo, D. Arturo, Dª Camino, Dª Emma, La Asociación "Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica", el Partido de El Bierzo, Viñedos de Corullón, S. L., descendientes de J. Palacios, S. L., Granja Cando, S.L., D. Eleuterio
, Dª Lina, D. Gabriel, Dª Paulina, D. Jaime, D. Marcial, D. Primitivo, D. Silvio, Dª Yolanda
, Dª Andrea, D. Carlos Francisco, D. Pedro Miguel, Dª Dulce, Dª Guillerma, D. Benedicto, Dª Milagrosa, Dª Salvadora, D. Domingo, D. Felipe, D. Humberto, D. Leovigildo, Dª Adoracion, Dª Carla, Dª Estela, D. Prudencio y D. Teodoro, representados por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendidos por el Letrado Sr. López Quero.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.
Como codemandadas: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del MiñoSil), representada y defendida por la Abogacía del Estado, y la mercantil CEMENTOS COSMOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ortiz Sanz y defendida por el Letrado Sr. Pérez Vila.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden de 28 de mayo de 2008, dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León concediendo autorización Ambiental a Cementos Cosmos, Sociedad Anónima para la fábrica de cemento y clinker en la localidad de Toral de los Vados, término municipal de Villadecanes (León), con imposición de las costas procesales si se oponen a tales pretensiones.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda formulada de adverso, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinte de diciembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por la Asociación A MORTEIRA y por las demás personas físicas y jurídicas que se han expresado en el encabezamiento de esta sentencia recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 3 de junio de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 23 de junio siguiente, por la que se hizo pública la Autorización Ambiental a Cementos Cosmos, S.A. para la Instalación de Fabricación de Clinker y Cemento, en la localidad de Toral de los Vados, término municipal de Villadecanes (León), así como contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de mayo de 2008 por la que se concedió dicha autorización ambiental, Orden que figura como anexo de aquella resolución, pretenden los recurrentes que se declare la nulidad de esta Orden, pretensión que según es posible ya adelantar debe ser estimada.
En efecto, en orden a justificar la estimación del presente recurso que acaba de anticiparse basta con señalar que esta Sala ha resuelto ya por sentencia de 12 de diciembre de 2013 el recurso número 2169/08 en el que se impugnaba la misma Orden de 28 de mayo de 2008 que aquí se recurre, sentencia que ha sido estimatoria al entender que la instalación de que se trata debió someterse a evaluación de impacto ambiental, motivo que es precisamente el primero de los alegados en el escrito de demanda. Así las cosas y no solo porque en dicha sentencia se expresa el parecer de esta Sala sobre la cuestión litigiosa sino por venir exigido por...
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