STSJ Cataluña 8188/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2013:13604
Número de Recurso2297/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8188/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0019736

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8188/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Companyia d'Aigües de Vilanova i la Geltrú, SAM frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 4 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1068/2010 y siendo recurridos Servicios Auxiliares y Maquinaria de Excavación, S.L., Leandro, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Urbano, Primitivo, Esteban, Mexsa del Garraf, S.L. y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones procesales planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por las mercantiles COMPANYA D'AIGÜES DE VILANOVA I LA GELTRÚ, S.A.M., Y SERVICIOS AUXILIARES Y MAQUINARIA DE EXCAVACIÓN, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil MEXSA DEL GARRAF, S.L., D. Urbano, D. Leandro, D. Primitivo, y D. Esteban, en su condición de Administrador Concursal, manteniendo la resolución administrativa impugnada, y absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- D. Leandro, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SERVICIOS AUXILIARES Y MAQUINARIA DE EXCAVACIÓN, S.L. (SAMEX, S.L.), con la categoría profesional de Conductor de camión de obra.

  1. - La mercantil SERVICIOS AUXILIARES Y MAQUINARIA DE EXCAVACIÓN, S.L. (SAMEX, S.L.), fue subcontratada por la mercantil COMPANYA D'AIGÜES DE VILANOVA I LA GELTRÚ, S.A.M., en la obra que la misma realizaba consistente en la renovación de la red de agua potable en la localidad de Vilanova i la Geltrú en el barrio de Ribes Roges, Calle Muntaner y Rambla Lluis Companys y calle Rocacrepa, para realizar trabajos de excavación de una zanja de 0,4 x 0,6 de sección y longitud aproximada de 502 ML, en la Ronda Mediterrània de Vilanova, incluyendo corte, excavación, relleno y compactado, y reposición del pavimento del asfalto.

  2. - En fecha 16-12-2.009, se estaban realizando zanjas para las canalizaciones de agua, y en concreto se estaba vaciando de tierra una zanja (0,5 m x o,5m, aproximadamente), que transcurría paralela a la acera del saldo mar, a la altura del número 33E; en dicha tarea intervenía una máquina mini excavadora (JBC modelo 8060 serie 0883729) con brazo articulado con pala y "orugas", o cadenas para desplazarse, que conducía el trabajador de la empresa SAMEX, S.L., D. Sergio, quien vaciaba la zanja; detrás de dicha máquina se encontraba aparcado el camión volquete (IVECO 3862DXC 3500 Kg. modelo 35C14), conducido por el trabajador D. Leandro, y donde se cargaba la tierra extraída previamente por la mini giratoria. Sobre las 12:00 horas cuando el camión ya se estaba cargado, y el trabajador Leandro se disponía a verificar que los pestillos de la carga estuvieran bien cerrados, pasó por detrás de la máquina situándose entre ambos vehículos que estaban separados por unos 80 cm., y en ese momento el maquinista Sr. Sergio, maniobró hacia la izquierda para trasladar la mini excavadora, quedando la oruga de la derecha parada y la de la izquierda reculó, atrapando el pie del Sr. Leandro que pasaba entre los dos vehículos, y siendo golpeado por el brazo articulado, provocando que dicho trabajador cayera al suelo, arrastrando los dos pies por debajo de la máquina, y resultando con lesiones graves en ambas piernas.

  3. - La máquina mini excavadora no disponía de ninguna señal acústica ni luminosa que avisara de la marcha atrás.

  4. - La empresa COMPANYA D'AIGÜES DE VILANOVA I LA GELTRÚ, S.A.M., tenía designados como recursos preventivos en la obra a D. Bernabe, y a D. Gerardo, pero en el momento en que ocurrió el accidente no estaban presentes, ni existía operario que supervisara y guiara las maniobras del maquinista ni del conductor.

  5. - La empresa COMPANYA D'AIGÜES DE VILANOVA I LA GELTRÚ, S.A.M., disponía de Plan de Seguridad y Salud de la obra, al que se adhirió la empresa SAMEX, S.L.

  6. - Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se emitió informe que consta en las actuaciones y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y donde se recogen las siguientes conclusiones:

    "Incorrecto procedimiento de trabajo e INCORRECTA UTILIZACIÓN de la máquina mini giratorio motivada por la puesta en marcha de la misma cuando hay trabajadores dentro de su radio de acción o en su proximidades.

    La investigación del accidente de la empresa titular del acta realizada por su SPA, establece, dentro de las medidas preventivas para evitar este tipo de accidentes, la realización de un procedimiento de trabajo para llevar a cabo este tipo de tarea, la permanencia fuera del radio de acción de la maquinaria, la verificación de que la zona esté despejada y si no hay contacto visual, la utilización de un señalista.

    El Plan de Seguridad de la obra al que la empresa Samex, S.L., se adhiere en fecha 30.11.09, refleja, en el apartado de operaciones de excavación de zanja, la prohibición de permanencia del personal en el radio de acción de las máquinas en movimiento así como que en las operaciones de carga, el conductor del camión se encontrará en la cabina del vehículo y dichas tareas se supervisarán por un operario que guiará tanto al maquinista como al conductor en las manobras necesarias.

    Por lo tanto el accidente se produjo porque el trabajador afectado se encontraba dentro del radio de acción de la máquina, situación de riesgo que el maquinista podría haber evitado, verificando, en el caso de contacto visual correcto, que la zona estaba despejada o bien disponiendo de un señalista, o trabajador supervisor de las operaciones que llamase la atención al maquinista sobre la presencia del conductor en la zona de riesgo. Es de señalar que el art. 15.4 de la Ley 3171995 de 8 de Noviembre (BOE DEL 10) de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores (en este caso, la distracción o imprudencia no temeraria del Sr. Sergio que conducía la máquina excavadora que causó el accidente y la del Sr. Leandro al situarse entre los dos vehículos).

    Por...

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