STSJ Cataluña 8187/2013, 13 de Diciembre de 2013
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:13588 |
Número de Recurso | 626/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8187/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040150
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 13 de diciembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8187/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 19 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 825/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por DON Gustavo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación SOVI, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO .- El demandante, Don Gustavo, nacido en fecha de NUM000 -1936, con DNI NUM001
, tiene reconocida pensión de jubilación a "prorrata temporis" con cargo a la Seguridad Social, con efectos de 01-02-1996, teniendo acreditadas cotizaciones efectivas en España, en el periodo comprendido entre 01-01-1940 a 31-12-1966, de 809 días, y un porcentaje a cargo de España del 6,33%. (Hecho no controvertido) SEGUNDO .- Con fecha de 09-05-2007 el actor presentó solicitud para que le reconociesen una base reguladora superior en aplicación del Artículo 25 del Convenio Hispano-Alemán sobre Seguridad Social y cómputo de periodos de bonificación, siéndole estimada su pretensión, modificándose los importes de la pensión, para la que fueron reconocidos 2.950 días de cotización y un porcentaje con cargo a España del 23%. (Hecho no controvertido).
En fecha de 02-03-2011 el actor presentó solicitud ante el INSS para que se le modificase la pensión de jubilación a "prorrata temporis" con cargo a la Seguridad Social que tiene reconocida, por una pensión SOVI, y subsidiariamente el 50% de la cuantía de la pensión SOVI a tenor del Artículo 49 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado .
Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16-05-2011 se acordó denegar con fecha de 13 de mayo de 2011 la prestación interesada "por no reunir todos los requisitos exigidos para tener derecho a ello por totalización de periodos de seguro en la fecha del hecho causante de la prestación que viene percibiendo, no siendo por tanto de aplicación el artículo 49.tres de la Ley 26/09 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ."
En fecha de 23 de junio de 2011 el actor formuló reclamación previa contra la citada resolución denegatoria en base a los siguientes argumentos: "a) que a las cotizaciones reconocidas (809 días y 103 de pagas extras) se le tienen que adicionar los 140 días que excedieron a la prestación del servicio obligatorio (4 meses 20 días), lo que da un resultado de 1.052 días, que sumados a los 2.042 días de bonificación por la edad totalizan 3.094 días a la Seguridad Social española; ya que tales cotizaciones deben considerarse efectuadas antes del 1 de enero de 1967 y conforme con la Sentencia Barreira, los días de bonificación por la edad "deben interpretarse como periodos de seguro" y por tanto incluirse en el cálculo del importe efectivo d ela pensión; b) que, de no tenerse en cuenta los días de bonificación, y de acuerdo con la doctrina del TS, (conforme a la cual los trabajadores que hayan cotizado en España antes de la fecha citada, y no acrediten los días de carencia que el SOVI exige, pueden adicionar a ellos los cotizados en otro país comunitario, siempre que esos días estén cotizados con anterioridad al 01- 01-1967), el actor en este caso también tiene cotizados días en Alemania, país comunitario, por lo que resultaría un prorrateo para la pensión SOVI del 58,44%; c) 50% de la cuantía fija del SOVI, por Ley 26/09 de 23 de diciembre"
Registrada la entrada de dicha reclamación previa en la Dirección Provincial del INSS en fecha de 01-07-2011, fue la misma desestimada mediante Resolución de fecha 01-09-2011 al entender que no concurren motivos para modificar la Resolución impugnada.
Para el caso de estimarse la demanda el importe de la pensión es de 384,50 #/mes y fecha de efectos de 01-04-2011."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Gustavo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por el actor en materia de pensión de jubilación SOVI, interpone éste ahora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas.
Concretamente, como primer motivo de suplicación, debidamente amparado en la letra b) del artículo 191 (es el 193) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el recurrente la adición al relato fáctico, como hecho probado primero, del siguiente texto:
"Primero.- El actor acredita para ese derecho (SOVI) 912 días; 809 de cotización efectiva de 01.01.1940 a 31.12.1966 y los 103 días de pagas extraordinarias. En Alemania 2.029 días de 12/06/1961 a 31/12/1966".
Pretensión que sustenta en el documento nº 4 de su ramo de prueba consistente en Resolución del INSS respecto de la reclamación previa formulada por el actor donde se hace constar dicho extremo, lo cual no merece acoger por cuanto dicha adición, además de incontrovertida por cuanto que ya consta el dato que se pretende incorporar en la propia resolución administrativa, resulta intrascendente para modificar el fallo de instancia por lo que luego se dirá.
En trámite de censura jurídica de la sentencia, con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 (la cita correcta sería del artículo 193) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia el recurrente la infracción por inaplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la O. M. de 18.01.1967, el artículo 124.2 de la Ley General de Seguridad Social ; los artículos 45, 46.2 y 47 del Reglamento Comunitario 1408/71 en relación a los artículos 52.1 y 56 del Reglamento Comunitario 883/2004, de 29 de Abril y con el apartado 4 del espacio reservado a España en el Anexo XI del Reglamento que se refiere a Disposiciones Especiales para la aplicación de la legislación de los Estados Miembros respecto a la jurisprudencia, si bien seguidamente desgrana dicha infracción con referencia a los fundamentos jurídicos de la sentencia, arguiendo que acredita todos los requisitos para causar pensión en el extinguido régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), al adicionar a las cotizaciones en España las efectuadas en otro país comunitario ante de
01.01.67 por lo que debe reconocérsele con cargo a la parte española dicha pensión en cuantía del 58% y, subsidiariamente, en el porcentaje del 50% establecido en el artículo 49.3 de la Ley General de Presupuestos del Estado Español para 2010 .
No obstante ello, aduce, en primer lugar, que deben serle computados como días cotizados los que excedieron del cumplimiento del servicio militar obligatorio, cuestión que ya resolvimos en nuestra sentencia de 21 de junio de 2007 (JUR 2007, 268054) en los siguientes términos: "Ya el Juzgador de instancia en el tercer...
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ATS, 15 de Julio de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 626/2013 , interpuesto por D. Ismael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 19 de julio de 2012......