STSJ Cataluña 1249/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2013:13323
Número de Recurso2403/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1249/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 2403/2008

Parte actora: Dª. Claudia

Parte demandada: AJUNTAMENT DE TERRASSA, ZURICH, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ

SENTENCIA nº 1249/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

    MAGISTRADOS

  2. JOAQUIN BORRELL MESTRE

    Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

    En Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 2403/2008, interpuesto por Dª. Claudia representada por el Procurador D. Francesc Toll Musterós y asistida por el Letrado D. Matias Griful i Ponsati, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ actuando en nombre y representación del mismo la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Matilde Quiñoa Cánovas; AJUNTAMENT DE TERRASSA representado por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Ribas Buyo y asistido de la Letrada Dª. Fina Fernández Fernández; ZURICH, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª Anna Boldu Mayor y asistida del Letrado

  3. Pere Dalmau Cardona; ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª. Montserrat Llinas Vila y asistida del Letrado D. Xavier Vilagut Sala; BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. representado por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano y asistido del Letrado D. Iuliana Dendiu.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de noviembre de 2013, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Claudia se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 7 octubre 2008, dictada por el Conseller d'Educació de la Generalitat de Cataluña por la que resuelve inadmitir su reclamación de indemnización por falta de legitimación pasiva de la Administración demandada, a consecuencia de los daños y perjuicios que la actora alega que sufrió causados por los diferentes tratamientos de desinfección realizados en el CEIP de Sant LLorens de Munt de Terrassa.

También interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ajuntament de Terrassa de 20 febrero 2008 por la que se desestima su reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos, consistentes en una intoxicación por plaguicidas causada por fumigaciones realizadas por técnicos del Institut Municipal per a la Salut y la Qualitat de Vida (IMSAV).

La actora que era maestra, funcionaria del Departamento d'Educació de la Generalitat de Catalunya y que desempeñaba su trabajo en el CEIP de Sant LLorens de Munt de Terrassa dependiente del Ajuntament de Terrassa, reclama de forma conjunta, en concepto de responsabilidad patrimonial, a ambas Administraciones la cantidad de #900.525,08.

Actúan también como codemandadas ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. ; Zurich España, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda destaca que el 14 junio 2005, presentó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ajuntament de Terrassa y que por los mismos hechos también presentó otra reclamación ante la Generalitat de Catalunya el 19 julio 2005.

Sostiene en primer lugar que su acción en ningún caso está prescrita; que existe un nexo causal entre los daños producidos y el funcionamiento normal o anormal del servicio público; y que ostentaba una relación de servicio con la Administración de la Generalitat, a la par que desempeñaba sus funciones en un centro dependiente del Ajuntament de Terrassa que es aquél en que se produjo el accidente laboral. Destaca la responsabilidad solidaria de las dos Administraciones, pues aunque la intoxicación se produjo en una dependencia de la que el Ajuntament es responsable de su mantenimiento, la Administración de la Generalitat no ha cooperado en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y no ha establecido los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales.

Considera que si la recurrente estaba contratada por la Administración autonómica y llevaba a cabo su prestación en un centro de trabajo gestionado por el Ajuntament de Terrassa, ambas Administraciones son responsables de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales ya que las dos tienen la obligación de coordinarse en materia de salud laboral.

Afirma que existe un nexo causal entre los daños que se le han producido y el funcionamiento de la Administración. Indica que el 5 julio 2000 se llevó a cabo en el centro escolar una fumigación para eliminar una plaga de escarabajos e insectos domésticos lo que provocó la intoxicación de la actora y la aparición de graves problemas de salud que han sido la causa de que se la declarase en situación de Incapacidad Permanente primero y de Incapacidad Permanente después. Subraya que con posterioridad a la fumigación se efectuaron mejoras en el mantenimiento del centro, así como reformas, acabando finalmente, sin embargo, derribando el Centro con la consiguiente construcción de una nueva escuela.

Aduce que la fumigación efectuada el 5 julio se realizó por el IMSAV, a instancias del Patronato Municipal de Educación (PAME), siendo ambos organismos del Ajuntament de Terrassa. Destaca que el IMSAV realizó dicha desinsectación, al igual que las anteriores, sin autorización para hacerla porque no había solicitado ni obtenido una Resolución que le acreditara como empresa habilitada para realizar tratamiento con plaguicidas de acuerdo con el Decret 149/1997, 10 junio. Por otra parte los aplicadores que realizaron dicha desinsectación señores Mariano y Narciso, a pesar de tener carnet de aplicador tenían escasa experiencia en fumigaciones.

Hace hincapié en que el producto que se utilizó fue el Blatox Odorizado que no se podía usar con la composición con la que se fumigó el 5 julio 2000, pues, no tenía renovada la autorización preceptiva del Registro de Plaguicidas. La Administración fumigó con ese producto con una composición que sólo estaba autorizada para ser utilizada hasta el 10 febrero 1998. Pone de relieve que partir del 30 noviembre 1999 las condiciones de composición de este producto que se autorizaron fueron sustancialmente diferentes a las que existían con anterioridad. El producto se aprobó con el mismo nombre comercial de Blatox pero con unos ingredientes activos diferentes al Blatox utilizado con anterioridad. Añade además que la cantidad que se utilizó para fumigar el CEIP de Sant LLorens de Munt de Terrassa fue absolutamente desproporcionada (4

l) y que no existía ningún protocolo de actuación. Por otra parte, no se notificó al Departament d'Educació la fumigación, ni se avisó previamente a los maestros y trabajadores del centro.

Añade que el 1 de septiembre de 2000, la actora se incorporó al Centro después de las vacaciones veraniegas y que fue ella quien ventiló dos de las aulas en que se había fumigado. A partir de aquel momento comenzó a encontrarse mal hasta el 19 septiembre, en que no pudo ir a trabajar siéndole concedida la baja médica con el diagnóstico de " estudio por posible intoxicación por fumigación en su centro de trabajo". A partir de aquel momento se procedió abrir una investigación tanto por el Departament d'Educació como por el propio Centro que acabó corroborando el diagnóstico de intoxicación por plaguicidas.

Indica que el daño que se le ha producido ha sido enorme y que le ha arruinado su salud y en definitiva su vida. Se remite a la pericial médica de los doctores Jose Pablo y Laureano . Y subraya que a la reclamante se le reconoció una Invalidez Permanente en grado de Total y posteriormente, según resolución notificada por el Ministerio de Hacienda de 17 marzo 2004 se le pasó a reconocer una Invalidez Permanente en Grado de Absoluta.

Aduce que si la relación de causalidad no resultase acreditara a través de los informes médicos tanto oficiales como privados que constan en autos, también el Departament d'Educació de la Generalitat por una parte y el Ministerio de Economía y Hacienda, por otra, tramitaron los expedientes respectivos para determinar las causas de la Invalidez, los cuales concluyeron en el sentido de que la...

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