STSJ Cataluña 7800/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2013:13084
Número de Recurso4092/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7800/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018677

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 28 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7800/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 10 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2012 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por María Luisa debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que en fecha 31-1-2012 la actora, María Luisa, solicitud ante el ente gestor demandado, INSS, prestación de viudedad por el fallecimiento de Marcial acontecido el 4-12-2011. Pretensión que fue desestimada por resolución administrativa de 2-2-2012, folio 48-SEGUNDO.- Que disconforme la parte actora con la anterior resolución administrativa, ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 14-3-2012 en atención a que en el año natural anterior al fallecimiento obtuvo ingresos superiores al 50% de la suma de los propios y de los de la persona causante, y por ser sus ingresos superiores al límite de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha del fallecimiento, incrementado en 0,5 veces por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad con el que convive.

TERCERO.- Que la actora y el causante tienen una hija en común de 5 años. La actora es titular de un café-bar sito en la calle Nou de la Rambla nº 128 de Barcelona. Está adscrita al Régimen General de la Seguridad Social en el RETA. La actora tributa por el sistema de estimación objetiva simplificada, módulos. En el año 2011 la actora declaró como rendimiento neto de la actividad a efectos de pago fraccionado las siguientes cantidades: 4T 10.764,82 euros, 3T 13.317,32 euros, 2T 13.317,32 euros y 1t 13.317,32 euros.-folios 34 y ss-. El borrador de declaración de renta ejercicio 2011 del causante es el obrante en los folios 75 y ss

CUARTO.- Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían:

1.105,96 euros y 1-1-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora,articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se estime la demanda.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción de infracción del art 174.3 de la Ley general de la seguridad social, RD 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre renta de las personas fisicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el RD 304/2004 de 20 de febrero.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de suplicación en cuanto a que la parte recurrente no entiende lo redactado en los antecedentes de hecho de la sentencia, cuando hace mención a la demanda presentada en los términos que se mencionan en el mismo en relación con la cuestión controvertida que se refiere a la valoración de las lesiones y dolencias del actor, cuando la cuestión debatida en este litigio es si la actora es beneficiaria de la pensión de viudedad, hay que precisar que no es ajustado a derecho manifestar la disconformidad con los antecedentes de hechos de la sentencia de instancia, al amparo del los arts 190 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, pues en los mismos no se refieren en ningún supuesto a los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia.

Teniendo en cuenta que el artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente: Objeto del recurso de suplicación.El recurso de suplicación tendrá por objeto:

  1. Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

  2. Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

  3. Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

En relación con el artículo 196 .2.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . Escrito de interposición.

  1. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el...

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