STSJ Cataluña 7762/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2013:13044
Número de Recurso1409/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7762/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8012407

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7762/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Horacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 255/2012 y siendo recurrida Securitas Seguridad España, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Horacio contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA sobre impugnación de lo convenido en conciliación, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada notificó en su día al actor, vigilante de seguridad, la comisión de infracción muy grave, siendo sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante 60 días, a cumplir una vez finalizado el proceso de IT en el que se encontraba incurso desde 18.2.2011. El actor fue alta médica el

21.2.2012. El diagnóstico era episodio depresivo no especificado.

SEGUNDO

El actor presentó demanda y se alcanzó conciliación el 20 de octubre de 2011, ante el Magistrado, manteniéndose la graduación de la falta como muy grave y reduciéndose la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo a 30 días. El actor estuvo asistido de Letrado." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de reclamación de cantidad.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en el apartado a) del art. 193 de la LRJS en solicitud de nulidad de la sentencia y devolución de los autos al estado en que se hallaban al momento de producirse la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En el primero y único de los motivos de recurso, amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la declaración de nulidad por infracción de normas de procedimiento que hayan causado real indefensión.

La avenencia alcanzada en el acto de conciliación es un contrato de transacción entre las partes que convienen, y por ello la LRJS previene su posible nulidad que refiere a las" causas que invalidan los contratos" contenidas en los arts 1261 y ss del C.Civil . Recordar también que la misión del conciliador judicial o administrativo debe limitarse a invitar a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo no estando entre sus atribuciones controlar el acuerdo alcanzado ni aprobar ni rechazar el mismo, siempre que el acuerdo alcanzado "no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés...

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