STSJ Cataluña 7607/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2013:12957
Número de Recurso2998/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7607/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8005884

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7607/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporacio Sanitaria Parc Tauli frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 28 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2012 y siendo recurrido/a Milagrosa, Zulima, Casilda, Justa, Soledad, Azucena y Flora . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda promovida por la letrada Doña Teresa Blasi Gacho, actuando en nombre y representación de DOÑA Milagrosa, DOÑA Zulima, DOÑA Casilda, DOÑA Justa, DOÑA Soledad, DOÑA Azucena y DOÑA Flora contra CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, DECLARO que las horas de trabajo realizadas en concepto de jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) que excedan de 1.826,27 horas sean retribuidas conforme al valor de la hora ordinaria y CONDENO a CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ estar y pasar por tal declaración y a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades, correspondientes al período 1/01/2010-31/12/2012:

· a DOÑA Milagrosa, 391'76 euros ;

· a DOÑA Zulima, 6.494'42 euros ; · a DOÑA Casilda, 8.854'91 euros ;

· a DOÑA Justa, 12.372'82 euros ;

· a DOÑA Soledad, 4.847'42 euros ;

· a DOÑA Azucena, 9.532'94 euros ; y

· a DOÑA Flora, 9.126'63 euros.

Todas las cantidades habrán de incrementarse en sus intereses legales, al 10% anual, en concepto de mora

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Las actoras están afiliados al Sindicato de Metges de Catalunya prestan sus servicios por cuenta de la entidad demandada con las circunstancias personales y laborales de antigüedad, categoría y salario que expresa la demanda y que se dan por reproducidas (No controvertido - encabezamiento de la demanda).

SEGUNDO

Las demandantes prestan servicios en el Hospital de Sabadell (Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell), que mantiene concierto con CatSalut, teniendo la condición de Hospital concertado integrado en la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP). No controvertido.

TERCERO

En relación al precio de la hora de guardia de presencia física (atención continuada) se han dictado y han adquirido firmeza los siguientes pronunciamientos:

- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22.2.2006, dictada en Sala General, que estima el recurso de casación interpuesto por la parte actora sobre el valor hora guardia de presencia y declara que las horas que excedan de las 1826,27 horas anuales son extraordinarias y deben retribuirse con el valor mínimo establecido en el art. 35 ET ( RCL 1995, 997 ), pudiendo retribuirse conforme a los valores de convenio tan sólo las comprendidas entre la jornada convencional y la máxima de 1.826,27 horas (documento 7 de la parte actora).

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16-07-2007 que resuelve la demanda de conflicto colectivo interpuesta por las patronales del sector sanitario de la XHUP en la que se formularon dos pretensiones principales: la adecuación del precio hora-guardia del art. 37,13 del Convenio a legalidad vigente tras la aprobación de la Ley 55/2003 de aplicación frente a lo dispuesto en el art. 35 ET y, subsidiariamente, la adecuación de la regulación convencional al art. 35 ET . La sentencia desestimó la demanda de conflicto colectivo sin entrar en el fondo (documento 3 de la parte actora).

- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3-03-2009 que anula la STSJ Cataluña de 16-07-2007 y devuelve las actuaciones a la Sala (documento 4 de la parte actora).

- Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de 23-10-2009 que estima en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta por las asociaciones patronales declarado que el art. 37,13 del VII Convenio de la XHUP, en relación al art. 28 del mismo, se adecúa al art. 35 ET en la medida que se aplique a las horas de jornada máxima legal, desestimando las demás pretensiones (documento 5 de la parte actora).

- Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 23-03-2011 que confirma la sentencia de 23-10-2009 de la Sala Social del TSJ Cataluña (documento 6 de la parte actora).

- Sentencia del Tribunal Supremo de 28-02-2011 que desestima el recurso de las patronales del sector XHUP estableciendo que la suma de la jornada ordinaria más la complementaria de atención continuada exigible es de 2.187 horas anuales, no 2.290 horas anuales (documento 8 de la parte actora).

- Sentencia de la Sala Social del TSJ Cataluña de 8-10-2012 que confirma que las horas de trabajo realizadas en concepto de jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) que excedan de 1826 horas 27 minutos deben ser retribuidas conforme al valor de la hora ordinaria; que el precio de la hora ordinaria integra todos los complementos que deben integrase en la estructura salarial, incluidos el complemento de atención continuada y el abono de las horas conocidas como "day off" (documento 9 de la parte actora).

CUARTO

Corporación Sanitaria Parc Taulí y el Comité suscribieron un acuerdo, que se aplica desde 2004, por el que se establecía el valor de la guardia mejorado respecto al convenio, fijando un número de 4 horas de jornada de planta por cada módulo de guardia en día laborable que se abonan pero no se realizan. La validez de dicho pacto fue ratificada por sentencia del TSJC de 14.2.2011 que confirmó la dictada en instancia que así lo había establecido (No controvertido).

QUINTO

Desde la fecha de la reclamación resulta el convenio colectivo de los hospitales de la X.H.U.P. 2000-2004 para los años 2005-2008, en situación de prórroga, con revisión anual de las tablas salariales, salvo en 2008 (documento 2 de la parte actora)

SEXTO

Los actores han realizado en los años 2010, 2011 y 2012 las horas de guardia médica de presencia física (atención continuada), en laborables, sábados y festivos que constan en los listados que como documento 1 aporta la demandante y se reclaman los importes que se indican en los mismos. Las indicadas cantidades, descontando los complementos de "atención continuada" y compensación "day-off" constan en los listados que aporta la demandada como documentos 10-12.

SÉPTIMO

Se interpuso en fecha 22-12-2011 la preceptiva reclamación previa, agotándose la vía administrativa (No controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda de reclamación de cantidad en concepto de diferencias en el pago de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores demandantes en los años 2010, 2011 y 2012.

Al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS se formulan los cinco motivos del recurso, en los que se plantea como cuestión principal la íntegra desestimación de la demanda, y subsidiariamente, la parcial revocación de la sentencia descontando del precio de las horas extraordinarias reclamadas las cantidades percibidas por los trabajadores en razón del denominado complemento de atención continuada e igualmente del "day off", absolviendo en todo caso a la empresa de la condena al pago de intereses.

Ha tenido ya ocasión de pronunciarse esta sala sobre todas estas cuestiones en la sentencia dictada por el pleno de la misma en fecha 10 de abril de 2013, en la que resolvemos las mismas pretensiones ejercitadas por la recurrente en la presente suplicación.

Debemos por ello reproducir en este caso esos mismos argumentos.

Como en dicha sentencia decimos: En sede de censura jurídica, con correcto amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la entidad recurrente la infracción por la sentencia de instancia de las previsiones del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, por indebida aplicación del mismo, e infracción, por falta de aplicación del artículo 37.13 del Convenio Colectivo de la XHUP, en relación con los restantes apartados de esa misma norma convencional.

La cuestión litigiosa planteada en el presente caso se ciñe a la determinación de cuál deba ser la retribución aplicable a las guardias de presencia física, postulándose en la demanda que se abone conforme al valor de hora ordinaria, y planteándose en el recurso, como cuestión previa, cuál deba ser la interpretación de la doctrina derivada de la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2011, dictada en casación ordinaria formulada frente a la de esta Sala de 19 de octubre de 2009, defendiendo la entidad recurrente que el contenido de la misma aún permite defender la aplicabilidad del Estatuto Marco del Personal...

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