STSJ Cantabria 888/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:1512
Número de Recurso739/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución888/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000888/2013

En Santander, a 11 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Estanislao contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Estanislao siendo demandado la Real Federación Española de Vela sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de mayo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Estanislao fue nombrado en diciembre de 2000 Presidente de la Real Federación Española de Vela -en adelante R.F.E.V.-, finalizando su mandato en diciembre de 2012 por imperativo estatutario. (No controvertido)

  2. .- El Sr. Estanislao, en su condición de Presidente de la R.F.E.V., negoció con la Federación Internacional de Vela -en adelante I.S.A.F.- la adjudicación del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas

    I.S.A.F. Santander 2014. (No controvertido)

  3. .- Durante los años 2011 y 2012 el Comité Organizador Santander 2014, del que forma parte la R.F.E.V., estuvo trabajando para el evento, y en la reunión del día 13-7-12 se estableció la necesidad de que a fecha 1-1-13 estuvieran firmados todos los contratos. (No controvertido, f.53)

  4. - El actor en el año 2012 realizó también las funciones de Secretario General de la R.F.E.V., teniendo entre sus funciones la confección de las actas. (No controvertido)

  5. .- El día 21-9-12 la R.F.E.V., representada por su Vicepresidente D. Gustavo, y D. Estanislao, firmaron el siguiente contrato de trabajo, así como el Acuerdo mutuo de extinción de contrato con efectos a 31-12-14: "De una parte, la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA, con CIF Q-2878043-E, con domicilio en Madrid, calle de Luis Salazar, 9 (en adelante denominada la "RFEV"), representada por don Gustavo, titular de DNI número NUM000, en su condición de Vicepresidente de la misma, haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por acuerdo del Comité Ejecutivo de la referida federación deportiva en reunión celebrada el día 21 de septiembre de 2012, y que fue ratificado por su Junta Directiva, en la sesión celebrada en esa misma fecha.

    Y de otra parte, don Estanislao, mayor de edad, con residencia en Santander, PASEO000, NUM001 y titular de DNI número NUM002 (en adelante denominado el "EMPLEADO".

    MANIFIESTAN

    Que la RFEV es la responsable de organizar el Campeonato del Mundo de Vela Santander 2014 (en lo sucesivo, "Santander 2014"), según contrato suscrito con la International Sailing Federation (ISAF) el día 25 de marzo de 2012.

    Que la organización de un evento deportivo internacional del nivel de Santander 2014 y los compromisos asumidos ante la ISAF exigen a la RFEV contar con personal del perfil y de la experiencia del EMPLEADO.

    Que ambas partes, reconociéndose la capacidad suficiente, han decidido suscribir el presente Contrato de Trabajo (en adelante, el Contrato) a efectos de que el EMPLEADO dirija, gestione y organice la preparación, celebración y desarrollo de Santander 2014, el cual estará regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, concretamente, por las siguientes:

    CLAUSULAS

Primera

Nombramiento

La RFEV contrata al EMPLEADO y éste acuerda prestar sus servicios como director de Santander 2014.

El EMPLEADO acuerda dedicar todo el tiempo necesario y sus mejores esfuerzos a la prestación satisfactoria de los servicios y obligaciones que les sean requeridas por su posición y al desempeño de las funciones que le sean encomendadas por la _RFEV en cada momento incluyendo las obligaciones descritas en la cláusula Quinta ( en adelante "los Servicios")

Segunda

Duración

Este contrato se celebra por tiempo indefinido y entrará en vigor el día uno de enero de dos mil trece.

Tercera

Remuneración

Salario Fijo : Como contraprestación por los servicios, el EMPLEADO recibirá un salario bruto anual de SESENTA MIL EUROS (60.000 EUROS. Dicha cantidad que incluye y compensa todos los beneficios estatutarios, convencionales o legales a los que el EMPLEADO pudiera tener derecho en el futuro, será abonada en doce (12) pagas mensuales que incluirán la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El salario estará sujeto a las correspondientes retenciones fiscales y a las deducciones en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, según la legislaciónvigente en cada momento.

3.2. Uso de vehículo : El EMPLEADO hará uso para su trabajo profesional del vehículo que en cada momento ponga a su disposición la RFEV, quien correrá con los gastos que comporte su conservación, mantenimiento y uso.

Cuarta

Centro de Trabajo. Vacaciones. Jornada

4.1 EL EMPLEADO desarrollará inicialmente la prestación profesional para el que es contratado en el centro de trabajo sito en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela de Santander (Calle Gamazo s/n).

4.2 El EMPLEADO tendrá derecho a treinta (30) días naturales de vacaciones anuales, cuyo disfrute se fijará previo acuerdo entre la RFEV y EL EMLEADO.

4.3 EL EMPLEADO tendrá dedicación exclusiva en el desempeño del puesto de trabajo que es objeto del presente contrato.

Quinta

Obligaciones

El EMPLEADO acuerda y se compromete a que durante su relación laboral: (i) dedicará diligente y lealmente todo su tiempo profesional y destreza a la gestión, preparación y desarrollo de Santander 2014, y aplicará todas sus habilidades y esfuerzos en la prestación de sus servicios;

(ii) cumplirá durante la vigencia del presente Contrato con las políticas de la RFEV y de Santander 2014, tanto las que existan actualmente como las que puedan entrar en vigor durante la vigencia del Contrato.

Sexta

Información Confidencial

6.1 Durante la relación laboral, el EMPLEADO tendrá acceso a Información Confidencial relacionada con la RFEV, sus intereses, necesidades y estructura, métodos, contactos y

procedimientos, con la organización, gestión y desarrollo de Santander 2014 y con terceros directamente relacionados con la RFEV o con Santander 2014, y que no es de conocimiento

general para el público.

6.2 El EMPLEADO, reconociendo que la Información Confidencial es de exclusiva propiedad de

la RFEV, de Santander 2014 o de los referidos terceros, no revelará la misma a persona o

entidad alguna, ni la utilizará durante su relación laboral con la RFEV ni una vez finalizada

ésta.

Tras la finalización de su contrato o en cualquier momento en el que se le requiera, el EMPLEADO entregará a la RFEV o a la persona designada por ésta, todos los documentos y materiales que contengan Información Confidencial que se encuentren en posesión o bajo el control del EMPLEADO. El EMPLEADO no conservará ninguna copia de lo anterior.

Séptima

Terminación

El presente Contrato podrá extinguirse tanto por el EMPLEADO como por la RFEV, de acuerdo con las siguientes condiciones:

7.1 Dado el cargo que ocupa el EMPLEADO, y la confianza depositada en el mismo por parte de la RFEV, las partes acuerdan que, en el caso de dimisión por parte del EMPLEADO, éste deberá ponerlo en conocimiento de la RFEV por escrito con una antelación mínima de seis (6) meses. En caso de incumplimiento de este preaviso, la RFEV tendrá derecho a deducir del finiquito del EMPLEADO una cantidad equivalente a un (1) día de su remuneración fija por cada día de preaviso incumplido.

7.2 En caso de terminación del Contrato por parte de la RFEV sin causa justificada, siempre que el preaviso sea legalmente exigido, el EMPLEADO tendrá derecho a treinta (30) días de preaviso. El no cumplimiento de dicha obligación por parte de la RFEV dará derecho al EMPLEADO a recibir una compensación equivalente a un (1) día de su remuneración fija por cada día de preaviso incumplido.

En caso de despido del EMPLEADO en o antes del 31 de diciembre de 2014, que fuera declarado por los Juzgados o Tribunales, o reconocido por la RFEV, como improcedente, la RFEV se compromete a abonar al EMPLEADO una indemnización única y total equivalente v importe que reste por percibir por el EMPLEADO desde la fecha en que se produzca dicha resolución hasta el 31 de Diciembre de 2014. Dicha compensación será el único pago que se abonará al EMPLEADO como consecuencia del despido improcedente y, por tanto, incluye el importe correspondiente a la indemnización legal establecida para el despido improcedente. Una vez superada la referida fecha, se aplicará el régimen general indemnizatorio ordinario previsto por la ley para los casos de terminación de la relación laboral.

Octava

Riesgos Laborales

El EMPLEADO declara que las condiciones del puesto de trabajo que va a desempeñar en la RFEV no son incompatibles con sus características personales y que su capacidad es adecuada para la realización de las tareas derivadas del indicado puesto, las cuales reconoce que le han sido explicadas por la RFEV, con indicación de los posibles riesgos inherentes a las mismas.

Asimismo,...

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