STSJ Andalucía 2332/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2013:11759
Número de Recurso2060/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2332/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2332/13

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GÓNZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Once de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2060/13, interpuesto por Dª Felicisima contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha Veintisiete de Junio de dos mil trece . en Autos núm. 869/13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Felicisima en reclamación sobre DESPIDO contra LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintisiete de Junio de dos mil trece ., por la que desestimando la demanda formulada por Dª. Felicisima, frente a la empresa LIDL SUPERMECADOS, S.A.U., debo declarar y declaro que no ha existido despido sino la extinción del contrato de trabajo por dimisión de la trabajadora y debo absolver y absuelvo a dicha demandada, de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª. Felicisima, mayor de edad laboral, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada, desde el día 1 de Octubre de 2.004, con la categoría laboral de Cajera- Reponedora y percibiendo un salario de 698 # mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora junto con otras dos compañeras de trabajo de la misma categoría laboral que ella, idearon la forma de adquirir una serie de productos de venta en el establecimiento en el que prestaban sus servicios, pasándolos por caja, siendo esta siempre atendida por una de ellas, pagando algún articulo, dejando de abonar el recto. Tal operación la realizaban con frecuencia. La actuación fue descubierta por la compañera Dª. Augusto cuando se encontraba de cajera, y al ir a pasar un carro lleno de artículos la actora, otra compañera le dijo déjame a mi, que yo le cobro, poniendo en conocimiento del encargado de tienda de lo sucedido, vigilando la conducta de las implicadas a partir de aquel momento, comprobando que leo repetían con frecuencia.

La actora justifica tal actuación, para ayudar a sus compañeras, ya que ella no tenia problemas económicos, al tener dos trabajos a media jornada, pero que fueron sus compañeras las que le propusieron realizar la forma de sustraer artículos del supermercado.

El día 9 de Junio de 2.012 la actora inició su jornada de trabajo a las 15 horas y a las 16 horas, fue requerida por una compañera para que se presentara en as oficinas de la empresa.

El las oficinas cuando llegó la actora se encontraban D. Camilo, Jefe de Zona de la mercantil demandada, D. Darío Encargado de la tienda, D. Emilio, Dª. Modesta y Dª. Augusto .

En la reunión el Sr. Camilo, le comentó que había sido sorprendida junto con otras dos compañeras, llevándose artículos de la tienda sin abonar su importe, requiriéndola para que reconociera los hechos como así hizo la actora y preguntando que "que le podía pasar" a lo que el Sr. Camilo le manifestó que iba a ser despedida y podía ser denunciada, por tales hechos, a lo que se negó la actora manifestando su voluntar de causar baja en la empresa, para lo que estaba dispuesta a firmar su baja voluntaria, facilitándole un folio en blanco y un Bolígrafo, en el que la actora de su propio puño y letra escribió "COMUNICO A LA EMPRESA QUE ME VOY DE LA EMPRESA POR COMETER UN ERROR Y HACERLE CASO A LOS DEMAS" La actora firmo dicho documento así como su baja voluntaria. Los folios 26 y 27 de los autos, se reproducen

TERCERO

La actora no ha acreditado que en la reunión celebrada en las oficinas de la empresa, ninguna de las personas que se encontraban presentes amenazara a la actora, le dijera que iba a ser detenida por la guardia civil, ni fuera vejada o humillada por los mismos, habiéndose probado que el único que habló en la reunión, fue el Sr. Camilo, limitándose lo presentes, todos ellos compañeros de trabajo y amigos de la actora a ser de testigos de los que sucedía en la reunión, como así lo declararon en el juicio.

CUARTO

Las otras dos compañeras de trabajo fueron despedidas disciplinariamente.

Por los hechos reseñados, se siguen diligencia previas Núm. 1.581/2.012, ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de los de Almería.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno, durante el último año.

SEPTIMO

La actora reclama la suma de 30.000 # en concepto de daños y perjuicios, laborales, familiares y morales sufridos en su persona, sin acreditar en el juicio datos objetivos algunos que fundamente tal pretensión.

OCTAVO

Presentó demanda intentando la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Felicisima, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima su pretensión deducida en la demanda, con la petición de que se declare en esta alzada la nulidad del contrato de extinción voluntaria de la relación laboral entre la mercantil demanda y la actora Felicisima, por vulneración de Derechos Fundamentales y concurrir en el acto de la firma, vicios de consentimiento, o alternativamente, declare tal acto despido nulo y la readmisión de la actora con el devengo de salarios de tramitación hasta la fecha de readmisión a razón de 23,27 #, condenado así miso a la demandada al pago de una indemnización de 30.000 # por los daños y perjuicios laborales, familiares y sociales causados a la actora, o en su caso, como segunda subsidiaria, declare la improcedencia del despido y en cualquier caso, la indemnización solicitada, con los efectos legales inherentes a la declaración que se efectué. Dicho recurso no ha sido impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita que se declare que ha existido una infracción de garantías del procedimiento y que deben reponerse las actuaciones, debiendo declararse la nulidad de la sentencia recurrida y acordarse la práctica de la prueba propuesta en su día.

Se denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución Española .

Alega la recurrente en defensa de su solicitud de nulidad que con la demanda había propuesto la práctica de prueba documental, la que no fue practicada.

Sobre la cuestión planteada, dice el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de enero de 2007 que "debe recordarse que, tanto la proposición como la práctica de cualquier medio de prueba sólo puede tener lugar después del trámite de alegaciones y después del recibimiento del juicio a prueba en cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 87 y concordantes de la LPL -hoy LRJS-; hasta ese momento las partes habrán podido anunciar su interés en la práctica de determinados medios probatorios,...

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