STSJ Andalucía 2258/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2013:11579
Número de Recurso1868/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2258/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2258/13

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GÓNZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cuatro de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1868/13, interpuesto por CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Doce de Junio de dos mil trece . en Autos núm. 884/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Isaac Y Roberto en reclamación sobre DESPIDO contra CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Doce de Junio de dos mil trece ., por la que se estima la demanda interpuesta por DON Isaac y D. Roberto contra la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GRANADA, declarando que la suspensión de los contratos de trabajo de los actores llevada a cabo por la Cámara de Comercio, objeto de esta litis, es contraria a derecho, condenando al alzamiento inmediato de las mismas y a que la Cámara les reintegre en su puesto de trabajo. Se condena, igualmente, a la Cámara a abonar a los actores la diferencia salarial existente desde la fecha en que tuvo efecto la suspensión, día 6 de agosto de 2012, hasta que se produzca dicha reintegro efectivo, a razón del salario bruto de 83,86 euros al día, en el caso de DON Isaac, y de 88,50 euros, en el de D. Roberto, con los descuentos a los que haya lugar en Derecho, por aplicación del contenido del Hecho Probado Tercero II, de esta Sentencia. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes que a continuación se dirán, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Cámara demandada, en las siguientes condiciones: I.- DON Isaac, con DNI nº NUM000, con antigüedad del día 16 de enero de 1986, de forma ininterrumpida, con la categoría profesional de jefe 2º de informática y un salario bruto de 83,86 euros al día.

  1. Roberto, con D.N.I. n° NUM001, con antigüedad del día 1 de enero de 1978, de forma ininterrumpida, con la categoría profesional de técnico y un salario bruto de 88,50 euros al día.

SEGUNDO

El 3 de Agosto de 2.012, la demandada comunicó a los actores por escrito que, con fecha de efectos del día 6 de Agosto de 2.012, se iba a producir la suspensión de sus contratos de trabajo, en virtud de las cartas que obran a los folios 9 y 50 de los autos, que se dan íntegramente por reproducidas.

TERCERO

I.- Dichas suspensiones tienen su origen en la tramitación de un expediente temporal de regulación de empleo (expediente nº NUM002 ), en el que, en fecha 5 de junio de 2012, la empresa y la representación de los trabajadores firman un acuerdo que pone fin al periodo de consultas, aprobando la suspensión colectiva del contrato de trabajo de 23 empleados (que se corresponde con la totalidad de la plantilla, salvo los que tenían contrato temporal) por hasta 730 días, dentro de un periodo de vigencia de la medida de 2 años (doc. nº 4 parte demandada).

  1. En dicho acuerdo se establece que a los trabajadores que vean suspendido sus contratos de trabajo como consecuencia de esta medida suspensiva se les aplicarán las siguientes condiciones:

    1. Previa solicitud a la Entidad Gestora (SPEE) por parte de la Corporación, los afectados pasarán a ser perceptores de las prestaciones por desempleo, en su modalidad contributiva, en la cuantía que legalmente corresponda y por el periodo pactado en el presente documento.

    2. Durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo, la Corporación cotizará por los mismos en los términos legalmente establecidos, conforme a la base de cotización correspondiente a los 180 días anteriores a la suspensión.

    3. Se acuerda abonar una indemnización por suspensión que se regirá por las siguientes condiciones:

      1. La finalidad de la indemnización es que los trabajadores mantengan un poder

        adquisitivo mínimo anual bruto, de 20.000 euros, siempre que su salario bruto anual antes del período de suspensión fuera superior a dicha cifra. En caso contrario (salario anual bruto inferior a 20.000 #), la Corporación garantizará al empleado la retribución que venía percibiendo con anterioridad a su inclusión en el ERTE.

      2. La indemnización se determinará por la diferencia entre la cantidad de 20.000

      3. El pago de la indemnización por suspensión se realizará mensualmente.

    4. La Corporación permitirá a los trabajadores que, durante el tiempo que se encuentren suspendidos en el ERTE, puedan desarrollar actividades remuneradas por cuenta ajena, o propia, aunque deberán abstenerse de realizar cualquier actuación que pudiera conllevar un incumplimiento de su contrato de trabajo, y actuar siempre respetando la buena fe contractual que debe regir la relación laboral.

  2. Por escrito del Presidente de la Corporación de fecha 11 de junio de 2012, se comunica la suspensión de los contratos de los 23 trabajadores a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (doc. nº 5 parte demandada).

CUARTO

Por escrito de fecha 14 de junio de 2012 (aunque con sello de registro de salida de 12 de junio de 2012) se convoca a Pleno Ordinario de la Cámara el día 20 de junio de 2012, recogiéndose en el orden del día, entre otros asuntos, las condiciones del ERTE negociadas con el Comité de Empresa. En dicho Pleno no se adoptan los acuerdos en materia de personal por la inexistencia de quórum suficiente, remitiéndose su aprobación a la siguiente sesión que se convocase (doc. nº 6 y 7 parte demandada).

QUINTO

Por escrito de fecha 3 de septiembre de 2012 (con sello de registro de salida del mismo día) se convoca al Comité Ejecutivo en fecha 5 de septiembre de 2012, recogiéndose en el orden del día, entre otros asuntos, " La aplicación parcial del ERTE ". En dicho Pleno no se adoptan los acuerdos en materia de personal por la inexistencia de quórum suficiente, remitiéndose su aprobación a la siguiente sesión que se convocase. En dicha sesión del Comité Ejecutivo, el Secretario da cuenta del procedimiento de negociación con el Comité de empresa y expone individualmente las razones de oportunidad y urgencia que llevaron a suspender a cinco de los trabajadores afectados, entre los que se encuentran los demandantes (doc. nº 8 y 9 parte demandada).

SEXTO

Por escrito de fecha 5-9-2012 (con sello de registro de salida de 7-9-2012) se convoca a Pleno Ordinario de la Cámara nuevamente, para el día 11-9-2012, recogiéndose en el orden del día, entre otros asuntos, la aplicación parcial del meritado ERTE, que se acordó por unanimidad de los asistentes, con la suspensión del contrato de 6 trabajadores, entre los que se encontraban los actores (doc. nº 16 y 17 parte demandada).

SÉPTIMO

I.- Con anterioridad se había tramitado otro ERTE, autorizado por la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía por resolución de fecha 18 de mayo de 2011, habiéndose notificado a los actores en fecha 23 de noviembre de 2011, la suspensión de sus contratos desde el día 1 de diciembre de 2011 hasta el día 22 de mayo de 2012. Este ERTE era prorrogable por un nuevo periodo de 12 meses.

  1. Interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución, fue desestimado, recurriéndose ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía (Granada), que se declara competente para conocer, mediante auto fechado el día 27 de marzo de 2012, en el que se requiere la remisión del expediente administrativo en un plazo de 20 días (doc. nº 3 a 7 parte actora)

OCTAVO

La cuenta de resultados de la Cámara, en los años 2010 y 2011, arroja unas pérdidas que, respectivamente, ascienden a -693.737,90 euros y -185.776,48 euros (obran como parte del anexo nº 2 de la documentación del ERTE nº NUM002 -doc. nº 27 demandada-). En el año 2012, el resultado ha sido de -369.039,07 euros (doc. nº 26 demandada).

NOVENO

Los ingresos por servicios prestados en el año 2011, ascendieron a 943.627,94 euros. El total de los ingresos correspondientes a ese año fue de 3.750.925,96 euros, siendo el importe de los recursos permanentes de 881.413,90 euros (doc. nº 27 parte demandada, anexo II).

DÉCIMO

En el año 2012, los ingresos por "Servicios prestados" ascendieron a 632.574,67 euros, el total de los ingresos correspondientes a ese año fue de 1.808.664,18 euros, siendo el importe de los recursos permanentes de 1.018.013,94 euros (doc. nº 26 demandada).

ÚNDECIMO.- Durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, la Cámara demandada ha organizado eventos, atendido consultas, iniciado cursos y matriculado alumnos, en las...

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