SAP Valladolid 453/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2013:1505
Número de Recurso1033/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución453/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00453/2013

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

213100

N.I.G.: 47186 51 2 2013 0000850

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001033 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Santos

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 453/13

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Ilmos. Sres:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a treinta de Diciembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO de VALLADOLID, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, seguido contra DON Santos, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, siendo apelado Don Santos, asistido del Letrado Sr. López Álvarez y representado por el Procurador Sra. Guilarte Gutiérrez, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO de VALLADOLID, con fecha 25 de Octubre de 2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que sobre las 2,35 horas del 31 de agosto de 2013 Santos, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....YYY por el punto kilométrico 156 de la carretera nacional VI (MadridLa Coruña), sin que se haya acreditado que lo hiciese con sus facultades de atención y reflejos disminuidos por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. La Guardia Civil, que estaba haciendo un control aleatorio, le sometió a una prueba de detección de alcohol por medio de aire espirado utilizando el etilómetro Alcotest 7110, marca Drägerwek AG, nº de serie ARXM, Código CEM 0027, cuya última verificación periódica por el Centro Español De Metrología se había realizado el 6 de junio de 2011. El resultado arrojado en la primera prueba realizada a las 2.05 horas fue de 0.67 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. En la segunda prueba, realizada a las 2,24 horas arrojó un resultado de 0,64 mg por litro de aire espirado. En la diligencia de síntomas extendida por los agentes de la Guardia Civil TIP NUM000 y NUM001, se hacía constar que tenía el rostro pálido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y halitosis alcohólica fuerte de cerca. La deambulación era correcta, con completa estabilidad, el comportamiento era educado, el aspecto externo no arrojaba peculiaridad alguna, los vestidos no olían a alcohol, no estaba sudoroso y no tenía el rostro congestionado, su expresión era normal y no repetía frases o ideas.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Absuelvo a Santos del delito contra la seguridad vial del que venía siendo acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables, declarando ser de oficio de las costas causadas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, señalándose para la celebración de vista el día 27 de Diciembre de 2013 en la que se llevó a efecto la misma, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios en lo sustancial los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro, por estimar que el Juzgado de lo Penal ha aplicado erróneamente un margen de error en el etilómetro con el que se practicaron las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado ya que considera que, en primer lugar, conforme al acuerdo de la Junta Sectorial de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14 de enero de 2009, no habría que haber aplicado margen de error alguno, y que en el supuesto de que se admitiera la aplicación de un margen de error, el que debe aplicarse es el que figura como desviación típica tolerada en los folios 20 y 21 del atestado, de 0'0070, con el que la tasa arrojada por el Sr. Santos nunca sería inferior al 0'60 al que se refiere el artículo 379.2 del Código Penal por el que se ha formulado acusación.

En el recurso de apelación no se cuestiona por el Ministerio Fiscal la valoración que se hace en la sentencia de instancia en relación con la falta de acreditación de que el Sr. Santos condujera el vehículo con sus facultades de atención y reflejos disminuidos por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, habiendo precisado los hechos probados los signos que fueron apreciados por los agentes de la Guardia Civil que practicaron las diligencias, en los que se destaca la normalidad en la deambulación con completa estabilidad, el comportamiento educado, el aspecto externo sin peculiaridades, la ausencia de congestión en el rostro, la expresión normal e inexistencia de repetición de frases e ideas, indicándose únicamente como signos que se apartaban de la normalidad el rostro pálido, los ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y halitosis alcohólica fuerte de cerca, signos que no se ha considerado a quo que acrediten que el Sr. Santos condujera bajo la influencia e las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido y que,...

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