SAP Vizcaya 2/2017, 9 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha09 Enero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/020400

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2014/0020400

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 478/2016 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 701/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: A.S. WORKING 98 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: CENTRO OFTALMOLOGICO INTEGRAL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Abogado/a/ Abokatua: JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO

S E N T E N C I A Nº 2/2017

ILMOS. SRES.

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. ALFREDO LÓPEZ CALLEJA

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de enero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se detallan, los presentes P. ORDINARIO Nº 701/2014, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte recurrente A.S. WORKING 98 S.L., representada por el Procurador Sr. López Abadía y dirigido por el Letrado Sr. Pedro Learreta Olarra.

Y como parte recurrida que se opone al recurso CENTRO OFTALMOLÓGICO INTEGRAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Marcones Cubillo y dirigida por el Letrado Sr. Juan Miguel Delgado Ocejo. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de abril de 2016 es del tenor lilteral siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Mardones, en nombre y representación de la mercantil CENTRO OFTALMOLÓGICO INTEGRAL, S.L., (en adelante COI) frente a la mercantil A.S. WORKING 98, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 123.773 €, €, más el interés legal de la cantidad dicha desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal, con imposición de costas a la demandada.

DESESTIMAR la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. López-Abadía, en nombre y representación de A.S. WORKING S.L., contra CENTRO OFTALMOLÓGICO INTEGRAL, S.L., (en adelante COI), absolviendo a la reconvenida de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la reconviniente".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 478/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

1.- La demandante Centro Oftalmológico Integral SL (COI SL), clínica oftalmológica en la que desarrollan su actividad profesional cuatro doctores D. Valeriano, D. Jose Pedro, D. Juan Luis y D. Abelardo

, a través de sociedades interpuestas (AS Working 98 SL Asesoramientos Prácticos y Gestiones JA 2000 SL, Consultoría y Servicios JB 2000 SL, y Servicios de Consultoría a Pymes MA 2010 SL, respectivamente, formando las tres últimas sociedades a su vez la mercantil COI Bilbao Berri SL), formuló demanda contra AS Working 98 SL (titularidad de D. Valeriano ), solicitando su condena al abono de la suma de 123.773 euros, correspondiente al periodo de octubre de 2012 a julio de 2014, por los derechos de utilización de las instalaciones y de los elementos del quirófano en Marcelino Oreja nº 8 de Bilbao y de los de consulta en calle Rodríguez Arias nº 6 de Bilbao.

Se tratan de aportaciones obligatorias que cada socio debe efectuar en cumplimiento de acuerdos adoptados en: (1) Junta celebrada el 19 de julio de 2012, sobre aportación de 2.400 euros mensuales por cada uno de los doctores por uso de quirófano y equipamientos, "Se propone establecer un doble canon arrendaticio mensual: uno por la utilización de la instalación, por importe de 2.100 euros y un segundo por la utilización de los elementos de quirófano (hasta el momento en que se realice definitivamente el reparto de los mismos) por importe de 300 euros. El canon arrendaticio cobra vigencia a partir del mes de septiembre, siendo imprescindible que cada uno de los socios se mantenga al corriente de pago de los mismos, a fin de mantener los derechos de utilización de las instalaciones y de los elementos", y, (2) Junta de 23 de octubre de 2012, sobre aportación de 3.000 euros mensuales para el uso de la consulta, "Se aprueba por mayoría con el voto en contra de AS Working 98 SL la adopción del acuerdo del orden del día. Habiendo dos locales, ambos tiene que tener dos cuotas de arrendamiento al igual que ya tiene el quirófano. Con cada una de ellas se hará frente a los gastos originados en cada una de las unidades. Se propone una cuota mensual de 3.000 euros por cada uno de los socios" .

2.- La demandada AS Working 98 SL, no solo se opuso a las pretensión de condena formulada de adverso, sino que formuló reconvención que, tras el Auto de 28 de enero de 2015 confirmado por el dictado por esta Audiencia Provincial de Bizkaia de 21 de septiembre de 2015, quedó circunscrita a la nulidad del acuerdo adoptado bajo el apartado tercero del orden del día de la Junta General de 19 de septiembre de 2014, que acuerda " Adopción de acuerdo sobre aumento de capital social por importe de 132.330,66 euros mediante la creación de 22.000 nuevas participaciones sociales de 6,010121 euros cada una de ellas de valor nominal, numeradas correlativamente desde la 17.501 a la 39.500, ambas incluidas, que se desembolsarán íntegramente por los suscripciones mediante aportaciones dinerarias" .

3.- La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda interpuesta por el COI SL, condenando a la demandada AS Working 98 SL a abonar la cantidad de 123.773 euros.

En el segundo punto del fundamento de derecho segundo, la Magistrada a quo analiza el motivo de oposición vertido por la demandada AS Working 98 SL, que pretende deslindar la validez de los acuerdos sociales con la eficacia de los mismos, al sostener que no se pueden imponer al socio en contra de su voluntad ni por ende puede extraerse la obligación de su pago, motivo de oposición que es rechazado al amparo del art. 202 de la Ley de Sociedades de Capital, sin que, por lo tanto, pueda deslindarse la validez y eficacia de los acuerdos sociales, como así se recogió en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Bizkaia de 24 de marzo de 2014, que confirma la dictada en la primera instancia desestimatoria de 21 de enero de 2013 de la impugnación por la hoy demandada-reconveniente de la Junta de 19 de julio de 2012, al decir " el acuerdo impugnado únicamente es inconveniente para el actual interés individual del actor, quien ha decidido desarrollar la actividad profesional con total independencia de COI, y, por tanto no hace uso de las instalaciones de quirófano y consulta de COI¿ y, sin embargo, en ejecución de las decisiones que se adoptaron en la Junta de 29 de enero con su voto, se ve obligado a contribuir al mantenimiento de la sociedad demandada hasta tanto no renuncie a la utilización de sus dependencias, pero en tal acuerdo no cabe apreciar abuso de derecho ni abuso de poder por la mayoría". En definitiva, los acuerdos sociales son válidos y tal validez no puede sino comportar su eficacia y la obligatoriedad de su cumplimiento, obligatoriedad que deriva del art. 202 de la LSC y cuyo cumplimiento es exigible.

Y desestima la reconvención formulada por AS Working 98 SL sobre la nulidad del acuerdo de ampliación de capital social adoptado en Junta de 19 de septiembre de 2014, al justificarse todas y cada una de las partidas del gasto de la sociedad que motivaron la necesidad de esta ampliación de capital social, para paliar el déficit de tesorería existente fruto del impago por parte de AS Working 98 SL del canon de quirófano y consulta, en concreto, para hacer frente a: gastos de abogado (8.688,02 €) y procuradora (384,65 €) ocasionados por las demandas interpuestas por AS Working, hasta tanto no abone esta sociedad las costas a las que ha sido condenada, y el coste de abogado (9.977,39 €), procuradora y tasas (2.227,93 €) de la presente demanda en reclamación de las cuotas de quirófano y consulta; costo de las obras de remodelación de la recepción (22.309,57 €); compra del nuevo campímetro (20.625 €) y la nueva OCT de Zeiss (49.005 € descontada la recompra del aparato a sustituir), que sustituyen a las anteriores que se encuentran obsoletas; costo de la auditoría de cuentas del ejercicio 2013 solicitada por AS Working (7.018 €) y proveer a la sociedad de un remanente de liquidez para imprevistos (11.987,06 €). El acuerdo d ampliación no comporta un abuso de derecho, sin que se estime probado que se acometa para perjudicar al socio demandado.

4.- Contra la misma la demandada AS Working 98 SL ha interpuesto recurso de apelación

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