SAP Asturias 350/2013, 27 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2013
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha27 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00350/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000433 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 782/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, a los que se acumularon los autos de Procedimiento Ordinario nº 1.226/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 433/13, entre partes, como apelante y demandada (reconviniente en ambos) BIOCHEMICAL RESEARCH, AGRUPACION EUROPA DE INTERES ECONÓMICO, representada por el Procurador Don Jorge Manuel Somiedo Tuya y bajo la dirección del Letrado Don Celso Fernández González, como apelante y reconvenido DON Pablo, representado por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Dionisio Escudero Hogan, como apelado y demandante (en autos nº 1.226/11), LUIS FERNÁN GONZÁLEZ ESTUDIO DE INGENIERIA, S.L.P., representado por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Dionisio Escudero Hogan y como apelado, demandante y reconvenido DON Carlos Francisco, incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de Julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Don Carlos Francisco frente a BIOCHEMICAL RESEARCH AEIS, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas y estimando parcialmente la reconvención formulada por BIOCHEMICAL RESEARCH AEIE frente a Don Carlos Francisco y Don Pablo, condeno a Don Carlos Francisco a abonar a BIOCHEMICAL 28.107,08 euros y a Don Pablo a abonar a BIOCHEMICAL 9.681,73 euros.

Que desestimando la demanda formulada por LUIS FERNÁN GONZÁLEZ ESTUDIO DE INGENIERÍA SLP frente a Don Claudio, absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él deducidas y estimando parcialmente la demanda formulada por LUIS FERNÁN GONZÁLEZ ESTUDIO DE INGENIERÍA SLP frente a BIOCHEMICAL RESEARCH AEIE, condeno a la demandada a abonar a la actora 4.506,07 euros. Se impone a LUIS FERNÁN GONZÁLEZ ESTUDIO DE INGENIERÍA SLP el abono de las costas devengadas por la demandada dirigida frente a Don Claudio, sin que haya condena en costas en cuanto a las restantes reclamaciones".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Biochemical Research, Agrupación Europa de Intereses Económico y por Don Pablo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana se alza Biochemical Research, AIAE, que en síntesis ha expuesto, según se infiere de la lectura de su recurso (folios

1.413 y ss.). Discrepa de dicha resolución en lo relativo a la no imposición de costas a Don Carlos Francisco pese haberle sido íntegramente desestimada su demanda, así como la no imposición de costas a la mercantil Luis Fernán González Estudio de Ingeniería, S.L.P, al haberle sido inadmitida la suya, acumulada a la anterior, por falta de legitimación activa; errónea valoración de la prueba y de las reglas de la carga de la misma a propósito de no haber considerado la incapacidad de cimentación ejecutada, inaplicación de los artículos 3, 11, 12 y 17 de la LOE e infracción de la jurisprudencia sobre la responsabilidad de los agentes de la construcción, interesando se dicte otra en su lugar por la que se declare que la obra ejecutada adolecía de defectos que la hacían inservible, calificándola de ruina funcional, condenando a la mercantil Luis Fernán González Estudio de Ingeniería, S.L.P. a devolver 35.048 euros por el proyecto, al contener fallos de diseño que lo hacen inejecutable, y condenando también a Don Carlos Francisco a devolver la diferencia entre los

66.834 euros que retuvo y los 28.107 euros a que fue condenado, es decir 38.277,00 euros. Al propio tiempo, también interesa se condene a los demandantes-reconvenidos, Don Pablo y Don Carlos Francisco, a satisfacer a Biochemical el importe de 414.000 euros a que asciende la subvención a la que hubo de renunciar por el incumplimiento de plazos; y se impongan las costas a Don Carlos Francisco por la desestimación de su demanda y a Luis Fernán González Estudio de Ingeniería, S.L.P las costas correspondientes a la suya, que también se desestima al acoger la falta de legitimación activa respecto de ella, al haberse acogido sólo parte de su demanda.

Asimismo, contra la misma resolución se formula recurso de apelación por Don Pablo, que contrae su apelación (fols. 1.445 y ss.) únicamente al pronunciamiento de condena de 9.681,73 euros, en cuanto que, a juicio de dicho apelante, el mismo vulnera el contenido del principio de justicia rogada al no haber sido pedido por parte de Biochemical y porque no existe responsabilidad alguna en la gestión y dirección de obra de Don Pablo, considerando el error en la valoración de la prueba pues, en su tesis, la ejecución de las zapatas no determinó un vicio insalvable de cara a la continuación de la obra, interesando se desestime íntegramente la demanda reconvencional de Biochemical frente a él formulada.

La mercantil Biochemical se opuso al recurso de Don Pablo, así como este último frente al formulado por Biochemical. Igualmente se opuso al recurso de Biochemical la mercantil "Luis Fernán González Estudio de Ingeniería, S.L.P.".

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, y para una correcta resolución de los recursos y una mejor comprensión de los argumentos esgrimidos por uno y otro recurrente, conviene reseñar una serie de datos fácticos que resultan de lo actuado, a saber: 1./El presente procedimiento resulta de una acumulación de dos, uno el instado por el constructor frente a la propiedad en reclamación de honorarios por incrementos en la obra, que resulta contestado por la propiedad Biochemical, que a su vez reconvino contra aquél y contra el director de obra Don Pablo . Alegaba Biochemical que nada adeudaba y a su vez reclamaba por defectos de ejecución y de dirección de obra y daños y perjuicios por la pérdida de la subvención concedida al haberse incumplido los plazos. El otro procedimiento acumulado fue el instado por "Luis Fernán González Estudio de Ingeniería, S.L.P." frente a Biochemical y Don Claudio en reclamación de honorarios por la dirección de obra, por el trabajo de coordinación de Seguridad y Salud y por sus labores de Project Management, que fue contestada por ambos; Biochemical, alegando pago por el proyecto y negando trabajos de dicha mercantil-actora como coordinadora de Seguridad y Salud que se suscribió por Don Pablo, y ausencia de funciones como Project Management, y a su vez reconvino frente a Don Carlos Francisco y a Don Pablo reclamándoles 66.834 euros al primero por obras que resultaron mal ejecutadas y 35.048 euros al segundo, y solidariamente a ambos 435.378,42 euros como daños y perjuicios . 2./ Biochemical, propietario de la obra, concertó el 26 de septiembre de 2.008 con Don Pablo la construcción de una nave en la localidad de Nava, siendo encomendada la redacción del proyecto de obra y la dirección de la misma a dicho Don Pablo (folios 633 y ss), fechando el comienzo de los trabajos cuando "Biochemical provea al ingeniero de los trabajos auxiliares que necesite, en concreto estudios geotécnicos y topografía. La redacción del Proyecto incluirá estructura, cimentaciones y cubierta de la nave industrial". Asimismo consta que "el ingeniero tendrá que velar para que las obras se lleven a cabo con sujeción al proyecto por él redactado y a sus posibles modificaciones, cumpliendo todas las pautas y directrices fijadas. También se deberán de utilizar los productos y materiales especificados en aquel". 3./ Se realiza el estudio geotécnico por la empresa Ingenieros Asesores de la Construcción, S.A a instancias de Biochemical (folios 393 y ss.). 4./ La propiedad recibió una subvención del IDEPA, concedida por resolución de fecha 6 de septiembre de 2.010 (folios 918 y ss) con un plazo de tres meses para acometerlo, comenzando dicho plazo el 9 de septiembre de 2.010. 5./ Las obras comenzaron el 3 de noviembre de 2.010 y se paralizaron el jueves 13 de enero de 2.011 (folios 760 y 761). 6./ El acta de 31 de enero de 2.011 recoge una serie de desfases de medición respecto al proyecto en lo relativo a la ejecución de cimentaciones a consecuencia de la situación del sustrato rocoso, recogiendo el apartado 9 "unos excesos de excavación en pozos como de hormigón ciclópeo del 107,1% respecto a la medición total de proyecto", "ya que en estas zonas no se preveían pozos", fijando los desfases en 13.852,28 euros de incremento (folios 8 a 13). 7./ El 11 de abril de 2.011 se renuncia por Biochemical a la subvención concedida (folios 943 y 944), así como a la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Nava de fecha 29 de octubre de 2.010 (folios 945 y 946). En el primer documento el legal representante de Biochemical...

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