SAP Asturias 531/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteVIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APO:2013:3408
Número de Recurso179/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución531/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00531/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33033 41 2 2009 0201354

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000179 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000124 /2011

RECURRENTE: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., Alfredo

Procurador/a: JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, ALEJANDRINA MARTINEZ FERNANDEZ

Letrado/a: JOAQUIN CADRECHA GONZALEZ, MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

RECURRIDO/A: AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Avelino, Bernardo

Procurador/a: MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ, NICANOR ALVAREZ GARCIA,

Letrado/a: MARIA TELENTI ALVAREZ, FRANCISCO ALONSO DIAZ, D. SABI NO ALVAREZ

MENENDEZ

SENTENCIA Nº 531/13

En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Vistos por mi, Dña. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 124/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lena y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 179/13, entre partes, CIA SEGUROS ALLIANZ, Alfredo y AXA SEGUROS GENERALES como apelantes, y como apelados, Avelino y Bernardo, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lena se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 4 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernardo Y Alfredo como autores responsables de una falta de imprudencia, ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de un mes multa, a razón de 4 euros la cuota diaria para Bernardo, y a razón de 6 euros la cuota diaria para Alfredo, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a Avelino en la cantidad de 16.492 euros por las lesiones sufridas, de 3.254,81 euros en concepto de secuelas y de 120 euros por los gastos ocasionados.

Se declara la responsabilidad civil directa, conjunta y solidaria, de Axa, a partir de los primeros 1.500 euros, y de Allianz, debiendo abonar el interés legal del dinero incrementando en un cincuenta por ciento, devengado por dicha cantidad, desde el 23 de julio de 2009 hasta idéntica fecha de 2011, y un interés no inferior al veinte por ciento anual desde entonces.

Sin costas al no haberse devengado en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Alfredo . Contra la sentencia dictada el día 4 de julio del 2013 por el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Pola de Lena se interpone, en primer término, recurso de apelación por Alfredo quien ante esta alzada denuncia error en la valoración de la prueba e infracción de Ley.

En cuanto al error en la apreciación de la prueba, no puede obviarse que corresponde al Juez a quo la valoración del acervo probatorio practicado en el plenario, a tenor de lo establecido en los arts. 741 y 973 de la LECRM, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad dándose efectividad al derecho constitucional consagrado en el art. 24 de la CE que proscribe la indefensión y garantiza que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías. Así, y en segunda instancia no procede revisar si concurren o no las pautas de credibilidad de los testimonios prestados ante el juzgador de instancia, sino de verificar si el reseñado juzgador valoró la prueba y concedió credibilidad a la declaración, y si así lo hizo el juzgador de instancia poco margen le queda al juzgador de apelación .

Así, el tipo por el que se ha impuesto la condena objeto de apelación es el art. 621.3º del CP que castiga a los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito.

Tomando como premisa lo que antecede, la Sala se arroga el parecer de la Juez "a quo" quien de manera detallada plasma en su resolución los elementos probatorios que le llevan a concluir el relato fáctico probado, y que aquí se da por reproducido, razonamiento que no puede ser tachado de irracional, ilógico o arbitrario, sino que es fruto de una valoración de las pruebas practicadas conforme a su desarrollo en el acto del juicio, sin que se aprecie en esta instancia, reexaminadas las actuaciones, que su...

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