SAP Asturias 3/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2014:14
Número de Recurso462/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00003/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a nueve de Enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.429/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº462/13, entre partes, como apelante, demandante y reconvenida PROVINOR, S.L., representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Zurrón Rodríguez, y como apelado, demandado y reconviniente DON Luis Andrés, representado por el Procurador Don José Antonio García Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Rodrigo Esquinas Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de enero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por "PROVINOR, S.L.", contra DON Luis Andrés, y, en su virtud, absuelvo a este último de todos sus pedimentos con expresa imposición de costas a la parte actora.

Y debo estimar y estimo, en su integridad, la reconvención formulada por DON Luis Andrés contra "PROVINOR, S.L." y, en su virtud,

1). Declaro resuelto el contrato de compraventa otorgado por ambas partes, sobre la vivienda sita en el bloque NUM000, NUM001, la plaza de garaje nº NUM002, el trastero nº NUM003, y cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes y resulten del proyecto de edificación o de las normas urbanísticas de la zona, más la parte proporcional que le corresponde en las zonas comunes y en la urbanización residencial privada y cerrada, en la que estaba prevista una piscina de adultos de 15 x 7 metros y otra infantil, contrato aportado como doc. nº 1 de la demanda y nº 2 de la contestación.

2). Condeno a "Provinor, S.L." a abonar a don Luis Andrés las cantidades percibidas en concepto de pago por la compraventa, que ascienden a la suma de nueve mil doscientos veintiocho con cincuenta euros (9.228,50 #), cantidad que devengará, desde el día 26 de Agosto de 2010, fecha de la reclamación extrajudicial, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos. 3). Impongo a "Provinor, S.L." las costas generadas por la reconvención.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Provinor, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento en esta alzada no se han cumplido las prescripciones legales, toda vez que habiendo sido inicialmente repartidos los autos a la Sección 1ª en fecha 22-03-12 y, en razón a su pendencia de asuntos, han sido reasignados, entre otras, a esta Sección en fecha 25-11-13 en virtud de Acuerdo de la Sala de Gobierno de este territorio de 24-7-13, ratificado el 13-8-13 por la Comisión Permanente del CGPJ.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda formulada por PROVINOR, S.L. contra Don Luis Andrés, en la que la mercantil instaba al demandado a la recepción de los inmuebles adquiridos, así como a estar y pasar por la elevación a escritura pública y a abonar el precio pendiente de pago o subrogarse en la hipoteca concertada. Asimismo estima la reconvención deducida por Don Luis Andrés frente a la promotora en la forma interesada en su demanda reconvencional.

La sentencia desestima las pretensiones de la parte apelante al considerar que el demandado no había incumplido con sus obligaciones, por cuanto que a fecha 16 de septiembre de 2.010, día en que el demandado había sido emplazado para otorgar escritura de la vivienda, Provinor no estaba en disposición de cumplir con su obligación de entrega. Asimismo la resolución estima que la cláusula quinta relativa al plazo de entrega era nula por abusiva, al hacer recaer en la voluntad del director de obra el inicio de las obras y no en hecho objetivo o neutro y, en todo caso, la vivienda no disponía de cédula de habitabilidad ni licencia de primera ocupación.

En definitiva, considera que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, 25 de noviembre de

2.010, si bien disponían los inmuebles objeto de compraventa de cédula de habitabilidad, que fue obtenida el 23 de septiembre de 2.010, no así de licencia de primera ocupación, que fue solicitada posteriormente, y sin tal documento que determina el cierre y terminación de la obra con todos sus elementos no se puede tener ni considerar al demandado como deudor, resultando inaplicable la imposición de cumplimiento del artículo

1.124 del Código Civil .

Frente a dicha resolución se alza la referida promotora Provinor, quien tras alegar aquellos hechos que a su juicio sustentaban su tesis, y en concreto error en la valoración de la prueba en orden a la fecha de inicio de las obras, cuestión que dice resuelta por las sentencias de la Sección 6ª de 23 de mayo y 2 de diciembre de 2.011 ; en lo relativo a la existencia de caso fortuito y fuerza mayor que justifican el retraso en la entrega; la consideración del comprador como consumidor y en la valoración sobre la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. Interesó la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se estimen sus pretensiones deducidas en la demanda rectora de los autos.

La apelada se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, se hace necesario tener presente una serie de datos relevantes para la resolución del recurso:

  1. - Demandante y demandado suscribieron el 22 de enero de 2.007 un contrato de compraventa de una vivienda, plaza de garaje y trastero del bloque NUM004, en el que también se comprometía la promotora a ejecutar una urbanización privada descrita en la memoria de calidades.

  2. - El plazo de ejecución de las obras quedaba fijado en 30 meses desde la fecha de inicio, que en la tesis de Provinor se concretaba el 14 de marzo de 2.008, como así constaba en el libro de órdenes; y en la tesis del demandado-reconviniente se fijaba entre mayo y junio de 2.007, anudando dicha fecha a los trabajos de replanteo.

  3. - El Sr. Luis Andrés, en el entendimiento de que no era el 14 de marzo de 2.008, sino mayo/junio de

    2.007, la fecha de inicio de las obras del bloque NUM000, instó resolución contractual a medio de burofax por incumplimiento en el plazo de la entrega el 21 de julio de 2.010. 4.- El 16 de septiembre de 2.010 se emplaza por vía notarial al demandado-reconviniente, Sr. Luis Andrés, a otorgar escritura de compraventa, reiterando el comprador la resolución contractual por incumplimiento.

  4. - A la fecha de interposición de la demanda, 25 de noviembre de 2.010, se había solicitado la licencia de primera ocupación el 13 de septiembre de 2.010, siendo denegada por el Ayuntamiento de Aller el 13 de octubre de 2.010. Formulado recurso de reposición el 25 de noviembre de 2.010 por la promotora, fue finalmente concedida el 10 de marzo de 2.011.

  5. - Esta Sala, a través del Rollo nº 55/2012 de la Sección 1ª de esta Audiencia, de la que fue Ponente quien aquí lo es, ha tenido conocimiento de que dicha licencia de primera ocupación fue recurrida por varios de los compradores de dicho bloque NUM000, revocándose la concesión a medio de resolución de la Corporación de Aller de 2 de abril de 2.012, dejando sin efecto el acuerdo de la junta de gobierno local de 9 de marzo de 2.011, y que a los efectos que aquí interesan expresamente señala: " Resultando que por la oficina técnica municipal se ha emitido informe de fecha 7 de marzo de 2012 en el que se hace constar que la urbanización correspondiente al edificio número NUM000 residencia DIRECCION000 en Cabañaquinta no ha sido concluida a fecha del informe motivo por el cual no ha podido ser recepcionada.

    Vista asimismo la documentación aportada por el recurrente, en particular acta notarial de fecha 8 de junio de 2011 donde en unión de fotografías debidamente testimoniadas se refleja el estado inacabado tanto de las obras de edificación como de las de urbanización... ". Resultando que la licencia de primera ocupación de fecha 9 de marzo de 2011 hace referencia a la finalización de las obras amparadas en la licencia de obra mayor 51-2006 en su conjunto no habiendo finalizado totalmente ni las obras de edificación en su conjunto ni las de urbanización.".

  6. - Asimismo consta a fecha 11 de octubre de 2.010, esto es, posterior a la fecha de finalización de las obras en la tesis de la actora, documentación gráfica que constata la falta de terminación de las mismas (folios 264 a 288).

    Pues bien, el debate, tras la lectura del recurso y oposición, se delimita a examinar si la Promotora, al tiempo de interponer la demanda exigiendo el cumplimiento, había, a su vez, dado cumplimiento a sus obligaciones, dentro de las cuales estaba la de terminar las obras y poner a disposición del comprador la vivienda y anejos a que se había comprometido en el contrato en condiciones de ser habitada.

    El Tribunal Supremo tiene dicho reiteradamente que en las obligaciones recíprocas no puede uno de los...

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