SAP La Rioja 361/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2013:630
Número de Recurso501/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00361/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 501/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 361 de 2013

En LOGROÑO, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 49/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 501/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Lina, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MUES MAGAÑA, y asistida por el Letrado DON ALEJANDRO GOMEZ ROJO, y como partes apeladas, DOÑA Felicidad y DON Indalecio, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, asistidos por el Letrado DON ALBERTO IBARRA CUCALON, siendo Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Marzo de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Mues Magaña en representación de Lina contra Felicidad y Indalecio, debo: 1º) Tener por allanados a los demandados al pago a la demandante de la cantidad de 123,08 #, condenándoles a abonar tal cantidad a la demandante. 2º) Condenar y condeno a los demandados, a abonar, sobre la anterior cantidad, el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda. 3º ) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando como estimo la demanda reconvencional formulada porla Procuradora Sra. Zuazo Cereceda en representación de Felicidad y Indalecio contra Lina : 1º) Debo condenar y condeno a la demandada en reconvención a abonar a los demandantes en reconvención la cantidad de 23.750,00 #. 2º) Debo condenar y condeno a la demandada en reconvención a abonar, sobre la citada cantidad, el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda reconvencional y hasta su total satisfacción. 3º) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales. Ambos créditos se compensarán aritméticamente, por lo que la demandante- demandada en reconvención, abonará a los demandadosdemandantes en reconvención, la cantidad de 23.626,92 #.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Lina se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora insta demanda de resolución de contrato de compraventa de inmueble por incumplimiento por los demandados compradores de su obligación de acudir al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y pago del resto de precio, no obstante haber sido requeridos a tal fin, con abono por los demandados de la suma de 22800 euros en concepto de alquiler del local que no ha podido tener lugar por sr ocupado por los demandados, 3000 euros en concepto de daños y perjuicios, y 123,08 euros en concepto de gastos.

Los demandados se oponen a la demanda y formulan reconvención, reclamando la suma de 23750 euros que la ADER no les abonó por no acreditar la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad, alegando que tal falta de inscripción trae causa del incumplimiento por la actora de las obligaciones por ella asumidas en el contrato de compraventa.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en el único extremo relativo al abono de los gastos acreditados por el local posteriores al contrato sufragados por la parte vendedora, y estima la reconvención, condenando a la demandada al pago del importe de la subvención dejada de percibir por los demandados reconvinientes.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte apelante, que insiste en el escrito de recurso de apelación en los argumentos sostenidos en la instancia, alegando error en la valoración de la prueba, en cuanto la obligación de segregar la finca es accesoria, siéndole a la apelante absolutamente desconocido y totalmente imprevisible la circunstancia de existir el local en la realidad y no estar inscrito en el Registro de la Propiedad, mientras que los demandados han incumplido su principal obligación que es la de pago del precio; que la juez de instancia no ha tenido en consideración que la subvención se ha solicitado a favor de la empresas Estables Bañares Ana, que no coincide con las personas físicas compradoras; que éstas durante todo este tiempo no han instado el otorgamiento de la escritura de compraventa; que la subvención se solicita dos años más tarde de la fecha prevista para otorgar la escritura, y que no es imputable a la parte apelante que no cumpliera la solicitante los requisitos para su obtención, sin que por otro lado conste la pérdida de dicha subvención. Alega además la parte apelante error en la aplicación de los artículos 1124 y 1445 y siguientes del Código Civil relativos a la resolución de los contratos y a la compraventa, siendo la incumplidora de la obligación de pagar el precio la parte compradora aun a pesar de haber llevado a cabo la vendedora la entrega efectiva del local a los demandados, que vienen disfrutando del mismo desde hace más de cinco años sin pagar su precio, en claro perjuicio de la vendedora. Y suplica a la Sala dicte sentencia que revoque la apelada estime las pretensiones de la demanda y desestime la demanda reconvencional presentada de contrario.

TERCERO

Son hechos de interés para la resolución del recurso, que han quedado acreditados con las pruebas documental y pericial practicadas en autos los siguientes:

en fecha 10 de Octubre de 2007 doña Lina como vendedora y doña Felicidad y don Indalecio como compradores suscribieron contrato privado de compraventa del local nº 2 del inmueble sito en Nájera, calle San Fernando nº 58, descrito en el contrato como local en entreplanta con entrada independiente por el portal del edificio, escalera izquierda, y superficie de 73,50 m2; por precio de 93156,88 euros, de los que 24000 euros se abonaron a la firma del contrato como entrega a cuenta, pactando las partes el pago del resto del precio: 69156,88 euros, a la firma de la escritura pública de compraventa, a otorgar una vez la parte vendedora procediera a la segregación del local nº 2; y como fecha máxima el 31 de Enero de 2008; pues el mismo formaba parte del local en planta baja y entreplanta del edificio dicho, descrito en el contrato con una superficie construida de 297,56 m2 y una cuota de participación de la división horizontal del edificio del 8%, inscrito en el Registro de la Propiedad de Nájera al tomo 1133, libro 159, folio 189 finca 16036, inscripción segunda; del que se iba a proceder a la segregación en tres locales independientes, pactaron además las partes...

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