SAP La Rioja 128/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:511
Número de Recurso179/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución128/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00128/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0006061

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000179 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0001085 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Mariano

Procurador/a: SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 128/2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño el día 20-7-2012 se establecía en su fallo que:

" Que debo absolver y absuelvo a D. Mariano del delito contra la seguridad vial de. Art. 384.1 C. Penal del que venía siendo acusad, declarándose las costas de oficio " (f.- 7-13)

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por la representación procesal de Mariano, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día -10-2010, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su recurso de apelación (f.- 21-27) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : error en la valoración de la prueba y en la interpretación de las normas jurídicas reguladoras de la notificación de resoluciones administrativas, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se revoque al de instancia

Por la defensa de Mariano se interesó (f.-31-36) desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia, al igual que la.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución salvo que sean contradictorios con lo expuesto en la presente y ampliándose en el sentido de considerar igualmente probado que Mariano era conocedor de la existencia de la sanción administrativa sin que acudiera a recoger a Correos las notificaciones por su propia voluntad.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del conocimiento por parte de Mariano de la existencia de la sanción en la que se le privaba de la totalidad de los puntos asignados.

El art. 384 del Código Penal establece:

" El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción ." .

De tal manera que el tipo penal requiere:

1) conducir un vehículo de motor, cosa que efectivamente hacía el imputado (así se reconoce igualmente 2:12), y que hubiera perdido los puntos por sanción administrativa, y no existe cuestión alguna en el hecho de encontrarse conduciendo Mariano el día 25-5-12 el vehículo ....HHH (f.-3), cosa que tuvo lugar en momento posterior a la sanción impuesta en tal sentido por la Jefatura Provincial de Tráfico así como tampoco existe discusión en la existencia de la sanción administrativa impuesta en su día en la que se le privaba de la totalidad de los puntos asignados, ello en virtud de la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja en el expediente nº NUM000, cuando por parte del propio agente de la Guardia Civil que dio el alto en su día al acusado se indicó que en su base de datos aparecía que carecía de puntos y podía sacar permiso de conducir hasta cierta fecha (18:00).

2) que la conducta sea dolosa, es decir que el sujeto tenga conocimiento de la antijuricidad de dicha conducta y es aquí donde radica la cuestión controvertida puesto que se sostiene que no existía tal conocimiento y por ello se llega al dictado de la sentencia absolutoria ahora recurrida.

Sobre la existencia de la sanción debe señalarse previamente que pese a lo indicado por el acusado que se le dijo por parte de la autoescuela sobre que había tres expedientes y que "no cuadran" que no se ha llegado a acreditar en el procedimiento circunstancia alguna sobre la vigencia o anulación de los mismos, siendo de reseñar que en este ámbito penal lo que interesa es la existencia de la resolución administrativa, cosa que no se pone en tela de juicio, sin tener que entrar en cuanto al fondo de la misma pues el control pleno de la legalidad de la resolución corresponde a los Tribunales contencioso-administrativos.

En tal sentido y...

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