SAP Baleares 498/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2013:2646
Número de Recurso280/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 280/13

SENTENCIA: 00498/2013

S E N T E N C I A Nº 498

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a veintisiete de diciembre de 2013

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº.24 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 280 /2013, en los que aparece como parte demandante apelante, Lorenza, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LUISA MARIA ADROVER THOMAS, asistido por el Letrado D. JUAN ESCANDELL TORRES, y como parte demandada apelada, Esteban, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS ESPI NO SA SASTRE.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2013, en el procedimiento juicio ordinario 633/12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Adrover, en nombre y representación de Dª Lorenza, contra D. Esteban ; ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena expresamente a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante Dª Lorenza se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la acción ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento respecto del inmueble propiedad de la actora sita en la CALLE000, NUM000, al amparo del artículo 114.11 de la LAU, al concurrir la causa de resolución y/o denegación de prórroga cuarta del articulo 62.4 LAU, por ocupar el demandado dos viviendas de la misma población y el uso de ambas no ser indispensable para satisfacer sus necesidades.

Expresa la demanda que el acceso al inmueble arrendado, sito en la primera planta izquierda, se efectúa a través del portal número NUM000, de la CALLE000 de Palma, mediante escalera que se comparte con otro inmueble/vivienda existente en la misma planta primera pero a la derecha, de la que parece ser que el demandado resulta copropietario. Añade que el inmueble arrendado no puede ser usado como vivienda, toda vez que no dispone de suministro de agua ni de suministro de electricidad, así como tampoco de la oportuna cédula de habitabilidad, y que en su día fue cedida en arrendamiento, por el anterior titular, dado que la familia del Sr. Esteban, se integraba por su esposa y sus tres hijos y tenían necesidades de disponer de tal dependencia, para depositar bienes y enseres.

Además refiere la demanda que el transcurso de los años ha conllevado la independencia de los hijos, que parece que no conviven con el demandado, el cual únicamente vive en la vivienda derecha del portal NUM000, y de la cual, es copropietario, existiendo una falta de uso de la vivienda de la actor, de tal modo que la ocupación únicamente obedece al capricho de disposición y la desocupación una realidad incuestionable. De forma subsidiaria, y de acuerdo con el artículo 62.3 de la LAU, sostiene que la vivienda está desocupada más de seis meses en un año.

La representación de la parte demandada compareció y se opuso a la demanda:, en síntesis, concordaba la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sito en la planta NUM001 de la CALLE000 NUM000 de esta ciudad. Alegaba que el Sr. Esteban y su familia hace más de 30 años que viven dignamente en la vivienda arrendada por la actora, siendo la causa que justifica el arriendo la de que el demandado necesitaba más metros cuadrados habida cuenta lo pequeña que era la vivienda que ocupaba y que la familia iba creciendo, por ello arrendó la vivienda colindante, autorizándole incluso el propietario de dicha vivienda a comunicar ambas viviendas por el interior. Asimismo manifestaba que algunos miembros de la familia han abandonado el hogar familiar, si bien todavía permanecen dos hijos de la familia, Esteban y Belen, quienes debido a su situación personal aún conviven con sus padres; y además por problemas de salud el matrimonio no puede dormir en la misma habitación, al sufrir el marido alucinaciones. Por último y en cuanto a los servicios o suministros, reconoce que es cierto que el inmueble arrendado no cuenta con contadores de luz y agua propios, pero es que nunca los tuvo, por cuanto originariamente la finca propiedad de la actora y la del demandado junto con sus hermanos constituía una sola vivienda, y posteriormente se procedió a dividir el inmueble. También reconoce que el inmueble arrendado carece de los más elementales srvicios así como de cedula de habitabilidad, carece de agua y baño, y cuanto el inmueble fue arrendado el Sr. Esteban conectó las distintas luces que hay en el inmueble al contador de la vivienda de este, al constituir originariamente una sola vivienda.

La representación de la parte demandada, invocó también la excepción de cosa juzgada, pero no ha impugnado la sentencia y en su escrito de oposición al recurso menciona que" se trata de una acción real no personal "por lo que, si oponiéndose a la resolución del contrato por indebida prórroga forzosa al inquilino se argumenta que el Sr Clar en 1985 "consumió" la acción que ahora ejerce la Sra Lorenza no vale la pena abundar en ello. No hay cosa juzgada.

El apelado se refería a que el propietario anterior perdió la demanda que dio lugar al procedimiento 193/2005 (firme en 2006) por la misma causa.

Reitera que arrendó la casa porque la vivienda que ocupaba con su familia era insuficiente ( entonces vivían alli 5 personas) y que la necesidad subsiste( hoy viven 3 aunque en la contestación se dijo que 4) porque por razones de salud el esposo y la esposa deben dormir en cuartos separados.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda razonando en cuanto a la primera causa:

"Con todo lo expuesto cabe concluir que el domicilio a vivienda familiar viene configurado por toda la planta primera del edificio, y que el demandado viene hacienda uso del inmueble arrendado del mismo modo en que lo ha venido hacienda desde que se concertó el arriendo. Y aun cuando la actora en el año 2001 mediante Acta Notarial de fecha 21 de Junio de 2001, requería al Sr. Esteban para que acreditara documentalmente el titulo par el que ocupaba la vivienda, y que en case de ser arrendada le manifestara la fecha del contrato de arrendamiento y la renta abanada, lo cierto es que el demandado ya contesto al mismo en el sentido de que ambas viviendas se han utilizado como una solo unidad habitable. Frente a ello la actora nada adujo durante 11 años hasta la presente interposición de la demanda, to que conlleva la desestimación de la primera causa de denegación de prórroga forzosa que sostiene la demanda." Se desestima también la causa relativa a la falta de necesidad de esa ocupación analizando los consumos tanto referidos a la existencia de contadores únicos en la época en la que era una única...

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