SAP Guadalajara 16/2013, 7 de Enero de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:9
Número de Recurso16/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2013
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00016/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100273

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2012

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 4943/2007

Delito/falta: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, FALSEDAD CONTINUADA DE DOCUMENTO OFICIAL Y BLANQUEO DE CAPITALES CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL O DERECHO DE HUELGA

Denunciante/querellante: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO

Contra: Pio, María Antonieta, Rosendo, Juan Luis

Procurador/a: D/Dª M PILAR ORTIZ LARRIBA, M PILAR ORTIZ LARRIBA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado/a: D/Dª JUAN R. MONTERO ESTEVEZ, MARIA ALMUDENA MENDOZA MARÍN, MARIA JOSE MILLARES LENZA, JAIME PÉREZ BERNAL JUAN R. MONTERO ESTEVEZ,, Mª JOSE MILLARES LENZA,

MINISTERIO FISCAL

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

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S E N T E N C I A Nº 1/14

En Guadalajara, a siete de enero de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado 4942/07, procedentes del Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara, seguidos por un delito contra el derecho de los trabajadores, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y hacienda publica, contra Pio, nacido en Zhejiang, China, el día NUM014 /1963, con DNI número NUM015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Ortiz Larriba y defendido por el Letrado don Juan

R. Montero Estévez; María Antonieta, nacida en Zhejiang, China, el día NUM016 /1974, con Permiso de Residencia nº NUM017, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Ortiz Larriba y defendida por la Letrada Dª Mª Almudena Mendoza Marín; Rosendo nacido en Mondéjar (Guadalajara) el día NUM018 /1973, con DNI Numero NUM019 representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Cruz García García y defendido por la Letrada doña María José Millares Lenza; y Juan Luis, nacido en Balconete, Brihuega (Guadalajara) el día NUM020 /1949, con DNI número NUM021 representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Cruz García García y defendido por la Letrada Dª María José Millares Lenza; con intervención del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y como Ponente designado en el momento procesal oportuno, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 23 de noviembre de 2007 se acuerda la incoación de Diligencias Previas como consecuencia de la denuncia de la Policía Nacional a y del Juzgado de Tenerife donde se acuerda la práctica de determinadas diligencias.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como: I) Un delito continuado contra los derechos de los trabajadores extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 y 3 del

C. Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal . II) Un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 del C. Penal en relación con el artículo 74 del C. Penal .

III) Un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390. 4 del C. Penal y con el artículo 74 del C. Penal . IV) Un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 311.1.3 del C. Penal . V) Un delito de blanqueo de capitales del art. 301 del C. Penal .

VI) Un delito contra la hacienda pública del art. 305 del C. Penal .

Por el delito I se acusa a Pio y a María Antonieta . Por el delito II al acusado Rosendo . Por el delito III a cada uno de los tres acusados. Por el delito IV a cada uno de los acusados Pio y María Antonieta . Por el delito V a Pio y a María Antonieta . Y por el delito VI a Pio .

A dicha calificación se adhirió el Abogado del Estado.

TERCERO

La defensa de Pio solicito la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, la aplicación de artículo 311.1 del Código Penal .

La defensa de María Antonieta, la absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Rosendo interesó la absolución y alternativamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

En cuanto a don Juan Luis, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra el mismo al igual que el Abogado del Estado.

CUARTO

El Juicio Oral se celebró el día 17 de diciembre de 2013 habiéndose desarrollado el mismo con el resultado que se recoge en el acta.

HECHOS PROBADOS

  1. Se dirige la acusación contra el acusado Pio, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales y la acusada María Antonieta, mayor de edad, de nacionalidad china y sin antecedentes penales, ambos procedentes de la región de Zhejiang, China. El acusado Pio lleva asentado en territorio español desde hace 22 años, arribando a nuestro país posteriormente la acusada María Antonieta

    , quien en un principio fue empleada de Pio para, posteriormente, iniciar una relación sentimental, fijando como domicilio familiar el situado en la CALLE002 nº NUM022, NUM023 NUM024 de la provincia de Guadalajara.

    Ambos acusados de común acuerdo idearon a principios del año 2002 un plan para obtener dinero de forma ilícita aprovechando la precaria situación que muchos de sus compatriotas viven en China, sirviéndose para ello de la explotación de dos negocios que los acusados regentaban en la provincia de Guadalajara, el restaurante chino "China City" sito en la calle Manuel Paez Xaramillo y un local de frutos secos ubicado en la calle Santiago Ramón y Cajal, donde sus compatriotas pasarían a prestar sus servicios en condiciones abusivas y discriminatorias, siendo alojados en dos inmuebles propiedad de los acusados sitos en la CALLE002 .

  2. Así, unas veces la acusada María Antonieta y otras el acusado Pio viajaban a su país natal, concretamente a pequeñas aldeas de la región de Zhejiang, mientras que otras veces los acusados encomendaban dicha labor a terceras personas, para, aprovechando la penosa situación económica, laboral y social en la que vivían sus conciudadanos, ofrecerles la posibilidad de cambiar de vida emigrando a territorio español, donde les ofrecían un puesto de trabajo, asumiendo los acusados los gastos de desplazamiento a territorio español, así como alojamiento y comida en España a cambio de que trabajaran durante tres años y medio sin poder abandonar el puesto de trabajo, siendo privados durante este tiempo de su pasaporte y tarjeta de residencia a fin de controlar su estancia en territorio español. Durante dicho plazo, los trabajadores serían retribuidos con 3.500 euros, recibiendo 1.000 euros mas por cada año trabajado, sin derecho a disfrutar de vacaciones, sin sujeción a horario fijo ni tareas determinadas, quedando obligados a trabajar el horario y con las condiciones que los acusados determinasen. Dichas condiciones eran estipuladas en unos contratos firmados por los trabajadores afectados y por personas no identificadas, quienes actuaban en nombre de los acusados Pio y María Antonieta, en los cuales se les advertía que en caso de incumplimiento del mismo tendrían que abonar a los acusados la cantidad de 145.000 o 150.000 yuanes dependiendo de los contratos.

  3. De esta forma fueron traídos a territorio español los siguientes ciudadanos chinos, los cuales estamparon su huella digital en los citados contratos con la esperanza de encontrar una mejor calidad de vida en territorio español.

    1. - El 8 de abril del año 2005 el ciudadano chino Victor Manuel concertó el contrato reseñado con el acusado Pio .

    2. - El 25 de julio de 2004 celebró el mismo contrato el ciudadano chino Balbino con la acusada María Antonieta .

    3. - El 3 de septiembre de 2004 la ciudadana china Guadalupe aceptó las mismas condiciones que sus compatriotas con la acusada María Antonieta .

    4. - El 13 de abril de 2005 lo hizo la ciudadana china Petra con la acusada María Antonieta .

    5. - En fecha no determinada lo llevó a cabo el ciudadano chino Francisco con la acusada María Antonieta .

    6. - En idéntico sentido fue firmado el contrato, fechado el 5 de septiembre de 2004 entre Octavio y la acusada María Antonieta .

    7. - En iguales condiciones se estipularon los contratos concertados en septiembre de 2004 entre Victoriano y la acusada María Antonieta, el 15 de junio de 2004 entre Miguel Ángel y la acusada María Antonieta .

    De igual manera fueron traídos a territorio nacional y explotados laboralmente los ciudadanos chinos Belarmino, Dionisio, Florian y Javier .

  4. Ahora bien, los acusados, siguiendo con su estrategia, para poder traer a España a sus compatriotas chinos con pleno conocimiento de la legislación vigente en materia de extranjería, necesitaban para poder obtener de la Subdelegación de Gobierno un permiso de residencia y un permiso de trabajo de los inmigrantes chinos, presentar las correspondientes ofertas de empleo, contrato de trabajo y altas en la Seguridad Social. Los acusados Pio y María Antonieta para evitar levantar sospechas de la Administración dado el elevado flujo migratorio de compatriotas, unas veces presentaban las solicitudes de residencia y de trabajo de sus compatriotas realizando a tal efecto ofertas de trabajo para sus propios negocios, mientras que en otras ocasiones el acusado Pio valiéndose de las relaciones comerciales que sus negocios generaban con otros empresarios logró convencer al también acusado Rosendo, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de las sociedades Mercantiles Alfiche S.L. y Tecnicons Rehabilitaciones S.L., sociedades cuyo objeto social...

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