SAP Guadalajara 271/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES |
ECLI | ES:APGU:2013:562 |
Número de Recurso | 151/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00271/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
N00050
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
19130 37 1 2013 0100214
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000342 /2012
Apelante: Martin, Africa
Procurador: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ
Abogado: JORGE MORENO DEL BARRIO, JORGE MORENO DEL BARRIO
Apelado: Gabriela, MINISTERIO FISCAL,,
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 267/13
En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Incapacidad 342/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 151/13, en los que aparece como parte apelante, D. Martin y Dª Africa representados por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA SONSOLES CALVO BLÁZQUEZ, y asistido por el Letrado D. JORGE MORE NO DEL BARRIO y, como parte apelada, Dª Gabriela y el MINISTERIO FISCAL, sobre incapacidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 10 de diciembre de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que no habiendo comparecido en forma los demandantes al acto de la vista, se les tiene por desistidos de la pretensión ejercitada, procediéndose al sobreseimiento y archivo de las presentes."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Martin y Dª Africa se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado que, por no haber comparecido en forma los demandantes al acto de la vista, los tuvo por desistidos de la pretensión ejercitada. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación del pronunciamiento recurrido.
Enunciación del primer- y único- motivo del recurso de apelación. Utiliza la fórmula de " vulneración de la tutela judicial efectiva " arguyendo que el juicio fue celebrado sin dar audiencia al letrado de la parte actora; que únicamente pudo conversar con la juzgadora en el pasillo y tras la conclusión de la vista; que llegó al edificio de juzgados con suficiente antelación ( 15 minutos ), si bien lo hizo a un lugar distinto de aquel en que se ubica el Juzgado nº 4 habiendo de desplazarse desde el edificio general de juzgados a la sede de este último llegando a él únicamente con 5 minutos de retraso. En mérito a lo anterior interesa se declare la nulidad de la sentencia dictada y se convoque nuevamente a las partes a juicio.
(i).- El derecho fundamental a obtener la tutela efectiva ex art.º 24.1 CE .- dice la SAP de Barcelona de fecha 29 de junio del año 2.002 - "comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso...
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