SAP Guadalajara 282/2013, 8 de Enero de 2014

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2014:5
Número de Recurso108/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00282/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100178

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611 /2011

Apelante: LUFERPA PROMOCIONES, S.L.

Procurador: SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Abogado: JUAN FRANCISCO SERRANO NIETO

Apelado: CONSTRUCCIONES MORENO SENEN, S.L.

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 3/14

En Guadalajara, a ocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 611/2011, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 108/2013, en los que aparece como parte apelante, LUFERPA PROMOCIONES, S.L. representado por el Procurador de los tribunales D. SANTOS MONGE DE FRANCISCO y asistido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO SERRANO NIETO, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES MORENO SENEN, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª LIDIA PEÑA DÍAZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER MARTÍNEZ ATIENZA, sobre acción declarativa de validez contractual, reclamación de cantidad por daños y perjuicios, y siendo Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estima parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Moreno Senen S.L. frente a Luferpa Promociones S.L. declarándose la validez del contrato de 14 de enero de 2008 y el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones de pago, por lo que se condena a la demandada Luferpa Promociones S.L. a que abone a Construcciones Moreno Senen S.L. la cantidad de seiscientos sesenta mil novecientos diez euros con noventa y seis céntimos (660.910,96 #), mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, desestimándose el resto de las pretensiones y sin imposición de las costas procesales.= Se estima parcialmente la reconvención entablada por Luferpa Promociones S.L. frente a Construcciones Moreno Senen SL a la que se condena a a abonar a Luferpa Promociones S.L. la cantidad de trescientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimos (381.856.24 #)mas los intereses legales desde la reconvención, sin imposición de las costas procesales.= Es procedente acordar la compensación judicial en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Decimocuarto, por lo que se condena a Luferpa Promociones SL a que abone a Construcciones Moreno Senen SL la cantidad de doscientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (279.054,72 #), mas los intereses legales desde la interposición de la demanda".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LUFERPA PROMOCIONES S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo varios los motivos esgrimidos en este recurso de apelación para cuestionar la sentencia de instancia, tanto de la parte demandada que recurre la sentencia como de la actora que la impugna, se van a apuntar en primer lugar dichos motivos para su posterior desarrollo. Así la parte recurrente, demandada y reconviniente en la instancia, destaca la errónea valoración del contrato y normas aplicables, señalando como incurre en una importante omisión al no pronunciarse el Juzgador sobre la obligación del constructor de entregar a la propiedad las obras para las que fue contratado, se cuestiona la consideración como pago pendiente la ejecución del sistema de drenaje, se discrepa del momento en que se entienden finalizadas las obras a efectos del computo de la cláusula penal afirmando habría de estarse a la fecha del ultimo certificado final de obra, esto es el 14 de junio de 2010 .A continuación se discrepa en cuanto a la factura de electricidad Godoy no aceptada por el Juzgador como tampoco la de reclamación de alquiler de maquinaria Sedano y la factura de canalón.

La parte actora impugna la sentencia partiendo de afirmar la existencia de continuos incumplimientos de la parte demandada de su obligación de pago, no considerando necesario al efecto la emisión de la correspondiente certificación de la dirección facultativa interesando se elimine la penalización por retraso y por tanto se suprima el descuento efectuado.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la parte demanda dedica dicha parte recurrente gran parte de su recurso a destacar la omisión del Juzgador al no recoger la condena a entregar la obra concluida, lo que hay que decir desde este momento es innecesario y seria incluso incongruente su inclusión por cuanto no fue solicitado por las partes planteando además en la contestación a la demanda que había partidas no ejecutadas que daban lugar a la factura de descuento num. 8 de 28 de febrero de 2010, interesando en el suplico de la demanda reconvencional que se condenara al pago de una cantidad que respondía a partidas satisfechas por esa parte y el importe de la cláusula de penalización.

Se ha de tener presente que la sentencia del T.S. de 20-11-01, siguiendo la doctrina sentada en la anterior de 14-7-80, declara que el arrendamiento de obra descrito en el artículo 1.544 del Código Civil, es un contrato bilateral de...

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