SAP Granada 402/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2013:1521
Número de Recurso393/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 393/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA FE

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 8/08

PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM 402

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veintinueve de noviembre de dos mil trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Fe, en virtud de demanda de D. Epifanio, representado/ a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Tomás López Lucena y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Ignacio Ros Trujillo, contra D. Jenaro, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/ Dª Mª Fidel Castillo Funes y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Mauricio García de Paredes Espín.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 18 de marzo de 2013, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Epifanio, representado por el procurador Sr. López Lucena contra D. Jenaro, representado por la procuradora Sra. Castillo Funes DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A:

La difusión íntegra de la Sentencia, a costa del demandado, en la Emisora de Radio Onda Cero, en el programa de Granada con la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

Indemnice al actor en la cantidad de seis mil euros (6.000 #) por los perjuicios causados.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 18-3-13, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Fe, en Juicio Ordinario 8/08, seguido por demanda de D. Epifanio, frente a D. Jenaro, sobre derecho al honor, se interpuso por la representación del Sr. demandado recurso de apelación, que ha originado el Rollo 393/13 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en un único motivo de error en la valoración de la prueba practicada, vulnerando las reglas de la sana crítica y de la lógica, con vulneración, además, del Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Debemos poner de manifiesto, con carácter previo, que aun cuando por virtud del presente recurso de apelación la Sala cuenta con la facultad de revisar con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente la sentencia ( STC 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92 y 30-10-94, entre otras) únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. ( SAP Pontevedra 14-7-11 ).

Asimismo, señalar con la STS de 3-3-11 que el Art. 20-1 a ) y d) de la CE, en relación con el Art. 53-2º de la CE, reconocen como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el Art. 18-1º CE reconoce, con igual grado de protección, el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. La libertad de expresión reconocida en el Art. 20 CE tiene un campo más amplio que la libertad de información ( STC 104/86, 139/07 ), porque no comprende, como ésta, la comunicación de hechos sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa ( STC 29/09, 77/09 ).

El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión o de información...

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