SAP Granada 370/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2013:1470
Número de Recurso340/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 340/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1495/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 370

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 22 de noviembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 340/2013, en los autos de juicio ordinario nº 1495/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Montserrat, representada por la procuradora Dª Ana Roncero Siles y defendida por el letrado

D. Rafael Dueñas Herrero; contra Compañía Mercantil Lara Jurado S.L., representado por la procuradora Dª Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y defendido por el letrado D. Francisco Mingorance Álvarez; contra Dª Sonia, Dª Zaida y D. Jose Pablo, representados por el procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendidos por el letrado D. Jesús Serrano Muñoz; y contra Dª Adoracion declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Ana Roncero Siles en representación de Dª. Montserrat en los autos seguidos con el número 1495/11 contra Dª. Sonia, D. Jose Pablo, Dª. Zaida, Dª. Adoracion Y LARA JURADO S.L, debo declarar y declaro nula de pleno derecho la compraventa celebrada entre D. Andrés (fallecido) y los codemandados Dª. Sonia, D. Jose Pablo, Dª. Zaida, Dª. Adoracion mediante escritura otorgada el 19 de julio de 2004 ante el notario D. Andrés Tortosa Muñoz con nº de protocolo 1.723 sobre la nuda propiedad de las participaciones sociales de las que D. Andrés era titular en la mercantil Lara Jurado SL, reintegrándose la titularidad de tales participaciones sociales, al caudal relicto de la herencia de Don Andrés, junto con todos los frutos y rentas que dichas participaciones hayan producido y produzcan desde la fecha de fallecimiento, en los términos establecidos en el fundamente jurídico quinto de la presente resolución, nulidad que habrá de extenderse a cualesquiera trasmisiones posteriores a la contenida en escritura de compraventa de fecha 19 de julio de 2004 que se ha declarado nula. Debiendo la mercantil hacer constar tal cambio de titularidad en su libro de socios de la mercantil Lara Jurado S.L, acordándose remitir mandamiento al Registro Mercantil de Granada, para que por el señor Registrador en el folio y libro correspondiente a la Mercantil Lara Jurado S.L., anote y/o inscriba cuanto proceda en virtud de lo acordado en la presente resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por todas las partes personadas, mediante sus escritos motivados, oponiéndose cada una de ellas al recurso de la contraria; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17 de junio de 2013, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de juicio ordinario presentada por doña Montserrat se ejercitan de forma acumulada, en primer lugar, la acción de nulidad de las aportaciones de bienes inmuebles que realizó su padre, don Andrés, a la mercantil Lara Jurado S.L., en la escritura de constitución de la sociedad el 12 de mayo de 2004, al mantener que lo realizó en perjuicio y fraude de sus derechos legitimarios y, en consecuencia, que se declare que todos estos bienes inmuebles son parte integrante del caudal relicto de la herencia de su padre, junto con los frutos y rentas desde la fecha del fallecimiento del causante; y de manera subsidiaria, solicita que se declare la nulidad de pleno derecho y por los mismos motivos que en el caso anterior, de la venta que don Andrés realizó a favor de sus sobrinos, demandados en el presente procedimiento, de la nuda propiedad de sus participaciones sociales en la sociedad Lara Jurado, S.L., contrato que se instrumentalizó en la escritura pública otorgada el 19 de julio de 2004 y se declare que todas estas participaciones forman parte integrante del caudal del causante, padre de la actora, don Andrés ; condenando, en todo caso, a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que reintegren al caudal relicto del causante las fincas rústicas y urbanas que se aportaron a la sociedad o las participaciones sociales que fueron transmitidas por su padre de sus derechos legitimarios y de los frutos y rentas; y firme la sentencia, se libren mandamientos al Registro de la Propiedad de Cabra y/o al Registro Mercantil de Granada para la efectividad de lo acordado y al pago de las costas.

Acciones que se fundamentan en los arts. 1.275 y 1.276 del Código Civil, por simulación de los contratos que se otorgaron con el fin determinado y preciso de perjudicar y defraudar los derechos legitimarios de la actora y, por tanto, con una causa ilícita. Con la demanda se pretende destruir la "aparente" y "virtual" realidad creada por los demandados y el padre de la actora, don Andrés, y restituir al caudal relicto del causante las fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 inscritas en el Registro de la Propiedad de Cabra, al entender que la mercantil Lara Jurado, S.L., se constituyó como una sociedad instrumental y "pantalla" para que don Andrés, mediante la aportación de la parte más importante de su patrimonio, pudiera cambiar la titularidad de los bienes que pasaron de esta forma a pertenecer a la sociedad Lara Jurado, S.L., con personalidad jurídica propia e independiente y a cambio de esta aportación de bienes, si bien el Sr. Andrés recibió en un principio una serie de participaciones sociales, de ellas se desprendió a continuación al vender la nuda propiedad a los hermanos Adoracion Jose Pablo Sonia por un "precio vil o inexistente". A juicio de la parte actora, esta serie concadenada de actos han conseguido que no perciba cuanto le corresponde de la herencia de su padre "perjudicando de forma abierta, consciente y voluntaria sus derechos legitimarios".

La defensa de los hermanos Andrés niega en su escrito de contestación a la demanda que actuaran de manera fraudulenta, explicando que la constitución de la mercantil no tuvo relación con el hecho de que doña Montserrat interpusiera la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial justo en esas fechas, entre otras cosas, porque desconocían la existencia del procedimiento hasta el fallecimiento de su tío en noviembre de 2004; mantienen que desde hacía muchos años se venían realizando actos de preparación para la constitución de la mercantil Lara Jurado, S.L., que interesaba por motivos fiscales y económicos y con la finalidad de ir preparando la jubilación de su tío; que abonaron el precio por la compra de la nuda propiedad de las participaciones sociales fijado en 170.009,73 euros y que el saldo dinerario realmente existente al fallecimiento de su tío superaba los 5.518,18 euros que ellos mismos hicieron constar en la escritura de partición otorgada el 18 de febrero de 2005.

La defensa de la mercantil Lara Jurado, S.L., mantiene que esta entidad se constituyó por la libre y espontánea voluntad de don Andrés para desarrollar su actividad empresarial dentro del marco de las sociedades mercantiles y, de esta forma, limitar el riesgo que dicha actividad conlleva, además de ser más favorable fiscalmente, rechazando las cuestiones hereditarias que se mencionan en la demanda por ser ajena a las mismas; mantiene que los bienes objeto de este procedimiento son propiedad de la mercantil desde antes del fallecimiento del padre de la actora, por lo que no pueden considerarse parte de su herencia, pues por imperativo legal la aportación de bienes a una sociedad implica la transmisión de la propiedad, considerando un hecho intranscendente el valor otorgado a estos bienes en el momento en que fueron aportados al no existir intención de venderlos; y se opone a que prospere la acción de nulidad de la sociedad, que es lo que a su entender, la actora pretende.

La sentencia dictada en primera instancia, tras un análisis completo y razonado de la prueba practicada, desestima la primera de las acciones ejercitadas en la demanda sobre nulidad de las aportaciones in natura realizadas por el Sr. Andrés el 12 de mayo de 2004, a la mercantil Lara Jurado, S.L., al entender que esa aportación patrimonial en nada perjudicaba los posibles derechos legitimarios de la actora, desde el momento en que a cambio de la transmisión del dominio de esos bienes, recibió 2.069 participaciones por un valor de 206.900 euros, que como representaba el 98,52% del capital social, le otorgaban el control y dominio sobre la sociedad, con independencia del valor atribuido en la escritura de constitución; entendiendo que la licitud de la causa no se puede destruir por el hecho de que en ese momento existiera en su contra un procedimiento de reclamación de filiación, decisión que fue anterior a caer enfermo y concluye que existía una causa jurídicamente suficiente "en palabras de los demandados, obedecía, al deseo del Sr. Andrés de desarrollar su actividad empresarial dentro del marco de las sociedades mercantiles para limitar el riesgo que dicha actividad conlleva, también por la más favorable fiscalidad que tiene esa figura jurídica, así como que la sociedad se subrogaba en todas las obligaciones y derechos...

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