SAP Granada 362/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2013:1468
Número de Recurso454/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 454/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 716/11

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 362

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 8 de noviembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 454/13- los autos de juicio ordinario nº 716/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Genoveva, Dª Maite, D. Gaspar, D. Isaac y D. Leoncio representados por la procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela y defendidos por el letrado

D. Juan Antonio Fajardo Ureña, contra SECICAR, S.A. representada por la procuradora Dª Marta de Angulo Pérez y defendida por el letrado D. Miguel de Angulo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25/6/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda formulada por Dñª. Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de D. Gaspar, Dñª. Genoveva, Dñª. Maite, D. Leoncio y D. Isaac, contra Secicar SA. En consecuencia, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados a los puntos primero y segundo del orden del día de la Junta General de socios de la compañía Secicar SA celebrada el 27 de junio de 2011. En consecuencia, ordeno la cancelación en el Registro Mercantil de la constancia que de los mismos hubiere podido tomarse. Finalmente, condeno a Secicar SA al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Una vez firme la presente resolución, líbrese el correspondiente mandamiento de cancelación al Registro Mercantil de Granada. "

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27/09/13, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución del curso de apelación debemos destacar, inicialmente, como no cuestiona el apelante, que formasen parte integrante de los motivos de impugnación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de los años 2006 a 2010, los reflejados en el informe aportado como documento 18 de los de la demanda, por defectos en la contabilización e información ofrecida en tales cuentas anuales, que en definitiva no reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

Así debemos observar como en tal dictamen, entre los defectos de la contabilidad, además de la falta de mención explícita en la memoria, en el apartado relativo a las operaciones con partes vinculadas, de cualquier mención a los préstamos con socios, reflejados solo en la memoria de las cuentas anuales de 2010, también se cuestionaba la contabilización de los intereses de tales prestamos, incluida su liquidación en las cuentas del 2010, y la no inclusión de su devengo en los ejercicios anteriores.

Es cierto que la Sentencia de instancia no explica los motivos por los que considera que las cuentas anuales del año 2010, incumplen el principio de imagen fiel, respecto de la financiación examinada, en relación a los intereses debidos por la sociedad por la financiación realizada por los socios citados en la memoria, o por que alcanza la nulidad a las cuentas del año 2006, pero lo que resulta indudable es que cuestiona su no contabilización en los ejercicios anteriores al año 2010.

Por tanto, no solo nos enfrentamos ante el problema relativo a la información ofrecida en las memorias anteriores a 2010, sino también al de la contabilización incorrecta de los intereses, sin tomar en cuenta su devengo anual, pese a contemplarse su liquidación de tal modo, según resulta del contrato de 17 de enero de 2005 expositivo segundo. La apelante trata de defender, en atención a su peculiar interpretación de los principios y normas contables, tanto anteriores como actuales, al margen del plan general contable empleado, la no inclusión en las cuentas anuales de los intereses devengados.

Según la recurrente solo deben contabilizarse los intereses anuales del préstamo cuando se exigen por los acreedores, como expone en el apartado g) del motivo primero del recurso, acudiendo a la opinión del auditor Sr. Teodosio . Al margen de la valoración de la normativa contable que a continuación examinaremos, desmintiendo el criterio del apelante, respecto de la opinión del auditor de la sociedad, cuando observamos en la grabación...

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