SAP Las Palmas 474/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2013
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha04 Diciembre 2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de diciembre de dos mil trece;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal de Desahucio nº 763/2011) seguidos a instancia de don Bernardino y don Cesareo, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas y asistidos por el Letrado don Armando Sánchez Padrón, contra don Edmundo

, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Elisabeth Rivero Marrero y asistido por la Letrada doña Patricia Sánchez Herrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Guerrero Doblas, en nombre y representación de don Bernardino y don Cesareo

, contra don Edmundo representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elisabeth Rivero Marrero, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 20 de juniod e 2011, se recurrió por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en concepto de arrendadores - como herederos de la primitiva arrendadora - su madre, doña Camino - ejercitan acción de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo alegando que se carece de contrato escrito y que, consideran, que el vigente con el demandado está sometido a la LAU de 1995 al existir recibos a su nombre desde el 24/11/1995. La sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda razonando que "el único contrato aportado por las partes (firmado por un tercero como arrendatario) y que puede justificar el uso de la vivienda por el demandado es el fechado el día 1 de septiembre de 1984, residiendo el demandado en la vivienda desde el mes de febrero de 1985, de tal forma que de admitirse tácitamente alguna relación contractual entre las partes ésta no puede tener otro origen que dicho contrato".

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba documental aportada.

SEGUNDO

Ha quedado plenamente acreditado que el actor reside en la vivienda litigiosa al menos desde el 16 de noviembre de 1985. En efecto, sin necesidad de atender a las certificaciones de empadronamiento aportadas como documental nº 3 y 4 por el demandado en el acto del juicio (folios 125 y 126 de las actuaciones) pues cierto es que el primero de los documentos resulta manifiestamente insuficiente en cuando se expide tras mero informe policial, sin constatar base de datos alguna (concretamente el padrón de habitantes), y sin que hayan depuesto los policías locales como testigos a fin de explicar la razón de su conocimiento, resulta justificada dicha fecha de residencia del actor al ser la fecha de la presentación al pago de la matrícula universitaria aportada como documental junto al escrito de oposición al recurso de apelación (folio 249 de las actuaciones), matrícula en la que se expresa como domicilio precisamente la vivienda litigiosa (C/ DIRECCION000 NUM000 ). No es de extrañar que, por ello, el demandado ya figure en el padrón desde el 1 de abril de 1986 (como figura en la segunda de dichas certificaciones).

Ha quedado igualmente acreditado que en dicha fecha existía vigente un contrato de arrendamiento concertado por la madre de los actores y un tercero, don Mariano . Así consta en el documento aportado por...

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