SAP Barcelona 44/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:597
Número de Recurso1107/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 44/2014

Barcelona, 22 de enero de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 1107/2012

Modificación de medidas n. 320/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.1 Mollet del Vallés

Apelante: Fructuoso

Abogada: Laura Miras Pérez

Procurador: Alberto Cobas Otero

Apelada: Consuelo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 6-10-2011 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Fructuoso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Alberto Cobas Otero, contra Doña. Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Ariza Soler, DEBO ACORDAR y ACUERDO el mantenimiento de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de fecha 3 de octubre de 2007 dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento de modificación de medidas número 34/2007, que fue confirmada íntegramente mediante Sentencia 74/2009 dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, en el Rollo de apelación 91/2008 .

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-1-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reitera en esta alzada la petición de extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de la hija mayor de edad en sentencia de 3-10-2007 . La sentencia apelada ha denegado la extinción y también la reducción de la pensión de alimentos que se había solicitado con carácter subsidiario. Se deniega la extinción por entender que la hija, mayor de edad, convive con la madre y no encuentra trabajo o los trabajos que encuentra son esporádicos y le impiden cubrir sus propios gastos y se deniega la reducción por entender que la situación de paro alegada por el demandante es una situación no permanente al constar que con posterioridad a la presentación de la demanda ha realizado algún trabajo. El curso de formación que se alega en la contestación de la demanda es de 2008 y no consta, y tampoco se alega haya continuado su formación, de tal manera que nos encontramos ante una hija mayor de edad que convive con su madre, que ha finalizado su formación y que busca trabajo reconociéndose que ha realizado trabajos esporádicos.

Resulta aplicable en el presente procedimiento el Codi de Familia al haberse interpuesto la demanda antes de la entrada en vigor del CCCat. En aplicación del Codi de Familia esta...

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