SAP Barcelona 44/2014, 22 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2014:597 |
Número de Recurso | 1107/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 44/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 44/2014
Barcelona, 22 de enero de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 1107/2012
Modificación de medidas n. 320/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.1 Mollet del Vallés
Apelante: Fructuoso
Abogada: Laura Miras Pérez
Procurador: Alberto Cobas Otero
Apelada: Consuelo
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 6-10-2011 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Fructuoso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Alberto Cobas Otero, contra Doña. Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Ariza Soler, DEBO ACORDAR y ACUERDO el mantenimiento de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de fecha 3 de octubre de 2007 dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento de modificación de medidas número 34/2007, que fue confirmada íntegramente mediante Sentencia 74/2009 dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, en el Rollo de apelación 91/2008 .
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21-1-2014.
Se reitera en esta alzada la petición de extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de la hija mayor de edad en sentencia de 3-10-2007 . La sentencia apelada ha denegado la extinción y también la reducción de la pensión de alimentos que se había solicitado con carácter subsidiario. Se deniega la extinción por entender que la hija, mayor de edad, convive con la madre y no encuentra trabajo o los trabajos que encuentra son esporádicos y le impiden cubrir sus propios gastos y se deniega la reducción por entender que la situación de paro alegada por el demandante es una situación no permanente al constar que con posterioridad a la presentación de la demanda ha realizado algún trabajo. El curso de formación que se alega en la contestación de la demanda es de 2008 y no consta, y tampoco se alega haya continuado su formación, de tal manera que nos encontramos ante una hija mayor de edad que convive con su madre, que ha finalizado su formación y que busca trabajo reconociéndose que ha realizado trabajos esporádicos.
Resulta aplicable en el presente procedimiento el Codi de Familia al haberse interpuesto la demanda antes de la entrada en vigor del CCCat. En aplicación del Codi de Familia esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 936/2016, 30 de Noviembre de 2016
...los estudios, ni trabajar siquiera a tiempo parcial. La segunda resolución citada (SAP, Civil sección 18 del 22 de enero de 2014 (ROJ: SAP B 597/2014 -ECLI:ES:APB:2014:597) acordó la extinción de la pensión porque la hija no estudiaba, ni trabajaba, estando en disposición de hacerlo. No es ......