SAP Barcelona 13/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2014:566
Número de Recurso1012/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 13/2014

Barcelona, a 9 de Enero de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo (ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1012/2012

Modificación Medidas Supuesto Contencioso nº 652/2011

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona

Apelante 1º: Celso

Abogado: Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas

Procurador: Beatriz De Miquel Balmes

Apelante 2º: Adolfina

Abogado: Joaquim De Miquel Sagnier

Procurador: Angel Joaniquet Ibarz

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 12/6/2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO totalmente la demanda de modificación de medidas instada por D. Celso y Dña. Adolfina . No se hace especial condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 07/01/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de primera instancia que ha desestimado la demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de esta Sala de la Audiencia de Barcelona de fecha 16 junio 2009 y ha vuelto a denegar la guarda y custodia compartida que pretendía el Sr. Celso y asimismo desestima el aumento de su contribución a los alimentos de los tres hijos comunes que solicitó la Sra. Adolfina

, peticiones que ambas partes reiteran en sus respectivos recursos.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La guarda y custodia compartida que solicitaba el Sr. Celso ha sido denegada en la primera instancia procedimental, al valorar de forma adecuada las pruebas practicadas, por lo que tal pronunciamiento debe confirmarse.

Tal como dijo la sentencia del TSJC de fecha 31 de julio de 2008 "la llamada "custodia compartida" o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial, en la medida en que evita la aparición de los "conflictos de lealtades" de los menores para con sus padres, favorece la comunicación de éstos entre sí, aunque no sirva para disminuir las diferencias entre ellos -tampoco puede afirmarse que las acentúe- y, en fin, coadyuva, por un lado, a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores y vencidos ni culpables e inocentes, y por otro, a concebir el reparto equilibrado de cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos.

Sin embargo, no puede afirmarse que la custodia compartida constituya una solución única que valga para todos, deben analizarse para su adopción en su caso, entre otros los criterios que a tal efecto establece el art. 233-11.CCCat : "a) La vinculació afectiva entre els fills i cadascun dels progenitors, i també les relacions amb les altres persones que conviuen a les llars respectives., b) L'aptitud dels progenitors per a garantir el benestar dels fills i la possibilitat de procurar-los un entorn adequat, d'acord amb llur edat, c) L'actitud de cadascun dels progenitors per a cooperar amb l'altre a fi d'assegurar la màxima estabilitat als fills, especialment per a garantir adequadament les relacions d'aquests amb tots dos progenitors, d) El temps que cadascun dels progenitors havia dedicat a l'atenció dels fills abans de la ruptura i les tasques que efectivament exercia per procurar-los el benestar, e) L'opinió expressada pels fills, f) Els acords en previsió de la ruptura o adoptats fora de conveni abans d'iniciar-se el procediment y, g) La situació dels domicilis dels progenitors, i els horaris i les activitats dels fills i dels progenitors.

En el caso de autos a pesar de haberse acreditado la implicación paterna en la vida de los hijos comunes, no se considera adecuado variar la organización familiar a la que Rosaura, Leovigildo y Matías se hallan aclimatados.

La sentencia de esta Sala de fecha 16 junio 2009 ya puso de relieve los conflictos permanentes que persistían entre las partes, principalmente por motivos económicos, y tal percepción se ha constatado y consta tanto en los informes de la psicóloga Doña. Marí Trini de fecha 18 octubre 2011 como en el del SATAF de 21 marzo 2012.

En el de la psicóloga Sra. Marí Trini se hace constar que no ha disminuido el nivel de conflictividad personal entre las partes y la judicialización de la ruptura de la pareja, por lo que aconsejan mantener la situación actual de guarda materna, que sigue siendo la persona que asume el rol cuidador primario; con un amplio régimen de visitas paternofilial, tal como se está llevando a cabo en la actualidad. El informe del SATAF de 21 marzo 2012 añade que el conflicto se ha cronificado y las desavenencias principales de cariz económico y patrimonial están interfiriendo en la atención a los niños y está dificultando que los progenitores den las respuesta adecuadas a las necesidades de los menores tanto en la esfera material como en la emocional. Así,...

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