SAP Barcelona 18/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2014:469
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 42/2013 2ª

JUICIO VERBAL NÚM. 647/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 18

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 647/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Igualada, a instancia de Carlos Ramón, contra Alonso y Adoracion, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los tribunales en nombre y representación de Carlos Ramón y defendido por el Letrado Dº. Jaume Orgue Balsells, contra Adoracion y Alonso, en situación de rebeldía procesal .

CONDENO A Adoracion y Alonso, de forma solidaria a pagar a Carlos Ramón la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA euros con DIECISIETE céntimos de euro (3.670'17 #), más los intereses legales indicados en el fundamento jurídico segundo, y con imposición de las costas del presente procedimiento a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes co-demandadas mediante sus escrito motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2014 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandados D. Alonso y Dña. Adoracion la sentencia de primera instancia, con fundamento en la norma del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la apelación por infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, alegando, como único motivo de la apelación, la pretendida ineficacia del poder a favor de la Procuradora del demandante D. Carlos Ramón, siendo así que la pretendida infracción no consta que fuera oportunamente denunciada en la primera instancia, según lo exigido por el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como presupuesto para que la pretendida infracción pueda ser objeto de la apelación; y tampoco la cuestión de la pretendida ineficacia del poder de la Procuradora del actor consta que fuera opuesta por la parte demandada en el acto del juicio verbal, de conformidad con lo previsto en el artículo 443.2, en relación con el artículo 418, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que, tratándose de cuestión nueva, que no ha sido objeto de la primera instancia, tampoco puede ser objeto de la apelación.

En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999 ; RJA 1201/1984 y 6607/1999 ), que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione,nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA 7033/2000 ).

En cualquier caso, a diferencia de la inexistencia del poder, que es de obligada observancia...

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