SAP Barcelona 395/2013, 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2013
Fecha11 Diciembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.594/2012 A

Juzgado Primera Instancia 2 Vic

P.ordinario núm. 582/2010

S E N T E N C I A NÚM.395/2013

Ilmos. Sres.

D.Ramón Foncillas Sopena

D. José Manuel Regadera Sáenz

D. Antonio Recio Cordova

En Barcelona, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 582/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 de Vic, a instancia de NCG BANCO S.A. contra BUILD & HOUSE 3, S.L. y Anibal ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de las parte demandada indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 04-05-2012 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de NCG BANCO SA contra BUILD & HOUSE 3, S.L. y Anibal, y condenop a estos últimos a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 19.343,87 euros más un interés anual del 14% anual a contar desde el 22 de diciembre de 2009. Se hace imposición a los demandados del pago solidario de las costas de la actora e incluyendo las mismas tanto las generadas en el procedimiento monitorio num. 202/10 como en el presente procedimiento ordinario.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, BUILD & HOUSE 3, S.L. y Anibal, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, NCG BANCO S.A., elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 7 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.Antonio Recio Cordova.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CAJA DE AHORROS DE GALICIA (actualmente NCG BANCO, SA) formula demanda de juicio ordinario frente a la mercantil BUILD & HOUSE, SL y D. Anibal en reclamación de la suma de

19.343,87 euros que resulta de la liquidación de la "póliza de préstamo con garantía personal carácter general (empresas)" suscrita por los ahora litigantes en fecha 11 de abril de 2008.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y frente a ella se alza la parte demandada por los siguientes motivos:

  1. No se ha cumplido el requisito contractual relativo a que la liquidación unilateral de la cantidad exigible debía ser intervenida por notario

  2. Pluspetición por cuanto el importe concedido en el préstamo ascendía a la suma de 25.000 euros, pero tan sólo se transfirieron a la cuenta de la demandada la suma de 24.000 euros, lo que en definitiva supone que no procedía tener por vencida de forma anticipada la deuda dado que el importe de la cuotas y la liquidación de intereses serían distintas, de modo que no resulta acreditado el impago

  3. Falta de notificación de la resolución contractual con su consiguiente vencimiento anticipado

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos referidos en el numeral anterior, debemos comenzar por precisar que el proceso de autos no es de ejecución sino declarativo y, por tanto, todas las referencias efectuadas en el recurso a la exigencias propias de los procesos ejecutivos carecen de fundamento.

En efecto, comienza la recurrente por cuestionar la liquidación unilateral de la deuda en atención a que la misma no ha sido intervenido por Notario, y ciertamente la Condición General 11ª de la póliza expresamente prevé que la cantidad exigible será la resultante de la liquidación efectuada por la...

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