SAP Barcelona 781/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2013:16135
Número de Recurso967/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución781/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 781/2013

Barcelona, 17 de diciembre de 2013

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 967/2012

Guarda Y Custodia Contencioso núm. 705/2010

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona

Apelante: Fausto

Abogado: Xavier Badia Clols

Procurador: Jorge Belsa Colina

Apelada: Aurelia

Abogada: Elisabeth Martin Ibañez

Procurador: Fco. Javier Manjarin Albert

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21 de mayo de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: En atención a lo expuesto procede acordar las siguientes medidas en relación con la menor Isidora ante la ruptura de la relación de pareja estable de sus padres:

  1. ) la guarda y custodia ordinaria dela misma se otorga a la madre sin perjuicio de la patria potestad compartida y de la guarda y custodia que corresponde al padreen el tiempo de relación y estancia con ella, que será el que libremente convengan ambos progenitores en función de sus circunstancias y del mejor interés de la hija.

Con carácter subsidiario a cualquier acuerdo al que puedan llegar ambos progenitores se establece el siguiente régimen mínimo: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo; todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas que la llevará al domicilio materno.Excepcionalmente, si el padre justifica con al menos un mes de antelación que no podrá hacerse cargo de su hija por razones de trabajo un fin de semana concreto, le podrán corresponder los dos fines de semana siguientes seguidos, pero ello será sólo una vez cada dos meses (salvo acuerdo entre ambos padres, por descontado) pues no puede olvidarse que los tres hijos de la actora son de distinto padre y lo lógico es que se organice de manera que de ser posible los niños estén un fin de semana con ella y otro con sus respectivos padres. Las estancias de fines de semana se prolongarán a los días anteriores y posteriores al fin de semana en cuestión, en el caso de que los mismos sean festivos, así como en los llamados "puentes".

Los días festivos intersemanales se repartirán alternativamente entre padre y madre, correspondiendo el primero que haya después de notificarse esta sentencia al padre, y así sucesivamente. En caso de que el día festivo inter semanal corresponda al padre, recogerá a la menor a las 10 horas en el domicilio materno reintegrándola en el mismo a las 20 horas.

Este régimen comenzara el fin de semana del uno de junio, que la menor pasará con aquel de sus progenitores a quien corresponda conforme al régimen que hasta ahora llevaban.

Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán íntegramente al padre;las de Navidad serán por mitad entre ambos progenitores, y la elección del período corresponderá en los años impares a la madre y en los pares al padre; el primer periodo abarcará desde el comienzo de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 31 diciembre a las 10 horas, y el segundo desde el 31 diciembre a las 10 horas hasta el día anterior al reinicio de la escuela a las 20 horas.

En cuanto las vacaciones de verano de julio y agosto corresponderán por quincenas alternas a cada progenitor, eligiendo turno en los años impares la madre y en los pares el padre.

La elección de turno en cada año deberá comunicarse del uno al otro progenitor con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones de Navidad, y en las de verano la antelación será de un mínimo de dos meses, es decir antes del 30 de abril de cada año.

Tras un período vacacional corresponderá iniciar las alternancias de fines de semana a aquel progenitor que no hubiese pasado junto a la menor la segunda mitad del período vacacional.

El padre podrá comunicarse diariamente por teléfono con su hija, dentro del período de las 19 a las 19,30 horas. Durante los periodos de vacaciones ambos progenitores podrán comunicarse con la misma en el mismo horario, al menos en días alternos, cuando no la tengan en su compañía.

Se recuerda a ambas partes que conforme al artículo 139 del Código de Familia citado, el padre o la madre que ejerce la potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo o para variar su domicilio de forma que lo aparte de su entorno habitual.En los mismos términos se pronuncia el actual art.236-11-6 del CCC aprobado por Llei 25/2010.

Así mismo se les recuerda que mientras su hija sea menor de edad deben saber siempre cuáles sean sus respectivos domicilios y sus teléfonos con el fin de poder conocer dónde reside la niña cuando está en compañía de uno u otro y donde poder localizarse en caso necesario por razón de alguna cuestión relativa a la misma.

  1. ) se señala una pensión alimenticia a favor de la menor de300# mensuales...

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