SAP Barcelona 1447/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2013:16131
Número de Recurso265/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1447/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 265/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 556/2011

APELANTE: Eladio

SENTENCIA Nº 1447/2013

Ilmos. Sres:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a quince Noviembre de dos mil trece.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 265/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 556/2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, una falta de maltrato de obra, una falta de amenazas y un falta de lesiones, el que se dictó sentencia el día 13 de febrero de 2012. Ha sido parte apelante Eladio y parte apelada el Ministerio Fiscal y Joaquina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Queda probado que en la noche del 21 de febrero de 2010 y a la salida de un bar situado en la zona de la Sagrada Familia, Eladio, ciudadano boliviano mayor de edad, con autorización para residir en España y sin antecedentes penales en ese momento, tuvo una discusión con quién fuera su compañera sentimental, Joaquina, en el curso de la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó varias veces causándole equimosis en la sien derecha, pequeña equimosis en la cara externa del labio inferior con equimosis violácea en la cara interna del mismo, erosión en la zona pectoral y tumefacción en el muslo izquierdo que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa por las que la perjudicada no reclama ser indemnizada, sin que consta que haya quedado demostrado que ésta fuese amenazada por aquél.

SEGUNDO.- Queda probado que Eladio discutió igualmente en ese momento con su hermana Micaela sin que haya quedado demostrado que la agrediera.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Eladio como autor responsable penalmente de un delito de lesiones en el ámbito familir del art. 153.1 del Código Penal, sin concurrir en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de un año y seis meses, así como a la pena accesoria de prohibición de aproximación Joaquina, su domicilio o lugar de trabajo una distancia inferior a 100 metros por un período de un año y siete meses. Finalmente también se le condena al pago de una tercera parte de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Eladio como autor responsable penalmente de un delito continuado de amenazas y de una falta de lesiones.

Abónese al condenado para el cómputo de la pena de prohibición de aproximación a la víctima el tiempo que haya esteado vigente la medida cautelar de la misma naturaleza acordada por Auto de 23 de febrero de 2010 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Barcelona, dejándose sin efecto desde la firmeza de esta sentencia la medida cautelar de prohibición de comunicación impuesta en el mismo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Eladio alegando existencia de infracción de norma por inaplicación del art. 24 de la CE, error en la valoración de la prueba y subsidiariamente, infracción de norma legal por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Señala en primer lugar que no se cumplen los requisitos del art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Ante el resultado negativo de las citaciones efectuadas a la perjudicada, la misma no pudo comparecer al acto del juicio oral, por lo que se dio lectura a su declaración ante el Juez de Instrucción en...

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