SAP Barcelona 534/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:16077
Número de Recurso88/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 88/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GAVÀ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 932/2010

S E N T E N C I A núm. 534/13

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 932/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Gavà, a instancia de Alejo, Dimas Y Alicia quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra TELLUS METER SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alejo, Dimas Y Alicia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de noviembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda formulada en nombre y representación de D. Alejo, Dimas y Alicia, sucesores procesales de la fallecida Dª Inocencia, contra Tellus Meter SL.

D. Alejo, Dimas y Alicia han de abonar las costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alejo, Dimas Y Alicia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticinco de septiembre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá en el juicio ordinario registrado con el nº 932/2010 seguido a instancia de Doña Inocencia, sucedida procesalmente por muerte por Don Alejo, Don Dimas y Doña Alicia como herederos universales de la misma, contra TELLUS METER, S.L., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que se "proceda a dictar Sentencia por la que, con revocación de la dictada por el Juzgado a quo, se condene a la demandada TELLUS METER, S.L. a pagar a D. Alejo, D. Dimas y Dª Alicia (sucesores procesales de mi mandante fallecida Dª Inocencia ) la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL EUROS, con más sus intereses legales a contar desde su interpelación judicial, imponiendo a la expresada demandada las costas del procedimiento", al que ésta se opone.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora solicitó al Juzgado "dictar sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a la demandada TELLUS METER, S.L. a pagar a Dª Inocencia la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL EUROS, con más sus intereses legales desde su interpelación judicial, imponiendo a la expresada demandada las costas del procedimiento".

Alegó, en esencia, que era propietaria de la finca que describe en el término municipal de Viladecans, que "mediante escritura de permuta de solar por obra futura, otorgada ante la Notaria de Viladecans Dª Elisa Calzado Castaño, a 26 de enero de 2006 que acompaño de documento nº 1, mi mandante Dª Inocencia transmitió el pleno dominio de la finca descrita en el hecho precedente, valorada en la cantidad de 510.000 #, a la Compañía TELLUS METER, S.L., aquí demandada.

Como contraprestación a la transmisión del dominio de la finca explicada, TELLUS METER, S.L. se obligó a lo siguiente:

  1. A construir a sus costas, sobre la finca adquirida, previa agrupación con otras fincas y derribo de las edificaciones existentes en ellas, un edificio plurifamiliar entre medianera,...

  2. a entregar a Dº Inocencia, en efectivo metálico, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS. Entrega que se efectuó en el mismo acto del otorgamiento de la escritura.

  3. A entregar a Dª Carmela (sic) una vivienda en la planta NUM000 puerta NUM001 del edificio a construir, con una superficie construida aproximada de 72,20 m2, valorada en 240.000 #, pactándose que la vivienda se entregaría libre de cargas y gravámenes"

Que "la entrega de la vivienda..., con cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación, debería efectuarse no mas tarde del día 30 de agosto de 2008"

Que "en 20 de noviembre de tal año [2008]... se pactó una prórroga de un año, para que ésta pudiera finalizar y entregar la vivienda objeto de la contraprestación convenida, de forma tal que tal entrega debería hacerse efectiva, como máximo, el 31 de octubre de 2009.

Asimismo se pacto que en compensación por los perjuicios causados por la demora en la construcción y entrega de la vivienda comprometida, TELLUS METER se obligaba a instalar en la misma, las siguientes calidades que no figuraban en el proyecto inicial".

Que el 31 de octubre de 2009 "no sólo no se había entregado a Dª Inocencia la vivienda, sino que ni tan siquiera se había terminado completamente todo el edificio y la ejecución del mismo se encontraba de hecho paralizada o sumamente relantizada. Esta situación persistía en el mes de julio de 2010...".

Que la demandada "ha incumplido total y absolutamente" la obligación de entrega de la vivienda.

Que "a ello debemos añadir que, según resulta del asiento del libro Diario antes explicado, TELLUS METEER, S.L. ha transmitido la propiedad de la vivienda a una tercera empresa"

Que "ante el incumplimiento de TELLUS METER, S.L. y atendidas las circunstancias del caso, mi mandante Dª Inocencia ha optado por exigir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios... Es procedente la pretensión de Dª Inocencia de que en sustitución de la entrega de la vivienda se le indemnice por la incumplidora TELLUS METER, S.L. con el valor de la misma", y reclama 240.000 # más 15.000 euros, según dictamen pericial que acompaña, por las mejoras que no figuraban en el proyecto, deducidos 44.000 # del aval ejecutado.

La parte demandada se opuso y solicitó que "es dicti sentència desestimant íntegrament la demanda amb tots els pronunciaments favorables a aquesta part i es condemni a l'adversa en costes pr l seva temeritat i mala fe".

Adujo, en esencia, que "en el present momento, en el mes de juny de 2011, l'edifici es trova quasi acabat -falten únicament detalls-... L'adversa s'equivoca en la interpretació dels fets atès que parla de incompliment per no lliurar l'habitatge i és que la meva mandant no podia ni pot lliurar l'ahibitatge si l'obra no estaba o està acabada" e invoca la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura, del Parlamento de Cataluña, aduciendo que "l'adversa hauria d'haver sol.licitatr expressament la resolución contractual -cosa que no ha fet mai, ni en la demanda que es contesta ja que el seu petitum no sol.licita la resolución- i estar al que esmenta l'article 8 de tal llei que preveu els efectes de tal resolucio...", "en el cas que l'adversa s'acollís a la resolución contractual no pot simplement sol.licitar danys i perjudicis si no que, a més, hauria de sol.licitar la reversió de la permuta i la compensació a la socidetat ara propietària de la promoció .."

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, razonándose en la misma, tras poner de manifiesto la existencia de requerimiento fehaciente (documento nº 8 de la demanda), que "Sin embargo, ha de resolverse respecto del siguiente motivo de oposición de la demandada en cuanto a los efectos del incumplimiento de la misma, Tellus Meter SL, lo cual ha sido reconocido por ella en cuanto a que aún no está concluida la obra, ya que debería haber sido entregada hace tiempo a la actora. Por la actora se reclama el cumplimiento por equivalencia previsto en el Derecho Común. Por la demandada, sin embargo, se alega la aplicación de la Ley 23/2001. Según el art. 8 de la citada Ley, "En caso de resolución del contrato, la persona cedente recupera la propiedad de lo que había cedido y hace suya, por accesión, la obra realizada, con la obligación de resarcir por ello a la persona cesionaria y, si procede, a los terceros". En consecuencia, y a la vista de lo interesado, no procede la reclamación efectuada con base en la legislación catalana, que es la aplicable en el presente supuesto, motivo por el cual ha de ser rechazada la demanda" contra la que interponen recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Los recurrentes alegan, en esencia, tras una alegación previa que titula "Antecedentes Fácticos del asunto", en la segunda "Contumaz incumplimiento de Tellus Meter, S.L. de sus obligaciones contractuales", en la tercera "Hecho trascendente.- Cesión de la vivienda a tercero ajeno a la relación contractual", en la cuarta "Acción ejercitada en la demanda", en la quinta "Controversia entre las partes", en la sexta "Sentencia dictada por el Juzgador a quo objeto del presente recurso" en la que aduce que "la Juzgadora de instancia ha errado totalmente para llegar a la decisión; en la séptima "Actuación extemporánea de la adversa corroboradora de que la acción por esta parte ejercitada era la única posible", en...

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