SAP Barcelona 94/2014, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2013:15986
Número de Recurso185/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 185/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 538/12

JUZGADO PENAL Nº 28 de BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D.JESUS IBARRA IRAGUEN

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2013

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 28 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 538/12, por un delito continuado de coacciones, delito medioambiental en su modalidad de grave riesgo de salud a las personas, delito de daños, delito continuado de injurias,, contra Leoncio y Celestina, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representados por el Procurador de los Tribunales D.Antonio María Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Emilio Jorge Zegrí Boada, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, con Acusación particular constituida por Rodolfo y Guillerma, representados por el Procurador D. Juan Enric Ribas Ferre, asistidos por el Letrado Doña Ana Costa Casellas estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, Rodolfo, Guillerma y Leoncio y Celestina, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 8 de abril de 2013, y siendo Ponente el Ilmo Sr D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Leoncio y Celestina como autores de un delito continuado de coacciones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a sendas penas de 2ños y 1 mes de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los querellantes o sus hijos, su domicilio, lugar de trabajo o frecuentado conocido, por el tiempo de 3 años, asi como al abono por mitad de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular en este porcenteje. Condeno a Celestina como autora de una falta continuada de injurias, en concurso ideal con el delito antes dicho, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a una pena de 20 días multa con una cuota diaria de 30 euros ( 600 euros ) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas . Absuelvo a Leoncio y Celestina como autores de un delito medioambiental en la modalidad de contaminación acústica con graves riesgo para la salud y como autores de un delito de daños, declarando de oficio la mitad de las costas . Condeno conjunta y solidariamente a Leoncio y Celestina al pago de 24.000 euros a favor de Rodolfo y de 24.000 euros a favor de Guillerma, en concepto de indemnizaciones civiles por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal como los daños morales por las coacciones recibidas . Condeno a Celestina al pago de 250 euros a favor de Rodolfo en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal por las injurias recibidas por éste en dos ocasiones .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por los condenados y por el Ministerio Fiscal, asi como por Rodolfo y Guillerma que fueron admitido a trámite,, y, siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido, a excepción del último párrafo que debe de sustituirse por otro que diga

" no resulta acreditado que el síndrome ansioso-depresivo padecido por Rodolfo y la ansiedad sufrida por su esposa enlazan con los ruidos reiterados desde 2005 a 2008, finalizados en febrero de 2009 y la voluntad desplegada por sus vecinos y hoy acusados para que se marcharan del lugar "

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal,, Rodolfo y Guillerma .

El Ministerio Fiscal invoca en su recurso infracción del art 325 numero 1 del Código penal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 22 de junio . El recurso interpuesto por las Acusaciones particulares se adhiere al interpuesto por el Ministerio Fiscal y argumenta en contra de las alegaciones contenidas en el a su vez interpuesto por los condenados . A este último grupo de cuestiones se hará referencia al analizar el recurso interpuesto por aquellos .

El recurso del Ministerio Fiscal, se opone a la absolución dictada por el Juez " a quo " considerando que afirmar, como lo hace la sentencia, que no se han sobrepasado los límites de inmisión acústica contenidos establecidos por la Llei 28 de junio de 2002 de Protección contra la Contaminación Acústica, para las zonas de sensibilidad acústica, choca contra el sentido común y contra la propia redacción de los hechos probados recogidos en sentencia, argumentos que como antes se manifestó son recogidos en el recurso interpuesto por Rodolfo y Guillerma .

El delito tipificado en el art 325 del C.P . se constituye como un delito de peligro concreto o abstracto -concreto -hipotético en cuanto que necesita verificar, si la conducta contaminante produce o no riesgos graves para la salud, teniendo además la consideración de ley penal en blanco pues la legislación administrativa la que definirá si hay o no contaminación, de tal manera que si no hay infracción de normas administrativas, que es una "condictio sine qua non, sed non sufficiens" ( condición necesaria pero no suficiente ), la conducta no será típica ( SSTS 688/2001 de 27 de abril ) y si la infracción administrativa existe, pero los niveles de contaminación o la infracción administrativa realizada no tiene suficiente entidad para generar el peligro típico, procederá la absolución el ámbito penal ( SSTS 1411/2003 de 25 de octubre, 118/2005 de 26 de septiembre )

En el caso de autos no ha resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR