SAP Barcelona 28/2014, 23 de Diciembre de 2013

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2013:15784
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 128/13

Pct. Abr: 55/12

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2013.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 128/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado número 55/12 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo parte apelante Francisco representado por el Procurador D/Dña. Rafael Villagrasa Andreví y asistido por el Letrado D/Dña. Marcel Molina Conte y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 28

de enero de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al recurrente como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, de los artículos 237, 238 y 240, en relación con los artículos 16 y 66 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Francisco, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria en los términos ya expuestos en el acto del juicio oral y por las razones que en su recurso expone.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados

probados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente que la sentencia quebranta el principio acustorio por dos razones: 1) Porque fija una fecha de perpetración de los hechos, cuando el escrito de acusación no había fijado ninguna y 2) Porque se viene a condenar por un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238.2 del cp (fractura de puerta), cuando la acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238.4 del Código Penal .

Su pretensión no puede ser acogida por el Tribunal. En lo relativo a que la sentencia concrete la fecha en que acaecieron los hechos, debe observarse que si bien el escrito de acusación no recogía la fecha y hora de comisión del delito, la sentencia no está obligada a pasar por los defectos de construcción del escrito de acusación y menos aún considerando: 1) Que la condena tiene su reflejo en los hechos que siempre se han imputado al acusado y que eran perfectamente conocidos por las partes, hasta el punto de que los letrados, el acusado y los testigos se refirieron sólo a este suceso durante el acto del plenario, sin proyectar confusión ninguna sobre otra realidad confluyente y 2) Que si bien el Tribunal Constitucional consagra que el principio acusatorio se vulnera -entre otros motivoscuando se produce una alteración del "factum", también define que esta mutación no resulta apreciable si únicamente se corrige alguno de los elementos que permiten la identificación de los hechos, sin alterar el relato histórico...

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