SAP Badajoz 302/2013, 11 de Diciembre de 2013
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2013:1217 |
Número de Recurso | 184/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00302/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2013 0203248
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2011
Apelante: Severiano
Procurador: MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA
Abogado: JOSE LUIS LEYGUARDA ROJAS
Apelado: Antonio, Belinda
Procurador: LOURDES LUISA SABAN CORDON, LOURDES LUISA SABAN CORDON
Abogado: JOSE MIGUEL PARRA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PARRA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A N U M: 302/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D/Dª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
MAGISTRADOS/AS
D/Dª D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a once de Diciembre de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2011, seguidos en el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Severiano, sucesor procesal de Ignacio, representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA, dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS LEYGUARDA ROJAS, y de otra como recurridos D. Antonio y Dª. Belinda, representados por la Procuradora Dª. LOURDES LUISA SABAN CORDON y dirigidos por el Letrado D. JOSE MIGUEL PARRA RODRIGUEZ. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 5-2-2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda planteada por la Procurador de los Tribunales, Dª Lourdes Luisa Sabán Cordón, actuando en nombre y representación de don Antonio y Dª Belinda, contra D. Severiano, efectuando los siguientes pronunciamientos:
-
Declaro que la finca urbana sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Halconera (Badajoz), inscrita en el Registro de la Propiedad de Zafra, al Tomo NUM001 del Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004, inscripción NUM005, es de exclusiva propiedad de D. Antonio y su esposa, Dª Belinda .
-
Declaro que D. Severiano no ostenta derecho alguno sobre la propiedad de la referida finca urbana.
-
Condeno a D. Severiano a estar y pasar por tales declaraciones, dejando libre y expedita la finca litigiosa y restituyendo a los actores en la inmediata posesión de la misma".
-
Condeno a D. Severiano pago de las costas judiciales.
-
- Desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª Isabel Paniagua García, en nombre y representación de D. Severiano, y absuelvo a D. Antonio y Dª Belinda de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas a D. Severiano ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
En la primera parte de su recurso de apelación el recurrente expone una numerosa jurisprudencia en relación con el Art. 348 del Código Civil .
La posición de este tribunal en relación con esta problemática que aparece en la jurisprudencia reseñada es de compartirla de manera absoluta, como no podría ser de otra manera. Otra cosa bien diferente es que esa aportación jurisprudencial pueda aplicarse en relación con el recurrente en la forma que el mismo pretende.
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