SAP Almería 243/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:990
Número de Recurso223/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 243

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª CONTRERAS APARICIO

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería 26 de noviembre de 2013

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 223 de 2012, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 130 de 2011, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, siendo apelante, D. Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Juan A. López Mena, y de otra como apelados D. Onesimo y CONTINENTAL DESCANSO S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Andreu Martínez y dirigida por el Letrado D. Rafael Granado Izquierdo sobre cese de administrador y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Que desestimando íntegramente la demanda, presentada por Dª MARÍA ALICIA DE TAPIA APARICIO, en nombre y representación de D. Francisco, contra CONTINENTAL DESCANSO SL y D. Onesimo,

  1. - Absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

  2. - Con imposición de costas a los actores...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda.

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que presenta escrito de oposición, interesando se desestime el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida con expresa imposición de costas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la instancia, por parte de un socio frente a la sociedad de responsabilidad limitada, la entidad Continental Descanso SL y frente a su administrador único, D. Onesimo, una acción dirigida al cese del administrador ex art 230 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Sociedades de Capital (LSC en lo sucesivo), por desarrollar actividades concurrentes a través de otra sociedad, Mueble Hogar Milenio SL, sin contar con la autorización expresa de la sociedad demandada.

Los demandados se opusieron a la demanda, alegando que la sociedad se constituyó por tres personas que ya se dedicaban al comercio de muebles a título individual y con la finalidad de reforzar sus propios proyectos, siendo todas sabedoras de la actividad parcialmente concurrente y, siendo esa situación de incompatibilidad conocida y consentida por el actor durante mas de 7 años, por lo que no puede ser causa de cese del administrador.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y, tras analizar la prohibición de concurrencia en el campo de las sociedades de capital y la documental presentada, concluye que, desde la constitución de la sociedad, el actor y el codemandado, saben que son administradores de sociedades paralelas del mismo o similar negocio y que entre los tres socios, unieron sus esfuerzos en una sociedad de intermediación o negocio común, constituyéndose dos bloques de actuación, de un lado, el bloque LlortAguila y de otro, el actor que, además es socio administrador de M &M Relax Plus SL con un objeto similar de venta de muebles, sin que nadie pusiera reparos a ese hecho y sin que ni siquiera el actor actuase frente a su cese como administrador mancomunado. Se trata de una situación de competencia inicial a la propia constitución de la sociedad y consentida por todos los socios, siendo así que de las descripciones de los objetos sociales se desprende que está destinado al apoyo de las otras dos sociedades individuales.

Frente a este pronunciamiento, se alza el actor alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas de la carga de la prueba, por cuanto el objeto social de la entidad demandada Continental Descanso SL y Mueble Hogar Milenio SL son idénticos y los propios demandados reconocieron la incompatibilidad, por lo que debe operar el cese en el marco legal, sin que conste acreditado que el actor conociese la situación de competencia, ni que haya prestado su consentimiento, ni que el objeto social de Continental Descanso Sl esté destinado al apoyo de las otras dos sociedades.

La parte apelada interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrado el objeto del recurso planteado por la parte, ha de partirse de las facultades revisoras del Tribunal u órgano «ad quem» en relación con dicha materia. En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como « un nuevo juicio » sino como una «revisión de la primera instancia », en la que el Tribunal Superior u órgano " ad quem " tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum "quantum" appellatum") ( SSTC, Sala Segunda, 3/1996, de 15 de enero enero); núm. 212/2000, de 18 de septiembre, de 6 de mayo ), y núm. 250/2004, de 20 de diciembre de 21 de enero de 2005. Y de la Sala Primera, 9 / 1998, de 13 de enero y de 12 de febrero2002 .

Ello no obstante, es ciertamente reiterada la doctrina legal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo según la cual la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales de instancia al configurar el «"factum"» de sus resoluciones es inatacable, salvo en ocasiones excepcionales de interpretaciones totalmente absurdas, erróneas o intemperantes (, SSTS, Sala Primera, de 14 de febrero, 7 de marzo y 20 y 24 de abril de 1989, 1 de julio de 1996 y 15 de abril de 2003 ), constituye una afirmación que no se puede desligar de la perspectiva del órgano que la realiza, Pero ello no significa, pese a lo extendido del errado criterio contrario, que las Audiencias carezcan de esa función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues, por definición y como el propio Tribunal Supremo tiene declarado, la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 114/2014, 17 de Junio de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
    • 17 Junio 2014
    ...ha de cesar por haber incurrido en competencia con una nueva sociedad creada Asimismo debe señalar la Sala, en la línea de la Sentencia de la AP Almeria de 26.11.13, en un caso muy semejante, que se alegue lo que se alegue sobre la validez de la votación del acuerdo de la autorización por e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR