SAP Toledo 114/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2014:464
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00114/2014

Rollo Núm. ..............................39/2013.-Juzg. de lo Mercantil Núm..1 de Toledo.-J. Ordinario Núm................. 243/2011.- SENTENCIA NÚM. 114

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 39 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 243/11, en el que han actuado, como apelante Andrés, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo y defendido por la Letrado Sra. López Álvarez; y como apelados, AUTOMOCION RUBIO-RODRIGO S.A. y OTROS representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendidos por la Letrado Sra. De la Torre Fernández.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 8 de octubre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Andrés contra D. Hernan, D. Rafael, D. Luis Carlos, AUTOMOCIÓN RUBIO RODRIGO, S.A., EUROMOVIL TALAVERA, S.A. AUTOMOCION Y SERVICIOS EBORACAR, S.A. Y EBORACAR MOTOR SERVICIOS DE AUTOMOCIÓN, S.L., con expresa condena en costas de la parte actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Andrés, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia que desestimo íntegramente su demanda en la que acumulo tres acciones sociales de responsabilidad de los miembros del consejo de administración de las tres sociedades anónimas apeladas, cuatro acciones de impugnación de acuerdos sociales de las tres sociedades anónimas apeladas y de la sociedad limitada también apelada y una acción de cese de los miembros del consejo de administración de la sociedad apelada Eboracar Motor Servicios de Automocion S.L., por vulneración de la prohibición de competencia, impugnando el recurso únicamente la desestimación de la demanda en cuanto a esta ultima acción ejercitada en ella.

Alega el recurso que la sentencia infringe el art 190 de la LSC y su Jurisprudencia porque, además de que no contiene fundamentación relativa a la desestimación de esta acción, considera el recurso que la votación del acuerdo que autorizaba a cada administrador en el que concurria prohibición de competencia, aquí varios, como lo era por la misma causa de conflicto de intereses con la sociedad, debia llevarse a cabo en bloque y con ello abstenerse en la misma todos los afectados, no en votación separada con abstención individual en cada una del administrador sobre el que versaba la votación, que es lo que se hizo en este caso, citando en apoyo de esta pretensión la STS 9.7.07 asi como una sentencia de la AP Barcelona de 18.10.07 y otra de un Juzgado de lo Mercantil

El recurso alude a connivencia entre los administradores para adoptar acuerdos a su propio interés extrasocietario y gestión ajena a los intereses sociales que son resueltas en la sentencia apelada, desestimando sus pretensiones, y que no son objeto de apelación expresa en el recurso que, como se ha dicho solo recurre la desestimación de la acción para cese de los administradores de una de las sociedades apeladas, por lo que lo asi alegado es irrelevante a los fines de la resolución del recurso.

SEGUNDO

En relación a la alegada falta de motivación de la sentencia apelada, ello simplemente no es cierto. La sentencia transcribe los arts 230 y 190 de la LSC, sobre la posibilidad de autorización expresa de la sociedad en acuerdo...

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